STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6358 |
Número de Recurso | 254/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000254/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
TFNO: 91 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 254/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 398/07 Y ACUMULADOS
RECURRENTE/S: MAAT MULTISERVICIOS SL, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL S.L. (TDM)
RECURRIDO/S: Dª Sofía Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 189
En el recurso de suplicación nº 254/08 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL en nombre y
representación de MAAT MULTISERVICIOS S.L., y TECNOLOGÍA Y DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL S.L. (TDM), contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 20 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo
Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 398/07 Y ACUMULADOS del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Sofía Y OTROS contra, MAAT MULTISERVICIOS S.L., y TECNOLOGÍA Y DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL S.L., (TDM) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D° Sofía, Melisa y Verónica contra INAAT MULTISERVICIOS SL y TECNOLOGIA Y DESARRROLLO MEDIOAMBIENTAL SL, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a Tecnología y Desarrollo Medioambiental SL a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de las actoras en su puesto de trabajo o bien les indemnice con las siguientes cuantías:
- Sofía,CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (4189'36), correspondientes a ciento ochenta y siete (187) días de salario;
- Melisa, TRES MIL CIENTO UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3101'40), correspondientes a doscientos treinta y un (231) días de salario;
- Verónica, CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4936'48), correspondientes a ciento ochenta y tres (183) días de salario.
En todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde el 2 de Abril de 2007 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día respectivo de 22'40, 13'42 y 26'97 euros.
Se absuelve del objeto de la litis a Maat Multiservicios SL, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que en su contra se pueda ejercer la sociedad codemandada y condenada."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los actores Sofía, Melisa y Verónica han venido prestando servicios para la empresa Maat Multiservicios SL, con la antigüedad, categoría y salario que se establece en el hecho 1° de las demandas acumuladas y que se reproduce. SEGUNDO.-Los actores prestaban sus servicios en el centro de trabajo sito en carretera de Alcobendas km 12'220. TERCERO.-El Convenio Colectivo aplicable es el de limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid. CUARTO.-Que la empresa citada, mantenía un contrato de servicios de limpieza que afectaba al centro de trabajo antes señalado, contrato que expiró el 1.04.07.
Que la nueva empresa encargada de la limpieza y que opera desde el 2.04.07 es la codemandada Tecnología y Desarrollo Medioambiental SL (en adelante TDM SL). QUINTO.-Que los actores se personaron en el centro de trabajo el 2.04.07 sin que por la nueva concesionaria del servicio se le permitiera su acceso. SEXTO.-Ante esta situación, las actoras remiten a Maat Multiservicios SL el siguiente telegrama el 4.04.07: "Por medio de la presente, les requiero a fin de que me faciliten carta de despido, de acuerdo a lo que se me ha manifestado verbalmente el viernes 30.03.07 y al haberme impedido el acceso al centro de trabajo el lunes 2.04.07." E1 12.04.07, la citada empresa les remite la siguiente contestación:
"Por medio de la presente le reiteramos que la empresa que se ha hecho cargo del servicio de limpieza en el que ud actualmente presta servicios es TDM Tecnología y Desarrollo Medioambiental c/ General Palanca 34, 28045 Madrid, lo que se le hace saber a los efectos oportunos." SEPTIMO.-Asimismo, los demandantes el 4.04.07 remiten igualmente a TDM SL, telegrama similar al anterior que no consta contestado. OCTAVO.-Que a fecha 1.04.07 Maat Multiservicios SL adeuda a las actoras el mes de Marzo 2007 y la liquidación; mantiene asimismo descubiertos de seguridad Social.
No aportó por tanto a TDM la certificación de encontrarse al corriente en las cotizaciones de Seguridad Social, ni la certificación de encontrarse liquidadas las obligaciones salariales respecto a las actoras; tal circunstancia motivó que la cesionaria no efectuara la subrogación de las demandantes en el centro de trabajo. NOVENO.-Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa TECNOLOGIA Y DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL, S.L, condenada por la sentencia de instancia a readmitir a los demandantes o a satisfacerles la indemnización reglamentaria, pronunciamiento derivado de declaración de la improcedencia del despido de éstos, que como personal que prestaba servicios para anterior adjudicataria de una contrata de limpieza, empresa saliente, no fueron subrogados por la empresa que ahora recurre, quien entiende que los actores deberían de haber continuado prestando servicios para la otra codemandada en el proceso. A tal fin articula en primer término un motivo que se acoge, correctamente, al apartado b) del art. 191 de la LPL, con solicitud de que el hecho probado octavo quede modificado mediante la adición relativa a que la recurrente, en el proceso de cambio de la contrata, "...cumplió con las obligaciones impuestas en el artículo 24.2 convenio colectivo al notificar a la empresa saliente, y a las asociaciones AELMA y ASPEL que...
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