STSJ Comunidad de Madrid 475/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha11 Julio 2012

RSU 0002801/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00475/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054205 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2801/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SALAD ESPAÑA RESTAURACIÓN S.A.

Recurrido/s: D. Eladio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 1268/2011 Sentencia número: 475/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 11 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2801/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Copa Martínez en nombre y representación de la empresa SALAD ESPAÑA RESTAURACIÓN S.A., contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil doce, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, en sus autos número 1268/2011, seguidos a instancia de D. Eladio frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Eladio ha prestado servicios, con categoría de Director, para la demandada SALAD RESTAURACION ESPAÑA, S.A., antigüedad 28 de mayo de 2008 y salario diario con prorrata de pagas de 232,54 euros.

Era el Director del Restaurante que tiene SALAD en Parque Sur y responsable de desarrollo de las líneas de negocios de AGAPES RESTAURACION y SALAD.

Tenía su centro de trabajo en las oficinas centrales y realizaba las salidas necesarias. Gestionaba SALCO RESTAURACION, AGAPES RESTAURACION y SALAD RESTAURACION.

SEGUNDO

Se le notifica el despido objetivo con efectos 5 de octubre de 2011. Se dan por reproducidos los folios 5 a 9.

TERCERO

La demandada pertenece a AGAPES RESTAURACION ESPAÑA.

La empresa SALAD, en el año 2010, refleja una cifra de negocio de 1.431.585 euros, y consumo explotación 417.282 y como otros gastos de gestión 339.068, amortización 113.015 y gastos de personal 508.750, Resultado explotación 53.470 y financiero 492.571 (negativo).

A 30 de noviembre: cifra de negocio 688.755, gastos de personal 407.406 (negativo) y resultado neto de 165.386 (negativo).

La rentabilidad económica es negativa (32,42% en año 2010) y 4% al 30 de noviembre de 2011.

El Grupo FLUNCH refleja como resultado negativo:

Año 2010 A 30 de noviembre 2011

AGAPES: 2.942.077 840.284

SALAD: 439.101 165.386

SALDO: 2.512.343 413.371

Los gastos de personal de total Grupo reflejados son: 8.932.980 (año 2010), y a 30 de noviembre de 2011 de 7.057.335.

CUARTO

Se ha despedido por causas objetivas a personal de las tres sociedades (folio 380 y ss. que se dan por reproducidos).

QUINTO

La empresa tiene 390 empleados, se han despedido a 24 de AGAPES y 5 de SALAD.

SEXTO

El restaurante de SALAD estuvo cerrado tres meses porque se realizó una inversión de más de un millón de euros.

SEPTIMO

La demandada ha contratado a personal para la campaña de Navidad pero a nadie para el puesto del actor.

OCTAVO

Se da por reproducida la documental aportada por la demandada como cuentas abreviadas. NOVENO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 20.10.2011, se celebra sin efecto el

8.11.2011 y se presenta demanda el 14.11.2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte

actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cuatro de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de once de enero de dos mil doce, estimó la demanda del actor y declara el despido objetivo del que ha sido objeto por parte de la empresa SALAD RESTAURACION ESPAÑA S.A. como improcedente.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación que es impugnado por la representación del actor. SEGUNDO.- El recurso se formaliza con un único motivo,...

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