STSJ Comunidad Valenciana 2160/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2160/2012
Fecha11 Septiembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1.761/2012

RECURSO SUPLICACION - 001761/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.160 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001761/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 1/2/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000922/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Inés, Sandra, Jose Pablo, Belinda y Gloria contra AYUNTAMIENTO PATERNA y SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE PATERNA SA, y en los que es recurrente Inés, Sandra, Jose Pablo, Belinda y Gloria, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Paterna frente a las demandas de despido formuladas por D.ª Inés, D.ª Belinda, D.ª Sandra, D.ª Gloria y D. Jose Pablo y desestimando como desestimo las demandas de despido de D.ª Inés, D.ª Belinda, D.ª Sandra, D.ª Gloria y D. Jose Pablo contra el Ayuntamiento de Paterna y la empresa Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, S. A. debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento y a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, declarando la procedencia del despido objetivo de los demandantes, debido a causas organizativas y productivas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: RIMERO. Los actores D.ª Inés con D. N. I. nº NUM000 ; D.ª Belinda con D. N. I. nº NUM001 ; D.ª Sandra con D. N. I. nº NUM002 ; D.ª Gloria con D. N. I. nº NUM003 y D. Jose Pablo con D. N. I. nº NUM004

, trabajan para la empresa demandada Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, S. A., con la antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que a continuación se especifican: D.ª Inés, 01-03-08, asesora jurídica y 76,79 # D.ª Belinda, 01-11-07, nivel II-responsable área y 98,38 #. D.ª Sandra, 18-01-05, auxiliar administrativa y 47,36 #. D.ª Gloria, 20-03-07, auxiliar administrativa y 46,87 #.

  1. Jose Pablo, 28-01-08, nivel III-arquitecto técnico y 64,31 #. La demandada alegó un salario para D.ª Inés de 73,88 #. La nómina de junio de 2011 de D.ª Inés tiene una base de cotización de 2.204,57 euros y su retribución incluye un plus transporte extrasalarial de 92,97 euros. (Folios 6 a 29 de D.ª Inés y 14 a 22, 30 a 36, 42 a 49 y 58 a 65 de los demás actores y 245 a 306 del SUMPA). SEGUNDO. La empresa demandada SUMPA se dedica a la actividad de construcción y se rige por el convenio colectivo de construcción de la Provincia de Valencia. (Documento 1 de D.ª Inés ). TERCERO. La actora D.ª Inés mantuvo una relación profesional de arrendamiento de servicios como abogada, con la Sociedad Urbana Municipal de Paterna, S.

  2. (SUMPA), desde el día 01 de junio de 2002, relación que las partes convirtieron en laboral al firmar un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales el día 01 de marzo de 2008, admitiendo la actora en la vista oral que su relación laboral se inició en dicha fecha y renunciando a la antigüedad como laboral de 01 de junio de 2002. Posteriormente la relación laboral se amplió a treinta horas semanales, en fecha 1 de noviembre de 2008 en que ambas partes, el SUMPA y D.ª Inés, suscribieron un anexo al contrato de trabajo. El contrato de trabajo de la actora está acogido al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para personas con discapacidad, el cual regula una indemnización de 33 días por año en caso de despido objetivo declarado improcedente, si bien tiene una cláusula adicional del siguiente tenor literal: "Ambas partes acuerdan establecer una indemnización voluntaria y adicional a la que pudiera corresponder por la legislación aplicable, percibiendo el trabajador dicho importe indemnizatorio únicamente en aquellos casos en los que la extinción contractual sea motivada por una decisión unilateral por parte de la empresa. El importe al que ascenderá la indemnización establecida será de 600,00 euros brutos por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. Con independencia de la antigüedad del trabajador en la empresa, única y exclusivamente a efectos del cálculo de la presente indemnización, se tomará como fecha inicial de devengo de la indemnización la de 1 de junio de 2002, si bien, deberá tenerse en consideración la excepción establecida en el párrafo siguiente a efectos de determinar la fecha de cálculo de la presente indemnización. En caso de que la trabajadora solicitara ante cualquier jurisdicción, indemnización por rescisión unilateral por parte de la empresa del contrato de prestación de servicios que mantenía con anterioridad al inicio de la presente relación laboral y en la que se pactaba una indemnización de igual cuantía y de similar naturaleza (extinción del contrato unilateral por parte de la empresa), la fecha de inicio de la prestación de servicios que deberá considerarse a efectos del cálculo de la misma será la de 1 de marzo de 2008. Sobre todas las indemnizaciones establecidas en el presente apartado se procederá a realizar las retenciones fiscales que establezca la legislación vigente, percibiendo el trabajador el importe que resulte de la aplicación de dichas retenciones a la indemnización pactada". (Documentos 1 y 4 de D.ª Inés y folios 42 a 104 del SUMPA). CUARTO. La relación laboral de D.ª Belinda y D. Jose Pablo se inició con un contrato indefinido a tiempo completo y la de D.ª Gloria y D.ª Sandra se inició mediante un contrato en prácticas que, tras ser prorrogado, se transformó en indefinido a tiempo completo. Dichos contratos prevén una indemnización de 33 días por año en caso de despido objetivo declarado improcedente. (Documentos 23, 37, 50 a 53 y 66 a 70 de los actores). QUINTO. La Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, S. A., está participada al ciento por ciento por el Ayuntamiento de Paterna, único socio de la mercantil demandada. Su objeto social está constituido por "...la promoción, preparación y gestión del suelo y el desarrollo de programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles, así como la gestión de cualquier servicio público que se le encomiende de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local o urbanística, dentro del término municipal de Paterna. Y, en general, de desarrollo de todas las facultades que en relación a la promoción del suelo, vivienda o prestación de servicios públicos que le sean transferidos por el Excmo. Ayuntamiento de Paterna...". (Documentos 1 de los actores). SEXTO. En fecha 12 de abril de 2011 se constituyó la entidad mercantil "Desarrollo Local de Paterna, S. A.", sociedad participada al cincuenta por ciento por el Excmo. Ayuntamiento de Paterna y la mercantil Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, S. A., cuyo objeto social es: ".....1)

La gestión y explotación del servicio de grúa municipal; 2) la construcción, mantenimiento, conservación, gestión y explotación de aparcamientos públicos y privados; 3) la promoción, construcción, mantenimiento, conservación, gestión y explotación de viviendas; 4) la construcción, mantenimiento, conservación, gestión y explotación de todo tipo de obras e infraestructuras; 5) la construcción, mantenimiento, conservación, gestión y explotación de escuelas infantiles, centros de tercera edad, instalaciones deportivas y en general de todo tipo de centros sociales, culturales o deportivos; 6) la construcción, mantenimiento, conservación, gestión y explotación del servicio de tanatorio municipal, y 8) servicios de consultoría y de asistencia técnica relacionada con los servicios anteriormente mencionados y la realización, mantenimiento y conservación de obras y construcciones para el cumplimiento de su objeto social, e incluso por cuenta de terceros, sean entidades públicas o privadas o particulares..." No consta que en el momento del despido de los actores dicha empresa hubiera iniciado su actividad. (Documentos 2 de los actores y testifical). SÉPTIMO. La mercantil demandada entregó a los actores una carta de despido de fecha 29 de junio de 2011 y efectos el día 16 de julio de 2011, todas ellas del mismo tenor literal, alegando como motivo del despido, causas organizativas y productivas y que por su extensión se dan por íntegramente reproducidas, si bien cabe destacar de la misma la comparativa entre las obras llevadas a cabo en 2010 y 2011, por contar financiación para ello: en 2010 las obras: Sector Los Molinos Parcela M16 y M19; Sector 9; Colonia Miliar 12 unifamiliares (obra nueva); Colonia Militar 12 Pabellones (Rehabilitación); Plaza Mayor nº 8 (Rehabilitación); Sector Molinos; Cervantes nº 2; Sector La Cañada Fases A y B instituto; Mejoras acústicas Tomás y Valiente; Urbanización Colonia Militar. En 2011: Sector Molinos (Finalización urbanización); Colonia Militar 18 unifamiliares. Lo anterior, se afirma, se traduce en un importe de ejecución de 5.071.593,77 euros de enero a marzo de 2010; 3.772.330,22 euros de abril a junio de 2010; 2.484.118,54 euros de julio a septiembre de 2010; 1.142.073,45 euros de octubre a diciembre de 2010; 976.156,13 euros de enero a marzo de 2011 y 546.058,73 euros de abril a junio de 2011. Alega también la demandada en la carta de despido el descenso del nivel de venta con unos totales de 81 ventas en 2007; 85 en 2008; 109 en 2009; 193 en 2010 y 25 en 2011 en...

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