SAP Madrid 77/2007, 28 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2007
Número de resolución77/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00077/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

65450

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7022086 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1201 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: LAS PEDROQUERAS, 3, S.L.

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Contra: CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA Nº 77

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario núm 1.201/2003, sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuarenta y seis de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por "Las Pedroñeras 3, S.L." contra "Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.", pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiuno de febrero de 2006.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el Procurador D. David García Riquelme y defendida por la Letrada Dª María Gaitán Luján; y la apelada, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Jiménez Cardona y defendida por la Letrada Dª María C. Gil-Carcedo de Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO:

  1. - Que desestimando la demanda interpuesta por Las Pedroñeras 3, S.L. absuelvo a Cepsa Estaciones de Servicio S.A. condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

  2. - Que estimando en parte la reconvención formulada por Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. frente a Las Pedroñeras 3, S.L..

  1. declaro,

    1- que Las Pedroñeras 3, S.L. ha incumplido grave y reiteradamente el contrato de arrendamiento de industria, de fecha 17 de septiembre de 1991, así como el addendum a éste, de fecha 4 de enero de 1993, relativo a la estación de servicio 11.352.

    2- y, consecuentemente con ello, la resolución del contrato de arrendamiento de industria, de fecha 17 de septiembre de 1991, así como el addendum a éste, de fecha 4 de enero de 1993, relativo a la estación de servicio 11.352, por el incumplimiento grave contractual por parte de Las Pedroñeras 3, S.L.

  2. condeno a Las Pedroñeras 3, S.L.,

    1- A la entrega a Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. de la posesión de la estación de servicio 11.352, con todos los útiles e instalaciones que fueron objeto del contrato de arrendamiento de industria, de 27 de septiembre de 1991, bajo apercibimiento de que de no hacerlo lo hará el Juzgado a su costa.

    2- Al pago de la cantidad de 11.043,66 euros adeudada a Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. por impago de renta y otros conceptos, incrementada en los intereses desde la interpelación judicial, así como de aquellas cantidades que se devenguen en concepto de renta durante la tramitación del presente procedimiento judicial, hasta la entrega efectiva a Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. de la posesión de la estación de servicio 11.352.

    3- Al abono de la cantidad de 575.417,5 euros en concepto de daños y perjuicios causados con su incumplimiento de la exclusiva de suministro.

    4- Al pago de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, formalizada oposición por la demandada, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Las Pedroñeras 3, S.L." interpuso demanda de juicio ordinario contra "Cepsa Estaciones de Servicio, S.A." solicitando la declaración de nulidad de:

  1. El Protocolo suscrito entre CEPSA RED y particulares para la cesión de terrenos y construcción de una Estación de Servicio.

  2. El contrato de construcción de la Estación de Servicio en carretera N-301, P.K. 159,985, C/ Alicante s/n, Las Pedroñeras, Cuenca, de 4 de abril de 1991.

  3. La escritura de constitución de cesión de Derecho de Superficie de fecha 17 de abril de 1991.

  4. El contrato de arrendamiento de industria de la Estación de Servicio propiedad de CEPSA RED, de 27 de septiembre de 1991 y su Addendum de 4 de enero de 1993.

Ello con las consecuencias establecidas en el artículo 1.306.2 del Código civil y, subsidiariamente, ordenando el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, minoradas en las cantidades que ya hubieran sido amortizadas, cuya fijación habría de quedar diferida para el período de ejecución de sentencia.

Por su parte "Cepsa Estaciones de Servicio, S.A." formuló demanda reconvencional por la que interesó que se declarase que la mercantil "Las Pedroñeras 3, S.L." había incumplido grave y reiteradamente el contrato de arrendamiento de industria de fecha 27 de septiembre de 1991, así como su Addendum de 4 de enero de 1993 y. en consecuencia, la resolución por incumplimiento grave contractual, y la condena a dicha sociedad a la entrega de la posesión de la Estación de Servicio, al pago de 11.043,66 euros en virtud de diversos conceptos adeudados y al abono de la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la exclusiva de suministro, conforme a las siguientes bases:

  1. Período de tiempo durante el cual ha tenido lugar el incumplimiento de la exclusiva

  2. Litros de producto dejados de suministrar en dicho período, que serían, en cada año natural, la media de los suministros durante el período comprendido entre los años 1997 a 2000, menos los efectivamente suministrados en los años 2001 y 2002

  3. El rendimiento líquido por litro de producto correspondiente a los años 2001 a 2004, ambos inclusive.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de industria y condenando a la reconvenida al pago de la suma de 11.043,66 euros y al abono de la cantidad de 575.417 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la exclusiva de suministro.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se alza la parte demandante "Las Pedroñeras 3, S.L." interesando en primer lugar la suspensión del procedimiento con ocasión de la cuestión prejudicial planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta petición carece de objeto en cuanto el TJCE ya se ha pronunciado en su Sentencia de 14 de diciembre de 2006, As. C-217/05.

A fin de sistematizar las cuestiones planteadas debemos referirnos en primer lugar al alcance de las relaciones existentes entre las partes para, a continuación, examinar la naturaleza del contrato suscrito, la hipotética aplicación del artículo 81.1 TCE, los extremos relativos a la duración del contrato y los pronunciamientos de la Sentencia relativos a la condena a indemnizar los daños y perjuicios y al pago de determinados conceptos.

El 9 de febrero de 1990, por medio de escritura otorgada ante el Notario de Belmonte (Cuenca) D. Francisco Javier Trillo Garrigues (folios 416 a 429) se constituye la mercantil "Las Pedroñeras 3, S.L.", en la que intervienen como fundadores D. Ildefonso, Dª Angelina, D. Jose Pablo y D. Antonio. La sociedad tiene por objeto la venta y suministro de todo tipo de carburantes propios del negocio de gasolinera.

  1. Ildefonso y Dª Angelina eran propietarios de un solar sito en Las Pedroñeras, en la carretera DIRECCION000, núm. NUM000, lindante con dicha carretera y mediante escritura otorgada ante el anterior fedatario el 9 de febrero de 1990 concedieron opción de compra sobre la finca a favor de la sociedad "Las Pedroñeras 3, S.L." (folio 434).

    Por medio de escritura otorgada el 12 de febrero de 1991 (folios 430 y ss.) se transmite la mencionada finca a la sociedad.

  2. Ildefonso y Dª Angelina, D. Jose Pablo y D. Antonio, en representación de "Las Pedroñeras 3, S.L.", y Cepsa Red, S.A., suscriben un documento, denominado "Protocolo entre Cepsa Red y particulares para la cesión de terrenos y construcción de una Estación de Servicio" del que no consta fecha, aunque en todo caso debe ser posterior a la transmisión de 12 de febrero de 1991 y anterior al 4 de abril de 1991 (folios 440 y ss.). Se trata de un acuerdo previo y recíproco de colaboración para la construcción de una Estación de Servicio en los terrenos citados, propiedad de "Las Pedroñeras 3, S.L.". Esta se compromete a constituir un derecho de superficie a favor de Cepsa Red, S.A. a fin de que pueda construir y explotar sobre los terrenos una Estación de Servicio (base 1). Además, el dueño del terreno se compromete a construir una Estación de Servicio por cuenta de Cepsa Red, S.A. por un precio total de 25.000.000 pts., abonando Cepsa Red, S.A. dicho importe. La construcción se garantizaba mediante aval bancario y Cepsa Red, S.A. asumía el compromiso de ceder la explotación de la Estación de Servicio al propietario del suelo, "Las Pedroñeras 3, S.L." (base 7), y una vez concluido el período de duración del derecho de superficie, previsto por veinticinco años a partir del inicio de la explotación, la Estación de Servicio quedará en propiedad de "Las Pedroñeras 3, S.L." (base 4). Por el arrendamiento percibe Cepsa Red, S.A. una renta anual equivalente al 10% de las comisiones o márgenes de venta obtenidos sobre los combustibles y carburantes comprados en la...

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