STSJ Comunidad Valenciana 2000/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4514 |
Número de Recurso | 4830/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2000/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 4830/05
Recurso contra Sentencia núm. 4830/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinte de Junio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2000/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4830/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 419/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Claudia , asistida del Letrado Jose Carmona contra CONSELELRIA BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 7 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por Dª Claudia contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Bienestar Social) declaro el derecho de la actora a percibir las cantidades derivadas en concepto de antigüedad en la cantidad de 15,81 euros por día trabajado, en el periodo comprendido entre 1 de enero a 2003 a 31 de mayo de 2005, declarando el derecho de la parte actora a continuar percibiendo dicho concepto retributivo a partir de 1 de junio de 2005, condenando asimismo a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por sentencia nº 5/05 dictada por este Juzgado en autos nº 282/2003 se condenó a la Generalitat Valenciana (Conselelria de Justicia y Administraciones Públicas) a abonar a Claudia la cantidad de 41478 euros en concepto de antigüedad por el periodo que va desde 1-12-1990 hasta 1-7-2002, y ello al estimar que habiendo Claudia comenzado a prestar sus servicios ininterrumpidamente para la Administración demandada hasta el 1 de julio de 2002, había perfeccionado dos trienios. SEGUNDO.- Desde 1 de julio de 2002 la actora, con DNI NUM000 ha continuado prestando servios como personal laboral temporal para la Administración al menos hasta el 5 de octubre de 2004 en las circunstancias que a continuación se indican: De 6 de septiembre de 2004 a 5 de octubre de 2004, puesto nº 13.152, para sustitución de vacaciones, APRA Conselleria de Bienestar Social, De 7 de agosto de 2004 a 31 de agosto de 2004, puesto nº 13.043 para sustitución de vacaciones, para Conselleria de Bienestar social. De 1 de julio de 2004 a 31 de julio de 2004 puesto nº 13.044 para sustitución de vacaciones, para Conselleria de Bienestar Social, de 5 de junio a 2004 a 14 de junio de 2004, puesto 13.157, para sustitución por incapacidad temporal para Conselleria de Bienestar social....
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