STSJ Comunidad de Madrid 213/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:5480
Número de Recurso4808/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004808/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00213/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4808/07

Sentencia número: 213/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4808/07, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1101/2006, seguidos a instancia de D. Jose Antonio frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante D. Jose Antonio, con DNI NUM000, en posesión del título de Licenciado en Geografía e Historia, presta servicios para la demandada, Televisión Española, S.A., desde el 10 de mayo de 1978, con la categoría profesional reconocida de documentalista nivel 5 y salario bruto promedio mensual de 1.301,62 euros.

  2. - El actor tenía reconocida al inicio de la relación laboral la categoría de oficial de luminotecnia. Por resolución de fecha 28 de septiembre de 1984, se nombró al actor operador de luminotecnia nivel 6, tras superación del correspondiente concurso- oposición restringido. Por resolución de 16 de julio de 1990 se reconoció al actor la categoría de oficial de documentación nivel 5, con efectos de 01-08-90; quedando adscrito a la Dirección de Emisiones de TVE, para asignación de puesto de trabajo, siendo destinado a la Dirección de Imagen, Publicidad, Promoción y Diseño de TVE, donde permanece en la actualidad. No obstante la categoría reconocida al actor le fueron encomendadas tareas propias de la categoría de documentalista, presentando diversas reclamaciones de cantidad por desempeño de funciones de superior categoría de documentalista que dieron lugar a las actas de conciliación con avenencia de 11/07/95, autos 365/95, Juzgado de lo Social n° 22, período marzo/94 a febrero/95; acta de conciliación de fecha 24/6/96, autos 282/96, Juzgado de lo Social n° 15, período marzo/95 a febrero/96; acta de conciliación de 15/7/97, Juzgado de lo Social no 26, período marzo/96 a febrero/97; sentencia estimatoria de 28 de octubre de 1998, del Juzgado de lo Social n° 36, autos 394/9S, período reconocido marzo/97 a febrero/98; sentencia de 28 de octubre de 1998, del Juzgado de lo Social n°. 36, autos 394/98, que reconoce el desempeño de funciones de documentalista pero rechaza las diferencias de nivel de ascenso, período marzo/97 a febrero/98. El actor presentó en dos ocasiones reclamación de clasificación profesional, que fueron desestimadas por los Juzgados de lo Social n° 18 y 35, autos 368/92 y 550/99, de 1/2/93 y 17/11/99, respectivamente, con fundamento en la necesidad de participar y superar de un proceso selectivo de promoción, en aplicación del Convenio Colectivo.

  3. - Por resolución de fecha 2 de abril de 2002, se reconoció al actor la categoría de documentalista nivel 5 de ingreso, con efectos de 1 de abril de 2002, permaneciendo adscrito a la Dirección de Imagen, Publicidad, Promoción y Diseño de TVE. A pesar de ostentar desde entonces la categoría de documentalista, el actor desempeña de forma habitual y permanente las siguientes funciones:

    -realiza la selección, visionado, análisis documental, ordenación, archivo y conservación de los documentos que en diferentes formatos audiovisuales se le entregan por otros trabajadores de TVE y cuya finalidad principal es la realización de las promociones de las cadenas de TVE.

    -determina los sistemas a seguir en el tratamiento de los documentos.

    -actualiza y mantiene las distintas bases de datos ISIS (PUBLI, REPI y PROMO),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 83/2010, 8 de Febrero de 2010
    • España
    • 8 February 2010
    ...por el desempeño de las funciones de superior categoría de Técnico en Archivos y documentación. Dicha Sentencia fue confirmada por STSJ Madrid de 17-3-08 . Dicha resolución en su hecho probado tercero establece como funciones que desempeñaba el actor las -que realiza la selección, visionado......
  • STSJ Cataluña 854/2009, 30 de Enero de 2009
    • España
    • 30 January 2009
    ...tareas que el punto 1.19.1 del Convenio Colectivo aplicable, atribuye al Técnico de Archivos y Documentación. (STS Ud. 11-6-2008 ; STSJ Madrid 17-3-2008 ). En el presente caso, como nos recuerda la mencionada doctrina, ha quedado acreditado que la demandante ha desempeñado las funciones que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR