STSJ Galicia 3927/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3927/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3023/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003023 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL BARBERO I PALMA, en nombre y representación de Epifanio, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000285 /2008, seguidos a instancia de Epifanio frente al MINISTERIO DE FOMENTO, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Epifanio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Administración del Estado en el Ministerio de fomento con antigüedad del 1 de octubre de 1975, como técnico del grupo 3 de la Unidad de carreteras de Pontevedra.

SEGUNDO

Las funciones que viene realizando el demandante desde 1985 son las siguientes:

Responsable directo a nivel provincial del Servicio de datos básicos (Controles de tráfico).

Responsable del control estadístico de accidentes de circulación ocurridos en las carreteras del Estado en Pontevedra, archivo, codificación y análisis Responsable de la gestión de vestuario de todo el personal de la Unidad de Pontevedra. TERCERO.- Por sentencia de 21 de marzo de 2005, recaída en el procedimiento IV 402/2004 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra, se reconoció el derecho del demandante a las diferencias salariales entre el grupo profesional III y el IV del período de abril de 2003 a marzo de 2004. En sentencia de fecha 30 de marzo de 2006 (autos 416/2005) del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, se reconocieron al actor dichas diferencias salariales del período de abril de 2004 a marzo de 2005. En sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 (autos 406/2006) se reconocieron al demandante las diferencias salariales del período de 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2006. CUARTO.- El demandante reclama el importe del complemento singular de puesto correspondiente al período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007 por importe de

2.905,2 E (968,40 X 3). QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa. La reclamación previa fue interpuesta el 30de enero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D Epifanio contra EL MINISTERIO DE DEFENSA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que la parte demandante pretendía el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento singular de puesto por el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007, interpone recurso la parte demandante construyendo su recurso en base a un primer y único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL, en el que alega como infringido la D.A. 1ª en relación a la D.A. 2ª y Anexo V c1 del II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 14-10-2006) alegando no ser preciso el preceptivo informe de la CIVEA. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por escrito del Abogado del Estado.

SEGUNDO

La...

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