STSJ Castilla-La Mancha 922/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Número de resolución | 922/2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00922/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 264/2012
Materia: DESPIDO
Recurrente: Demetrio, Hipolito Y Olegario
Procurador:
Letrado: FRANCISCO JOSE SERRANO FERNANDEZ.
Recurrido: ALBACETE BLOMPIE S.A.D.
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. UNO DE ALBACETE AUTOS Nº 718/11.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
Presidente de Sala
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº922/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 264/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Demetrio, D. Hipolito Y D. Olegario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 718/11, siendo recurrido/s ALBACETE BALOMPIE, S.A.D.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 18-10-11 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 718/11, cuya parte dispositiva establece: Que estimando la demanda presentada por D. Demetrio, D. Hipolito y D. Olegario, asistidos del Letrado D. Francisco José Serrano Fernández, contra la empresa "Albacete Balompié, S.A.D.", interviniendo como legal representante D. Rafael Candel Jiménez y asistida del Letrado D. Jesús Arjona Moya, declaro la improcedencia del despido de D. Demetrio
, D. Hipolito y D. Olegario acordado con fecha de 12 de julio de 2.011, con efectos de ese mismo día, condenando a la empresa "Albacete Balompié, S.A.D." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo indemnizar a D. Demetrio con la cantidad de 22.913,33 # netos, a D. Olegario con la cantidad de 21.280 # netos y a D. Hipolito con la cantidad de 8.900 # brutos.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Los actores:
- D. Demetrio, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad "Albacete Balompié, S.A.D.", ostentando la categoría profesional de Primer Entrenador de la primera plantilla del equipo profesional que milita en 2ª División A denominada Liga Adelante, desde el día 23 de marzo de 2.011, con salario de 3.500 # netos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra.
- D. Olegario, con D.N.I. nº NUM001, ha prestado servicios para la entidad "Albacete Balompié, S.A.D.", ostentando la categoría profesional de Preparador Físico de la primera plantilla del equipo profesional que milita en 2ª División A denominada Liga Adelante, desde el día 23 de marzo de 2.011, con salario de 2.500 # netos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra.
- D. Hipolito, con D.N.I. nº NUM002, ha prestado servicios para la entidad "Albacete Balompié, S.A.D.", ostentando la categoría profesional de Segundo Entrenador de la primera plantilla del equipo profesional que milita en 2ª División A denominada Liga Adelante, desde el día 23 de marzo de 2.011, con salario de 1.500 # brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra.
La empresa "Albacete Balompié, SAD" comunicó, mediante carta de despido, de fecha 12 de julio de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, a D. Demetrio que "a la vista del burofax remitido por usted el 1 de julio de 2011, en el que rechazaba la oferta de continuidad en esta entidad que le hicimos mediante burofax de 30 de junio de 2011, por parte de esta empresa se ha acordado su despido y cese en su actual puesto de trabajo, que tendrá efectos a fecha de hoy. A pesar de nuestra voluntad de que continuase prestando servicios en el que ha sido su puesto de trabajo durante los dos últimos años como entrenador del Albacete Balompié, "B", esta parte no puede mantener su relación contractual con el Primer Equipo debido a los malos resultados obtenidos durante su estancia en el mismo, así como a la contratación de D. Clemente, que hará las labores de Manager General, ocupándose de todas las tareas en el ámbito deportivo de la entidad, incluyendo la contratación de jugadores, la coordinación de las categorías inferiores y el desempeño como entrenador del Primer Equipo".
La empresa "Albacete Balompié, SAD" comunicó, mediante carta de despido, de fecha 12 de julio de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, a D. Olegario que "a la vista del burofax remitido por usted el 1 de julio de 2011, en el que rechazaba la oferta de continuidad en esta entidad que le hicimos mediante burofax de 30 de junio de 2011, por parte de esta empresa se ha acordado su despido y cese en su actual puesto de trabajo, que tendrá efectos a fecha de hoy. A pesar de nuestra voluntad de que continuase prestando servicios en el que ha sido su puesto de trabajo durante los dos últimos años como preparador físico del Albacete Balompié, "B", esta parte no puede mantener su relación contractual con el Primer Equipo debido a los malos resultados obtenidos durante su estancia en el mismo".
La empresa "Albacete Balompié, SAD" comunicó, mediante carta de despido, de fecha 12 de julio de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, a D. Hipolito que "a la vista del burofax remitido por usted el 1 de julio de 2011, en el que rechazaba la oferta de continuidad en esta entidad que le hicimos mediante burofax de 30 de junio de 2011, por parte de esta empresa se ha acordado su despido y cese en su actual puesto de trabajo, que tendrá efectos a fecha de hoy. A pesar de nuestra voluntad de que continuase prestando servicios en el que ha sido su puesto de trabajo durante los dos últimos años como preparador físico del Albacete Balompié, "B", esta parte no puede mantener su relación contractual con el Primer Equipo debido a los malos resultados obtenidos durante su estancia en el mismo". QUINTO.- D. Demetrio suscribió, el día 23 de marzo de 2.011, con la entidad "Albacete Balompié, S.A.D." contrato federativo de Entrenador 1ª y 2ª División, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que D. Demetrio se comprometía a "prestar sus servicios como Entrenador del equipo Albacete Balompié, S.A.D. (Liga Adelante) en calidad de Profesional", pactándose en el mismo que
D. Demetrio percibiría "en concepto de mensualidad, la cantidad de Mil doscientos euros (1.200 #) por tres mensualidades....", así como que el contrato tendría "vigencia desde el día 23 marzo de 2.011 hasta el día 30 de junio de 2.011", estipulándose, en las Cláusulas Adicionales del citado contrato, "una cláusula de indemnización en la cuantía de ochenta mil euros brutos (/80.000 #), para el caso en que durante el periodo de vigencia del contrato, el entrenador rescindiera de forma unilateral el contrato suscrito con el Albacete Balompié, SAD...."
Con fecha 23 de marzo de 2.011, D. Demetrio y la entidad "Albacete Balompié, S.A.D.", suscribieron, igualmente, contrato privado, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en el que, entre otras estipulaciones, pactaron que "D. Demetrio adquiere el compromiso de prestar sus servicios en régimen de plena dedicación y exclusividad, no pudiendo, mientras dure este contrato, ejercer por cuenta propia o de terceros ninguna otra actividad que pudiera mermar su dedicación al Albacete Balompié S.A.D. o suponga realizar competencia a este Club", así como que "la duración de este contrato será la comprendida entre el día de hoy, y, hasta el 30 de junio de 2.010, es decir, las temporadas 2010/2011 y 2011/2012. Por dicha razón el presente contrato concluirá sin necesidad de aviso el 30 de junio de 2012.", y que "Se pacta como contraprestación económica a percibir por D. Demetrio, la cantidad neta de tres mil quinientos euros
(3.500 #) mensuales durante el tiempo de duración del presente contrato, en los que se encuentra incluida la cantidad reflejada en el contrato federativo. El entrenador percibirá en las temporadas de duración del presente contrato, y en concepto de incentivos u objetivos, las primas que se estipulen por el Club de acuerdo a los criterios generales para el conjunto del cuerpo técnico que se determinen para cada uno de los objetivos...."
D. Olegario suscribió, el día 23 de marzo de 2.011, con la entidad "Albacete Balompié, S.A.D." contrato federativo de Preparador Físico 1ª y 2ª División, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido por el que D. Olegario se comprometía a "prestar sus servicios como Preparador Físico del equipo Albacete Balompié, (Liga Adelante) en calidad de profesional", pactándose en el mismo que D. Olegario percibiría "en concepto de mensualidad, la cantidad de setecientos (700 #) mensuales ....", así como que el contrato tendría "vigencia desde el día 23 marzo de 2.011 hasta el día 30 de junio de 2.011", estipulándose, en las Cláusulas Adicionales del citado contrato, que "para el caso en que durante el periodo de vigencia del...
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