STSJ Galicia 3921/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3921/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2499/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002499 /2009 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Adrian

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0001040 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002499 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0001040 /2008, seguidos a instancia de D. Adrian frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Adrian, nacido el NUM001 -75 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de peón construcción. Base reguladora 490,14#.-

Segundo

Interesada el 12-8-08 pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29 de septiembre de dos mil ocho por no tener el periodo mínimo de carencia. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 19-11-08 en virtud de la cual se confirmo la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: prótesis valvular mitral, anticoagulación, mareos de etiología no filiada.-Cuarto.- El demandante ha cotizado 1.155 días y ha sido dada de alta el 16-6-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Adrian contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Adrian contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre invalidez, y declaró no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada y frente a esta decisión, se alza en suplicación el demandante que, al efecto, construye su recurso a medio de cuatro motivos de suplicación, amparando el primero en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que se revise el ordinal Cuarto de los hechos declarados probados y los tres restantes, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia, respectivamente, la infracción del art. 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social ; el artículo 137.5 de la citada norma y el artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 15/4/1969 y, subsidiariamente, el artículo 137.4 de la meritada Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12.2 de la Orden Ministerial citada, para interesar, en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente de incapacidad permanente total y se condene a los demandados que resulten responsables al abono de las percepciones económicas...

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