STSJ Galicia 3927/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3927/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3023/2009
CRS
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003023 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL BARBERO I PALMA, en nombre y representación de Epifanio, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000285 /2008, seguidos a instancia de Epifanio frente al MINISTERIO DE FOMENTO, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Epifanio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Administración del Estado en el Ministerio de fomento con antigüedad del 1 de octubre de 1975, como técnico del grupo 3 de la Unidad de carreteras de Pontevedra.
Las funciones que viene realizando el demandante desde 1985 son las siguientes:
Responsable directo a nivel provincial del Servicio de datos básicos (Controles de tráfico).
Responsable del control estadístico de accidentes de circulación ocurridos en las carreteras del Estado en Pontevedra, archivo, codificación y análisis Responsable de la gestión de vestuario de todo el personal de la Unidad de Pontevedra. TERCERO.- Por sentencia de 21 de marzo de 2005, recaída en el procedimiento IV 402/2004 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra, se reconoció el derecho del demandante a las diferencias salariales entre el grupo profesional III y el IV del período de abril de 2003 a marzo de 2004. En sentencia de fecha 30 de marzo de 2006 (autos 416/2005) del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, se reconocieron al actor dichas diferencias salariales del período de abril de 2004 a marzo de 2005. En sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 (autos 406/2006) se reconocieron al demandante las diferencias salariales del período de 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2006. CUARTO.- El demandante reclama el importe del complemento singular de puesto correspondiente al período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007 por importe de
2.905,2 E (968,40 X 3). QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa. La reclamación previa fue interpuesta el 30de enero de 2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Epifanio contra EL MINISTERIO DE DEFENSA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que la parte demandante pretendía el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento singular de puesto por el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007, interpone recurso la parte demandante construyendo su recurso en base a un primer y único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL, en el que alega como infringido la D.A. 1ª en relación a la D.A. 2ª y Anexo V c1 del II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 14-10-2006) alegando no ser preciso el preceptivo informe de la CIVEA. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por escrito del Abogado del Estado.
La...
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