STSJ Extremadura 425/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00425/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402714

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Francisco

Abogado/a: FRANCISCO RODRIGUEZ-VIÑALS CAUSIÑO

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 425/12

En el RECURSO SUPLICACION 325 /2012, formalizado por el SR. LETRADO D. FRANCISCO RODRÍGUEZ VIÑALS, en nombre y representación de D. Francisco,, contra la sentencia número 55 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 646 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte representada por el Sr. Letrado de los SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO siendo Magistrado- Ponente la. Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/12, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "1º.- D. Francisco, nacido el día NUM000 de 1940, está afiliado al régimen de la seguridad social, habiendo cotizado de manera intermitente, desde el día 29 de septiembre de 1958 hasta el día 11 de septiembre de 2009, un total de 4.510 días, durante los que 94 estuvo en situación de lata simultánea en regímenes distintos- pluractividad-. 2º.- El día 31 de marzo de 2004, la dirección General de Personal del Ministerio de Defensa reconoció una pensión a favor de D. Francisco, con efectos económicos desde el día 1 de abril de 2004, de catorce pagas anuales de 1.160,84 #, por retiro voluntario del actor. 3º.- El día 15 de marzo de 2011, D. Francisco solicitó ante la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una pensión de jubilación, que fue denegada por medio de resolución de 18 de marzo de 2011, porque en la fecha del hecho causante reunía 4.903 días cotizados, según lo establecido en el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social . Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de la dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de abril de 2011. 4º.- El día 30 de septiembre de 2009, la Dirección de Empleo Público Estatal dictó una resolución por la que se reconocía a D. Francisco el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo. Iniciado un procedimiento de revisión de aquel acto administrativo, la Dirección Provincial de Badajoz del SPEE dictó una resolución el día 10 de mayo de 2011, revocando la resolución de 30 de octubre de 2009 y declarando la percepción indebida de la prestación en la cantidad de 7.751,34 #, correspondientes al periodo de 12 de septiembre de 2009 al 11 de enero de 2011. 5º.- Presentada la oportuna reclamación administrativa frente a esta resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 5 de julio de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Francisco contra el SPEE. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA en fecha 21-06-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta orientada a dejar sin efecto la resolución del 10 de mayo de 2012, de la Dirección Provincial del SPEE de Badajoz, por la que se revisa la resolución de 30 de septiembre de 2009 del propio órgano administrativo en virtud de la cual se le reconocen prestaciones por desempleo del nivel contributivo, revocatoria de la indicada resolución y declarando la percepción indebida de las prestaciones en su momento reconocidas, en la cantidad de 7.751 euros correspondientes al periodo de 12 de septiembre de 2009 al 11 de enero de 2011, y ello por considerar que son incompatibles la percepción de una pensión de clases pasivas del Estado por retiro voluntario, reconocida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en resolución de 31 de marzo de 2004 y efectos de 1 de abril de 2004 (hecho probado segundo), con las indicadas prestaciones del nivel contributivo. Frente a dicha decisión se alza el vencido, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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