SAN 147/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5129
Número de Recurso245/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0147/2012

Fecha de Juicio: 19/11/2012

Fecha Sentencia: 27/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000245/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACIONES FEDERADAS EMPRESARIOS LIMPIEZA NACIONALES

Codemandante:

Demandado: ASPEL, FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL OBRERA, ELA Y LAB EN BILBAO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que se declare que una asociación patronal con legitimación inicial no tiene, sin embargo, legitimación plena para constituir por sí misma la comisión negociadora, dado que sus empresas no dan empleo a la mayoría de los trabajadores del sector, se desestima la demanda, porque el art. 88.2 ET admite, como excepción, que una asociación empresarial con legitimación inicial constituya la comisión negociadora si no existen asociaciones con suficiente representatividad como para tener legitimación plena.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000245 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACIONES FEDERADAS EMPRESARIOS LIMPIEZA NACIONALES

Codemandante:

Demandado: ASPEL, FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL OBRERA, ELA Y LAB EN BILBAO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0147/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 245/2012 seguido por demanda de ASOCIACIONES FEDERADAS EMPRESARIOS LIMPIEZA NACIONALES contra ASPEL, FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL OBRERA, ELA Y LAB EN BILBAO sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día treinta y uno de Agosto de dos mil doce se presentó demanda por ASOCIACIONES FEDERADAS EMPRESARIOS LIMPIEZA NACIONALEScontra ASPEL, FEDERACION ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, UNION SINDICAL OBRERA, ELA Y LAB EN BILBAO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día diecinueve de Noviembre de dos mil doce para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La asociación empresarial ASOCIACIONES FEDERADAS DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA NACIONALES (AFELIN) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que se "declare que las empresas asociadas a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) no dan ocupación a la mayoría de los trabajadores del Sector Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, por lo que dicha asociación carece de legitimación plena para constituir validamente el banco empresarial de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 17 de octubre de 2011, declarando consecuentemente la falta de legitimación de dicha comisión negociadora para adoptar acuerdos normativos de eficacia general, sin perjuicio del alcance obligacional limitado al grupo de empresas asociadas a ASPEL, de los acuerdos que puedan formalizar con los sindicatos codemandados que forman parte de la referida comisión negociadora, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración."

Aclaró en primer término que cuenta con 892 empresas asociadas, que dan empleo a 97.197 trabajadores, siendo el 26,17% de los 371.341 trabajadores del sector.

Indicó que no discutía la legitimación inicial de ninguna de las demandas, y que todas ellas habían reconocido la legitimación de AFELIN para negociar convenios. Citó acuerdos previos en los que, según mantuvo, AFELIN y ASPEL habían compuesto el banco patronal al 50%.

La demandante mantuvo que las empresas asociadas a ASPEL dan empleo a más del 15% de los trabajadores del sector, en concreto el 38,66%, pero que, por tanto, no alcanza la mayoría por sí misma como para entender constituida válidamente la comisión negociadora con su sola presencia en el banco patronal. Señaló también que se habían incumplido requisitos formales en relación con el preaviso por escrito, la legitimación inicial y las materias objeto de negociación.

Razonó seguidamente que no resulta de aplicación al caso el segundo párrafo del art. 87.3.c ET por remisión del art. 88.2 ET, puesto que, a su juicio, alude al supuesto en que no existen representaciones empresariales en el sector, y aquí sí que las hay.

La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) se opuso a la demanda, subrayando que AFELIN no había aportado en ningún momento los documentos acreditativos de su legitimación, lo que hace recién ahora. Negó que en los acuerdos previos aludidos por la demandante las patronales fueran siempre exclusivamente AFELIN y ASPEL repartiéndose al 50% los puestos del banco patronal, y mantuvo que ninguna patronal representa más del 10% de las empresas del sector.

Indicó que AFELIN había expresado en varias ocasiones su voluntad de que no se constituyera la mesa negociadora, porque no deseaba que se alcanzara un Convenio general. Sostuvo seguidamente que ASPEL tiene el 100% del banco patronal pero porque AFELIN se había levantado de la mesa, y que se había intentado en su momento la mediación, proponiéndose la distribución en función del número de trabajadores de cada asociación (la proporción era de 9 para ASPEL y 5 para AFELIN), pero que la demandante no había aceptado.

Defendió la patronal demandada que se había comunicado a todas las partes el objeto de la constitución de la mesa negociadora.

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores se opuso a la demanda, y explicó que la comisión negociadora se había constituido de manera válida, reservando puestos a AFELIN para cuando acreditara su representatividad, lo que nunca hizo.

La Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras se opuso a la demanda, y tanto la Unión Sindical Obrera como la Confederación Intersindical Galega solicitaron que se dictara sentencia conforme a derecho.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-En las actas de constitución de la comisión negociadora no se mencionó nada sobre el Observatorio de Limpieza.

-El 16-9-11 se alcanzaron 4 acuerdos:

  1. Acreditación de la representatividad

  2. Citación LAB

  3. Objeto de la negociación

  4. Listado de materias a negociar

  5. Fijación de la siguiente reunión

-En el Acuerdo Marco de Formación hay tres patronales y no dos.

-AFELIN exigió el 50% en la mesa y al no admitírsele se levantó de la negociación.

-En el SIMA, a requerimiento del mediador, AFELIN aportó la relación de empresas asociadas y trabajadores, TC1 y TC2. Por el contrario, se consideraron hechos pacíficos los siguientes hechos:

-Ninguna patronal tiene el 10% de las empresas.

-En la reunión constitutiva se acordó la representatividad de sus componentes, y todos admitieron que ASPEL cuenta con el 38,66% de los trabajadores del sector.

-AFELIN no aceptó la propuesta del mediador del SIMA, según la cual correspondían 9 miembros a ASPEL y 5 a AFELIN.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 10-12-01 se acuerda constituir la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco Sectorial del Ámbito Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, formando parte de la misma, en representación de las empresas, tres asociaciones patronales: ASPEL, AFELIN y la Federación Nacional de Asociaciones de Empresas de Limpieza (FENAEL-FEL).

SEGUNDO

El 1-7-10, UGT, CCOO, AFELIN y ASPEL acuerdan la creación del Observatorio Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, "al que corresponde el análisis, evaluación, elaboración de informes y propuestas en todas aquellas materias que se consideren de relevancia para el mejor funcionamiento del sector, en especial la racionalización y articulación de la negociación colectiva de carácter normativo a través del Acuerdo Marco en el ámbito nacional y la adopción de criterios, orientaciones y recomendaciones compartidas para la negociación colectiva en...

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