SAP Murcia 582/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2507
Número de Recurso768/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00582/2013

Rollo nº 768/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 433/2009, -rollo nº 768/2012-, entre las partes, actora, Administración Concursal de Cristalerías Corbalán, S.L., dirigida por el Letrado Sr. García Gómez, y demandada, Cristalerías Corbalán, S.L., con C.I.F. nº F- 30265680, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz García; Banco de Valencia, S.A., con C.I.F. nº A-46002036, representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Brotons Martínez; y Glassmur, S.L., representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz García. Versando sobre acción de rescisión. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de la concursada CRISTALERIAS CORBALAN SL, contra la mercantil BANCO DE VALENCIA SA, contra la mercantil GLASSMUR SL y contra la concursada y DECLARO:

La rescisión de la garantía hipotecaria prestada en la escritura de Préstamo hipotecario suscrita el 10 de marzo de 2009, ante el Notario de Murcia, Don Carlos Andrés-Vázquez Martínez, bajo el número de protocolo 659.

CONDENO a Banco de Valencia a indemnizar los gastos de formalización, constitución e inscripción de la garantía hipotecaria referida, por importe de 3.331,53 euros. Expídanse los correspondientes mandamientos dirigidos a cancelar las cargas hipotecarias que pesan sobre las fincas propiedad de Cristalerías Corbalán SL, relacionadas en el fundamento jurídico primero, con cargo a Banco de Valencia.

CONDENO a Banco de Valencia SA y a Glassmur SL a reintegrar con carácter solidario a la masa de Cristalerías Corbalán, la cantidad de 60.897,88 euros.

PROCEDASE a reconocer a Banco de Valencia SA un crédito ordinario por importe de 100.056,66 euros.

En cuanto a las costas deberán ser impuestas a BANCO DE VALENCIA SA.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Banco de Valencia, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 768/2012, y se señaló el 19 de septiembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Administración Concursal de Cristalerías Corbalan, S.L., interpuso demanda incidental ejercitando acción de reintegración y solicitando que se acordara la rescisión de la garantía hipotecaria prestada en escritura de préstamo hipotecario suscrita el 10 de marzo de 2009 ante el Notario de Murcia D. Carlos Andrés-Vázquez Martínez, bajo el nº de protocolo 659; se condenara a Banco de Valencia a indemnizar los...

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