SAP Pontevedra 187/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2010
Fecha09 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213050

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0001087

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2010-M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000448 /2009

RECURRENTE: Gumersindo, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS,

Letrado/a: MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 99/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el PA 448/09, contra la seguridad del tráfico y en el que es parte como apelante Gumersindo representado por el Procurador Sr. JOSÉ PORTELA y asistido del Letrado SR. MANUEL PÉREZ-BATALLÓN y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 12.04.10 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 02,55 horas del día 28 de marzo de 2009, el acusado, Gumersindo, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, guiaba la motocicleta de su propiedad marca Yamaha matrícula KE-....-KG por el punto kilométrico 15.300 de la carretera PO-531 (Meis) tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas para el dominio de la motocicleta.

Requerido por el agente de la Guardia Civil de Tráfico con TIP NUM000 para practicar la prueba de alcoholemia se practicó con etilómetro de precisión marca Drager Alcotest 7120, calibrado por el Centro Español de Metrología con validez hasta el 22 de septiembre de 2009, arrojando un resultado positivo -en el primer intento- de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no pudiendo insuflar aire suficiente en la segunda prueba.

El acusado presentaba los siguientes síntomas externos de embriaguez: vestidos con olor a alcohol, ojos velados muy humedecidos, ojos brillantes con notable capa húmeda, conjuntiva hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento locuaz y no colaborador, habla titubeante, halitosis alcohólica fuerte de cerca.

En el momento de darle la señal de alto por el agente, el acusado tenía dificultades en el control y dominio de la motocicleta, con momentánea pérdida de equilibrio".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código penal, a Gumersindo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsad criminal, a ola pena de prisión de tres meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de n año y un día. Con imposición de las costas procesales".

TERCERO

Por Gumersindo, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la...

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