STSJ Extremadura 344/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00344/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2012 0300048

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000263 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 44 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CACERES

Recurrente/s: Santiaga

Abogado/a: JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 344/12

En el RECURSO SUPLICACION 263/2012, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSE LUIS MARTÍN SÁNCHEZ, en nombre y representación de D.ª Santiaga, contra la sentencia número 102/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 44 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª PILAR MARTIN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Santiaga presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE TORREJON EL RUBIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/12, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Dª Santiaga, ha prestado servicios, como personal laboral, para el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, en la Oficina de Turismo del municipio, en virtud de nueve contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, que se han sucedido, sin solución de continuidad, y por periodos anuales, desde el día 1 de enero de 2002, con categoría profesional Subalterno, y salario último de 746,84 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Los respectivos contratos contienen una Claúsula Adicional, a la que se remite la claúsula sexta, en la que se describe como obra o servicio a realizar: "La realización de la obra o servicio consiste en la terminación de los trabajos de información en la oficina de turismo hasta la terminación del Convenio en la Consejería de Turismo". TERCERO.- Los contratos entre las partes, cofinanciados por la Junta de Extremadura, han sido suscritos al amparo de sucesivos "Convenios de colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón el Rubio para la Prestación del Servicio de Información Turística en la Localidad referida", siendo de fecha 15 de abril de 2008, con vigencia de cuatro año, el que sustenta la última contratación de la demandante. CUARTO.- La trabajadora demandante, además de prestar servicios de información turística, atendía a los usuarios de la biblioteca y del "telecentro" que se encuentra instalados en las dependencias de la Oficina de Información Turísitica de la localidad de Torrejón el Rubio. CUARTO.- El Ayuntamiento demandado remitió una comunicación escrita a la trabajadora, fechada el día 16 de diciembre de 2011, que textualmente decía: "El próximo día 31 de DICIEMBRE de 2011 finaliza el Contrato de DURACION DETERM. T. PARC. OBRA suscrito con Ud. en fecha 1 de ENERO de 2010 y por una duración de 24 meses. En cumplimiento de la normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida s todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma. La liquidación que legalmente le corresponde se encuentra a su disposición en el domicilio de la Empresa. (...)". QUINTO.- El Ayuntamiento de Torrejón el Rubio a suscrito con la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo un nuevo Convenio para la prestación del servicio de información turística en la localidad, en fecha 29 de diciembre de 2011, con vigencia anual, y en base al mismo, previa celebración de unas pruebas selectivas, ha contratado para la prestar servicios de información turística a Dª Mónica . SEXTO.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Disconforme con la decisión extintiva adoptada, la actora presentó reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio el día 10 de enero de 2012. OCTAVO.- El día 30 de enero de 2012 presentó demanda de despido dirigida a este Juzgado. NOVENO.- La reclamación administrativa no ha sido resuelta por el Ayuntamiento demandado mediante resolución expresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO LA DEMANDA presentada por el Letrado, Sr. Martín Sánchez, en representación de Dª Santiaga frente Al AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO,

y CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2011) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 24,89 euros diarios, o por el abono de una indemnización en cuantía de ONCE MIL DOSCIENTOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (11.200,50 #)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autosa esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 29-05-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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