STSJ Cataluña 854/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:1788
Número de Recurso7443/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038460

nc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 30 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 854/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A. y Ángel Jesús y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 15 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2006 y siendo recurrido/a Ángel Jesús, Flor, Susana, Juan María, Encarna, Sara, TELEVISIÓN ESPAÑOLA (tve) S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Ángel Jesús, Dª Flor, Dª Susana, D. Juan María, Dª Encarna y Dª Sara contra las entidades TELEVISIÓN ESPAÑOLA (TVE) S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:

1º Declaro que la categoría profesional de los demandantes es la de profesional superior de archivo y documentación (grupo I), con efectos a 1 de septiembre de 2006, correspondiéndoles el nivel económico C3.

2º Condeno a la entidad SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. a pagar a los actores las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales devengadas entre el 1 de diciembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 por realizar funciones de superior categoría profesional:

Ángel Jesús : 3357,87 euros brutos.

Susana : 3538,13 euros brutos.

Flor : 4161,61 euros brutos.

Encarna : 3540,05 euros brutos.

Sara : 3552,81 euros brutos.

Juan María : 5794,47 euros brutos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Ángel Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 18 de mayo de 1987, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2714,90 euros, con prorrata de pagas extras.

La demandante, Dª. Flor, mayor de edad, con DNI nº NUM001, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 13 de junio de 1988, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2601,54 euros, con prorrata de pagas extras.

La demandante, Dª. Susana, mayor de edad, con DNI nº NUM002, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 7 de diciembre de 1988, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2641,99 euros, con prorrata de pagas extras.

El demandante, D. Juan María, mayor de edad, con DNI nº NUM003, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 28 de julio de 1989, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2795,36 euros, con prorrata de pagas extras.

La demandante, Dª. Encarna, mayor de edad, con DNI nº NUM004, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 13 de marzo de 1989, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2687,11 euros, con prorrata de pagas extras.

La demandante, Dª. Sara, mayor de edad, con DNI nº NUM005, trabaja por cuenta de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., con una antigüedad de 18 de mayo de 1987, categoría profesional reconocida de documentalista, y salario mensual bruto de 2670,15 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los demandantes prestan sus servicios en el Centro de Producción de Catalunya, formando parte del Servicio de Documentación, dirigido por Dª Angelina, con la categoría profesional de informadora (antes denominada redactora).

El Servicio de Documentación depende a su vez de la Dirección de Programas Informativos.

En el Servicio de Documentación únicamente prestaba servicios un trabajador con la categoría profesional reconocida de técnico en archivos y documentación, D. Jose Luis, que estaba destinado en el llamado Departamento de Archivo y Documentación de Programas, y que se desvinculó de la empresa mediante acuerdo de prejubilación en el primer semestre de 2007.

TERCERO

Los seis demandantes ostentan titulación universitaria superior (licenciatura), habiendo recibido formación relativa a documentación, así como de utilización de medios técnicos de operación audiovisual por parte del Instituto Oficial de Radio y Televisión (IORTV) (documentos nº 14 a 24 del ramo de prueba de la parte actora correspondiente a los autos 903/2006; y 8 a 41, 44 a 54, 57 a 84, 87 a 102, y 105 a 119 del ramo de prueba de la parte actora correspondiente a los autos 925/2006).

CUARTO

El fondo documental de la entidad empleadora está integrado en tres bases de datos: prensa escrita, informativos y programas.

Los demandantes reciben el correspondiente material documental, en soporte escrito o audiovisual, y realizan las siguientes funciones:

  1. Analizan su contenido.

  2. Catalogan el documento indicando sus características de contenido, soporte, temporal, geográficas, así como de personas cuya intervención consta en el documento.

  3. En el caso de material audiovisual lo minutan y confeccionan el correspondiente índice.

  4. Desechan el material no aprovechable o no relevante.

  5. Clasifican el documento según los criterios establecidos (importancia, temática, etcétera).

  6. Introducen el documento en las bases de datos asociándolo a los correspondientes descriptores temáticos, onomásticos y geográficos empleados por los buscadores de las bases de datos.

Los demandantes pueden proponer nuevos descriptores, cuya introducción en los sistemas de buscadores de las bases de datos se realiza de forma centralizada al objeto de coordinar las propuestas.

Para realizar estas funciones los actores disponen de las correspondientes claves de accesos a las bases de datos, mediante las cuales puede identificarse al concreto trabajador que ha realizado las anteriores operaciones, sin que estén sometidos a supervisión alguna.

La base de datos de prensa escrita es única para todo el ámbito nacional en la empresa, dependiendo del servicio de documentación central sito en Madrid.

En la base de datos de informativos, mientras se analiza, cataloga, clasifica e introduce el documento el mismo es calificado como pendiente, siendo posible modificar todas las anteriores operaciones, pero únicamente por el trabajador al que se le ha encomendado el tratamiento del documento. Una vez introducido y perdida la calificación de pendiente no puede efectuarse alteración alguna por parte de los demandantes.

Los demandantes pueden realizar por encargo dossiers informativos sobre eventos determinados utilizando el fondo documental de la empresa.

Los actores participan en los consejos de redacción de la empresa demandada al objeto de ilustrar a los redactores sobre los contenidos del fondo documental de la empresa.

Cuando un redactor, o cualquier otro usuario de las bases de datos, precisa información documental sobre alguna materia concreta cursa su petición al Servicio de Documentación. Los demandantes, empleando los buscadores, confeccionan un catálogo de material documental que podría interesar al usuario. El usuario selecciona las referencias que podrían interesarle y con ellas solicitan el préstamo de material documental.

El préstamo del concreto soporte documental a los usuarios, escrito o audiovisual, se realiza en un archivo gestionado con por una empresa externa. No obstante, el préstamo del material documental más reciente, todavía no analizado, catalogado, clasificado e introducido en las bases de datos, se realiza en el mismo Servicio de Documentación.

QUINTO

Respecto al material audiovisual, corresponde a los demandantes rechazar aquellas imágenes no relevantes o aprovechables, recogiendo todo la información documental sobre un mismo evento (material bruto) en un único soporte en el que se suceden las distintas escenas en cadena mediante un criterio esencialmente cronológico, sin alterar la imagen ni el sonido.

Para ello los actores manejan los correspondientes medios técnicos de edición.

SEXTO

La clasificación profesional vigente en la empresa hasta el 1 de septiembre de 2006 venía desarrollada en el Anexo 10 del X Convenio Colectivo de...

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