STSJ Andalucía 1759/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1759/2012
Fecha05 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1759/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1037/12, interpuesto por Purificacion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 5/3/12 en Autos núm. 761/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Purificacion en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL, MACROSAD S.C.A., TRASSA SOCIEDAD COOPERATIVA DE INTEGRACIÓN Y GESERSO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/3/12, por la que se desestima la demanda interpuesta por Dª. Purificacion contra la empresa MACROSAD, S.C.A., declarando la procedencia del despido del que ha sido objeto el actor y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Asimismo apreciando falta de legitimación pasiva SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Purificacion contra las empresas GESERSO, S.L. Y TRASSA SOCIEDAD COOPERATIVA DE INTEGRACIÓN, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Purificacion, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecina de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la empresa MACROSAD, S.C.A., dedicada a la actividad de asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuídos físicos y ancianos en centros no residenciales, con la categoría profesional de auxiliar, con una antigüedad de 9.08.2.010 percibiendo un salario de 26,81 euros/día.

SEGUNDO

El día 6 de septiembre de 2.011 la empresa a través de su coordinadora de Zona, Dª. Nicolasa comunicó a la actora el cuadrante de su horario de trabajo y usuarias a las que debía atender a partir del día 19 de septiembre. El día 26 de septiembre de 2.011 comenzó un proceso de huelga en el que no participó la actora, que al incorporarse a la prestación de servicios para la usuaria asignada que era Dª. Coral, encontró en su puesto a Dª. Natalia, por lo que ambas conversaron sobre la decisión a adoptar en relación a quién iba a prestar el servicio, decidiendo que la actora llamaría a la empresa, cosa que no hizo, enviando sin embargo burofax comunicando tal circunstancia . El día 30 de septiembre de 2.011 la actora recibió comunicación de la empresa comunicándole que no había acudido a su puesto desde el día 27 de septiembre, requiriéndole para que se incorporase a su puesto de trabajo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y las correspondientes sanciones por incumplimiento contractual. El día 4 de octubre de 2.011 fue requerida nuevamente por la empresa para que se incorporase a su puesto de trabajo, contestando la actora por escrito de 5 de octubre de 2.011 requiriendo a la empresa a fin de que indicase el horario de trabajo, contestando la empresa por escrito de 6 de octubre de 2.011 requiriéndole nuevamente para que se incorpore a su puesto de trabajo, advirtiéndole de que se le sancionará por las faltas de asistencia, con apercibimiento de despido disciplinario.

TERCERO

El día 10.10.2011 la empresa demandada notificó a la actora resolución disciplinaria donde se imponía la sanción de despido conforme al art. 54.2a) del ET . "por falta de asistencia al trabajo injustificada desde el martes día 27 de septiembre de 2.011".

CUARTO

La actora formuló la preceptiva conciliación el día 7-10-2.011 celebrada sin efecto el día 25-10-11. Asimismo presentó conciliación el día 9-11-11 celebrándose el día 17-11-11, sin avenencia respecto de la demanda de despido disciplinario.

Las demandas han sido presentadas ante el Juzgado Decano de los de Jaén los días 14.11.11 y 18-11-11.

QUINTO

La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Purificacion, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia de referencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén de fecha cinco de marzo del año 2012, dictada en los autos 761/2011 seguidos por despido de la actora, que había venido prestando servicios para la entidad Macrosad S....

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