SAP Navarra 113/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
S E N T E N C I A N.º 113/2012
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (ponente)
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
En Pamplona/Iruña a 2O de junio de 2012
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente R ollo penal de Sala n.º 50/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio rápidon.º 285/2011, sobre delito conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y negativa a realizas las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; y apelado, el acusado D. Jose Antonio representado por la procuradora D.ª ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y defendido por el letrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ RUIZ DE ALDA .
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistradoa, D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ .
Se admiten los de la sentencia de instancia.
El referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debo absolver y absuelvo a Jose Antonio de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio y sin perjuicio de las sanciones administrativas por lo que firme que sea esta resolución se remitirá testimonio de la misma a la Delegación de Tráfico a los efectos oportunos».
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL interesando: «... que se condene a Jose Antonio en los términos instados en nuestras conclusiones definitivas efectuadas el día de la vista oral, esto es, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del CP, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses y abono de las costas procesales» .
En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la representación procesal de Jose Antonio se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo . II.- HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que: « Jose Antonio, mayor de edad y de antecedentes penales no informados, el día 21 de septiembre de 2011, después de consumir bebidas de contenido etílico, circuló hacia la 01:40 horas con la motocicleta .... RPV, por la calle Monasterio de la Oliva de esta ciudad de forma antirreglamentaria por lo que fue parado por agentes de la policía municipal y al observar en Jose Antonio olor a alcohol y ojos enrojecidos, le indicaron que debía de efectuar en el lugar una prueba de etilometría efectuando una con el etilómetro indiciario, dando un resultado de 0,36 mg/l manifestándole que debía acompañarles a comisaría para hacer las pruebas con el etilómetro de precisión y que de negarse a ello su negativa sería constitutiva de un delito contra la seguridad vial. Pese a ello Jose Antonio se negó a acudir a dependencias a realizar dichas pruebas».
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la
instancia impugnando el razonamiento recogido en la misma, consistente en entender que sólo es delito aquellos supuestos de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia cuando existe la sospecha de que el sometimiento a la prueba arrojará una tasa de alcoholemia constitutiva de delito, refiere el recurrente que tras la redacción del artículo 383 del CP realizada en la LO 15/2007, la diferencia entre el antiguo artículo 380 y el actual artículo 383 resulta obvia, ya que mientras que aquel sólo castigaba esta negativa cuando era requerido para comprobar los hechos que estaban previstos en el artículo 379 del CP, es decir un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el que era necesario que se dieran elementos que hicieran sospechar que el acusado conducía bajo los efectos de tales sustancias; por haberse observado por los agentes una conducción antirreglamentaria o anómala de la que pudiera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 409/2015, 12 de Mayo de 2015
...similar pueden citarse, entre otras resoluciones, la SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; la SAP de Navarra, sección 1ª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2......
-
SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2016
...similar pueden citarse, entre otras resoluciones, la SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; la SAP de Navarra, sección 1ª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2......
-
SAP Barcelona 307/2016, 26 de Abril de 2016
...similar pueden citarse, entre otras resoluciones, la SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; la SAP de Navarra, sección 1ª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2......
-
SAP Las Palmas 106/2014, 29 de Abril de 2014
...), pudiendo citarse, entre otras resoluciones, la SAP de Vizcaya, sección 2ª, de fecha 15 de enero de 2013 ; la SAP de Navarra, sección 1ª, de fecha 20 de junio de 2012 ; SAP de Barcelona, sección 5ª, de fecha 20 de enero de 2014 ; SAP de Madrid, sección 29ª, de fecha 1 de diciembre de 2011......