SAP Murcia 767/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2956
Número de Recurso980/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00767/2013

Rollo nº 980/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal sobre acción de rescisión procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 69/10-01, -rollo nº 980/2012-, entre las partes, actora Administración Concursal de Cogiba Building, S.L., representada por D. Antonio Serrano Martínez, y demandada, Cogiba Building, S.L., con domicilio social en Lorca (Murcia), calle Martín Morata nº 10, bajo, con C.I.F. nº B-73110777, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz, y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), con domicilio social en Alicante, calle San Fernando nº 40, con C.I.F. nº G-03046562, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Caravia Izquierdo.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy Banco Cam, S.A.U., contra la sentencia de 3 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que la demanda promovida a instancias de la Administración Concursal de COGIBA BUILDING S.L., y contra la concursada y contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, declaro;

  1. - La ineficacia de la hipoteca constituida por COGIBA BUILDING S.L., sobre la finca registral de Águilas número 58690 del Registro de la Propiedad de Águilas reseñadas en el cuerpo de este escrito, a favor de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, con fecha 10 de junio de 2.008 mediante escritura de préstamo con constitución de hipoteca otorgada ante el Notario de Lorca, D. Sebastián Fernández Rabal, con el número 1.036 de su Protocolo.

  2. - La consiguiente cancelación de los asientos registrales causados como consecuencia de la constitución de la mencionada hipoteca, librando los oportunos mandamientos al Registro de Águilas, sobre la finca nº 58690 inscrita al Tomo 2373, Libro 680, folio 190, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de las hipotecas de cargo de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO.

La nulidad y la consiguiente cancelación de los asientos registrales causados como consecuencia de la constitución de la mencionada hipoteca, librando los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad nº 3 de Lorca y al Registro de la Propiedad de Águilas, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de las hipotecas de cargo de DÑA. Beatriz, y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

Dicha resolución fue aclarada por auto de 27 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia de fecha 3-05-2011 dictada en autos en los siguientes extremos:

  1. - En el fallo de la sentencia se suprime lo referente a "Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas" y se sustituye por "Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada expuesta".

  2. - Se sustituye el segundo punto del fallo de la sentencia dictada por lo siguiente "Se ordena la cancelación de la inscripción registral de hipoteca sobre la finca registral nº 58690 del Registro de la Propiedad de Aguilas, inscrita al Tomo 2373, Libro 680, folio 190, causada en virtud de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referida, a cuyo efecto procederá se libren los oportunos mandamientos dirigidos a dicho Registro de la Propiedad, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de dicha cancelación registral de cargo de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Banco Cam, S.A.U., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 980/2012, y se señaló el 18 de diciembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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