STSJ Comunidad de Madrid 840/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0006366/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00840/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 840

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6366/11-5ª, interpuesto por D. Romualdo representado por el Letrado D. Francisco García Cediel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en autos núm. 1735/09, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado D. José Lorenzo Iglesias. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Romualdo contra el Ayuntamiento de Madrid, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante es personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad de 19-51988, categoría profesional de operario y recibiendo un salario de 1852,73 euros/mes con prorrata de pagas extraordinarias. Trabajando en la Instalación Deportiva de Cerro Almodóvar Madrid, (hecho incontrovertido). SEGUNDO.- El demandante es trabajador fijo discontinuo de seis meses, habiendo trabajado en el Instituto Municipal de Deportes y, desde el año 2005, en el Ayuntamiento de Madrid, en virtud de los llamamientos a que se hace referencia en los documentos aportados y obrantes a los folios 28 a 54 de lo actuado que aquí se reproducen

TERCERO

El 7 de octubre de 2009 se le comunicó la finalización de llamamiento con efectos de 2-10-2009 por medio de carta en los siguientes términos:

"ASUNTO:

Notificación de finalización de llamamiento

En virtud de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5/6/2008, el Coordinador General de Recursos Humanos, por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2009, ha dispuesto la finalización de su llamamiento el 2 de octubre de 2009, por cese de la actividad de la temporada de verano motivada por el cierre de las piscinas el 6 de septiembre de 2009." Folio 25 de lo actuad

CUARTO

A la relación laboral existente entre las partes le son de aplicación el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes (BOCM 30-4-97); el acuerdo suscrito por el I.M.D. y la representación legal de los trabajadores en materia de categorías profesionales y retribuciones salariales de 11-12-00 (BOCM 16-8-01) y el Acuerdo de 29 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Madrid, tomado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, por el que se acuerda la extinción del organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes (B.O. Ayto. de Madrid de 13 de enero de 2005) y el Convenio Colectivo Único del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOCM 24-10-06). (Hecho incontrovertido).

QUINTO

El I.M.D. se constituyó como una fundación pública municipal dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio especial cuya creación fue acordada por acuerdo nº 50 del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales.

De acuerdo con el art. 32 de sus Estatutos en caso de extinción del I.M.D. pasará a depender del Ayuntamiento de Madrid el personal fijo que preste servicios en el Instituto, revirtiendo su patrimonio especial al municipio. El Ayuntamiento de Madrid adoptó el 29 de octubre de 2004 el siguiente acuerdo:

"Modificar, con efectos uno de enero de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la forma de gestión del servicio público deportivo desde su actual forma de gestión directa por organismo autónomo local a la gestión directa por la propia Entidad 3 Local, extinguiéndose con la misma fecha de efectos el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes según lo previsto en el artículo 31 de sus Estatutos y sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Madrid en los derechos y obligaciones contraídas." (hecho incontrovertido).

SEXTO

Reclama el actor en la presente litis la declaración como no ajustada a derecho de la comunicación de finalización de llamamiento y la cantidad de 2902,72 euros, por el concepto salario correspondiente al periodo de 47 días calculados a la fecha en la que entiende debió finalizar el llamamiento, al considerar que el mismo se realiza por periodos de seis meses y no inferiores.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 30-11-2009".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Romualdo contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Romualdo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación de derechos, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, denunciando en tres motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la infracción de lo dispuesto en la Disposición Final del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos que establece que "Se entienden vigentes los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre régimen y condiciones de integración en el Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del "Instituto Municipal de Deportes", Suscrito el 16 de julio de 2004 por la corporación y las Organizaciones Sindicales relativas a aquellas materias pendientes de desarrollo y ejecución a la fecha de entrada en vigor del presente convenio".

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente entiende que el citado Acuerdo de integración, fija en su punto 2 que el Ayuntamiento de Madrid se subroga en los contratos de trabajo del personal del extinguido IMD, y el párrafo tercero del punto 2 del citado acuerdo establece que el personal (proveniente del IMD), gozará de todos los derechos que las normas aplicables les reconocen..., en las mismas condiciones respecto a la situación en que se encontraba en el IMD.

Añade que también es incuestionable, como fijan los Hechos Probados 2º y 4º de la sentencia, que el porcentaje de parcialidad de seis meses al año se corresponde con lo establecido por el art. 10 del Convenio Colectivo del Extinto Instituto Municipal de Deportes, que fijaba precisamente la vigencia temporal de 6 meses para un colectivo de trabajadores entre los que se encuentra el recurrente, aduciendo que no existe disposición alguna que imponga que los llamamientos hayan de tener una duración de seis meses.

Cuestión idéntica a la aquí planteada, ha sido resuelta ya por este Tribunal en sentido contrario al recogido en la instancia.

Alega la recurrente que el antiguo convenio colectivo del IMD ha sido derogado por el Convenio Colectivo único del Ayuntamiento de Madrid, que entró en vigor el 26-7-06, según resulta "de las disposiciones adicional y final" del Convenio único, sin que por tal razón pueda considerarse que el art. 10 del convenio del IMD haya quedado subsistente, añadiendo que aún cuando este artículo continuara en vigor, "en él se regulaban los llamamientos de manera flexible..., pues es claro que no existe certeza en la fecha de inicio y fin del llamamiento".

La presente censura jurídica ha ser acogida, ya que el art. 10 del Convenio del IMD establecía que "el tiempo de trabajo de las personas con contrato fijo-discontinuo a extinguir será de seis meses cada año", habiéndose también convenido, al tiempo de integración de su plantilla en el Ayuntamiento de Madrid, y con fecha 16-7-04, que "el personal integrado en la plantilla municipal como consecuencia de la extinción del IMD y la subsiguiente subrogación del Ayuntamiento de...

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