STSJ Asturias 2264/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2264/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02264/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101837

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001803 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 898/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Estrella

Abogado/a: JOSE ANTONIO MORENO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2264/2012

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1803/2012, formalizado por el Letrado D. José Antonio Moreno Fernández, en nombre y representación de DÑA. Estrella, contra la sentencia número 300/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 898/2011, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 300/2012, de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Estrella, nacida el NUM000 de 1959 y con NAFSS NUM001, de última profesión cocinera (Régimen General), incluida con anterioridad en el R.E.T.A., solicitó prestación de invalidez permanente -Reglamentos Comunitarios, siendo informada en mayo de 2011 de que no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas al sistema y de que si se le concediese la pensión supondría en 14 pagas anuales:

    - pensión inicial 187,27 #.

    - revalorizaciones 4,31 #.

    - suma abonos 191,58 # (f. 9º).

  2. - Valorada por el EVI en reunión de 21 de diciembre de 2010 propuso este organismo su calificación como inválida permanente en el grado de absoluta, revisable por agravación o mejoría a partir de 21 de marzo de 2011, determinando como cuadro clínico residual:

    "Linfoma NH, zona marginal de tipo nodal a nivel L4, L5 y sacro con afectación de cadena ilíaca izquierda y paraórtica. Ca. ductal in situ mama izquierda".

    El linfoma fue diagnosticado en julio/2010. El 8 de marzo de 2010 se le había practicado tumorectomíabiopsia de mama izquierda.

  3. - Había causado I.T. el 27 de marzo de 2009 por enfermedad común, solicitando la pensión el 2 de noviembre de 2010.

    Reunía carencia genérica y específica para la prestación acreditando 2.092 días cotizados en España (de ellos 1.856 días reales) y otros 1.697 días en el extranjero - Suiza -.

  4. - El 9 de junio de 2011 el INSS resuelve denegarle la prestación por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones al tiempo que le cursa invitación al pago con arreglo al Decreto 2530/70 de 20 de agosto.

  5. - El 20 de julio de 2011 obtiene resolución de la TGSS de aplazamiento de cuotas impagadas del RETA del periodo diciembre de 2005 a diciembre de 2006 en suma adeudada de 3.485,11 #, en concreto en 24 plazos de 150,02 # cada uno comenzando el abono en agosto de 2011, pagos que ha venido atendiendo, teniendo deuda pendiente a 31 de diciembre de 2011 de 2.776,90 # (folio 22º). Ha seguido cumpliendo asimismo en lo que llevamos de 2012.

  6. - Presentó reclamación previa el 1 de agosto de 2011 que fue desestimada por resolución de 12 de septiembre de 2011 (f. 5º útil) y posterior demanda el 4 de noviembre de 2011. En ésta se solicita el pago de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (Enfermedad Común) en cuantía de 187,27 # al mes mas mejoras y revalorizaciones, desde efectos iniciales 27 de marzo de 2009.

  7. - Tiene reconocido por resolución de 12 de noviembre de 2010 un grado total de discapacidad del 58% (7 puntos lo son por factores sociales complementarios), revisable el 30 de noviembre de 2012. (F. 26º útil).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por doña Estrella contra el INSS y la TGSS, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Estrella formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en cuyo suplico solicitaba fuese declarado su derecho a la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta que le había sido reconocida, con condena a los demandados al abono de la pensión vitalicia de 187,27 euros, mas las mejoras y revalorizaciones legales, desde la fecha del inicio del expediente de incapacidad permanente, de fecha 27 de marzo de 2009.

El recurso interpuesto se estructura formalmente en dos motivos, uno, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro formulado al amparo del apartado c) del citado artículo y que se destina al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación la representación letrada recurrente interesa la revisión de los hechos probados que declara la sentencia, y, en concreto, en el mismo se contienen las dos siguientes pretensiones revisoras:

a- la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia para que a su contenido se adicionen los siguientes párrafos:

"El 12 de mayo de 2011, se emite un Oficio por la Dirección Provincial del INSS en Asturias, por la que se pone en conocimiento de Doña Estrella el importe de la prestación reconocida y asimismo se le informa de no encontrarse al corriente del abono de cuotas al sistema de la Seguridad Social.

El 30 de mayo de 2011, se emite Documento de Pago de deudas, fecha en la que la actora reconoce la deuda con la Seguridad Social y solicita el aplazamiento de las cantidades adeudadas.

El 15 de junio de 2011, se emite un Oficio por la Dirección Provincial del INSS en Asturias, por el que entre otras consideraciones se le ofrece a la actora Invitación de Regularización del pago en treinta días naturales".

Apoya tal pretensión invocando la documental por ella aportada y obrante a los folios 7, 8, 9 y 21 de los autos, y señalando que dicha modificación debe llevar a la conclusión de que la actora, al tiempo de comunicársele el adeudo el 12 de mayo de 2011, debiera haber resultado prescrito, y así mismo a considerar que en fecha 30 de mayo de 2011 la actora había solicitado...

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