SAP Girona 545/2009, 12 de Agosto de 2009

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2009:1454
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución545/2009
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SALA DE VACACIONES

GERONA

Rollo Apelación nº 541/ 09

Juicio Rápido nº 1066/ 09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona.

Ilmos Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

Dª María Teresa Iglesias Carrera.

Dª. Carmen Capdevila Salvat.

En la ciudad de Gerona a 12 de agosto de 2009 .

SENTENCIA Nº 545/2009

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 541/ 09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en el Procedimiento Juicio Rápido nº 1066/ 09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y siendo parte apelante Alvaro asistido del Letrado Sr/ Sra. José Luis Ribes Navarro y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de mayo de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Condeno a Alvaro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, de conducción sin permiso y un delito de conducir sin licencia o permiso con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto del primer delito y la atenuante analógica de embriaguez en cuanto al segundo delito, a la pena de prisión de cinco meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y seis meses por el primer delito y la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Alvaro en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.

En primer lugar se invoca que no se ha practicado prueba de cargo bastante que acredite que el acusado en la fecha y hora de los hechos condujera el vehículo a motor sino que éste se encontraba aparcado enfrente de su vivienda, por lo que entiende que si no hay conducción de vehículo a motor no concurren los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Si bien es cierto que el acusado en todo momento ha negado que condujere el vehículo en la fecha de autos sino que manifiesta que " estaba pintando una habitación de su casa y fue a la furgoneta que tiene aparcada enfrente y que utiliza como almacén a buscar unos botes de pintura y que no llegó en ningún momento a conducir..."; tal declaración prestada sin duda en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa no merece credibilidad ninguna, ya que los agentes de la Policía Local de Vidreres que intervinieron en los hechos y de cuya veracidad y credibilidad no existen motivos para dudar, manifiestan de...

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