STSJ Galicia 4412/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4412/2012
Fecha11 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005000

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005932 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rosalia

Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005932/2011, formalizado por el letrado don Gabriel Soto Naranjo, en nombre y representación de Dª Rosalia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000962/2010, seguidos a instancia de Dª Rosalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La demandante, DOÑA Rosalia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1951, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° de afiliación NUM002, siendo su profesión habitual la de agraria por cuenta propia (expediente administrativo).- 2.-Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS dicta resolución en fecha 06.07.2010, por la que se le reconoció a Doña Rosalia una prestación de IPT, derivada de enfermedad común, en un porcentaje del 75% sobre una base reguladora de 556,87 euros, y con efectos económicos desde el

06.07.2010 (expediente administrativo).- 3.- No conforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación previa, postulando el grado de invalidez permanente absoluta, lo que fue desestimado, por nueva resolución de 03.08.2010 (expediente administrativo).- 4.- La actora presenta las siguientes, patologías: CERVICOARTROSIS SINTOMÁTICA CON HERNIAS DISCALES C5C6 C6C7 (RMN), ESCOLIOSIS LUMBAR DE CONVEXIDAD IZDA. Y DISCOPATÍA DE L3 A L5, TENDINOPATÍA CALCIFICADA DE HOMBRO, IZQUIERDO, HOMBRO DERECHO DOLOROSO, INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA DE PREDOMINIO DERECHO (informes médicos del ramo prueba documental de la parte actora y expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Rosalia, con DNI NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro, no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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