SAP Ávila 233/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:445
Número de Recurso288/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00233/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 288/07

Proc. Abrev. nº 44/05, Jdo. De Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro

Causa nº 104/07, Juzgado Penal de Ávila

SENTENCIA NÚM. 233/07

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 26 de noviembre de 2007.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 104/07 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado nº 44/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 288/07, por delito de hurto,

siendo parte apelante D. Silvio y Jesus Miguel, representados ambos por el Procurador D. Carlos

Sacristán Carrero y defendidos por el letrado D. Santiago Lucas Yuste, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 31 de mayo de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que los acusados, Silvio y Jesus Miguel, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en la tarde del pasado 3 de noviembre de 2002 se encontraban en el paraje "La Cabrada" de la sierra de Pedro Bernardo (Ávila), y en acción conjunta y puestos de acuerdo, con el propósito de aprovechar las carnes o canal de una vaca que pastaba por aquel paraje (dentro del monte de utilidad pública nº 19 de aquel término municipal), dispararon y mataron con un rifle aquella vaca (propiedad de José, Jose Manuel y Juan Ignacio ).

Una vez abatida se dispusieron, con un hacha y un cuchillo grande, a despiezarla, no logrando su propósito pues en tales momentos fueron sorprendidos por Inocencio y José que les recriminaron su conducta, pasando aviso a la Guardia Civil.

La vaca ha sido valorada pericialmente en 600 euros."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Silvio y Jesus Miguel, como autores directamente responsables de un delito de hurto, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándoles, asimismo, al pago por mitad de las costas procesales (incluidas las originadas a la acusación particular), y a que abonen, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 250 euros, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Silvio y Jesus Miguel, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la sentencia recurrida, pues los mismos son legalmente constitutivos de un delito de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 236 del CP, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, del que son responsables en concepto de autores Silvio y Jesus Miguel.

Recurre la sentencia de instancia la defensa de éstos últimos, invocando como primer motivo de recurso que en la instancia se vulneró el derecho a un Juez imparcial predeterminado por la Ley, ya que en la fundamentación jurídica el Juez "a quo", refiriéndose al valor de una vaca o novillo, hizo constar la siguiente frase: "(...y el juzgador es hijo de ganadero y sabe y tiene experiencia empírica de daños respecto a la evolución de los precios del ganado vacuno... y las reglas de la experiencia empírica permiten inferir que una novilla, simplemente, aun no criadora, de raza autóctona o no, ya en el año 2002 tenía un valor superior a los 400 €...)", entendiendo la recurrente que esa apreciación le permitía enderezar el informe pericial que tenía impugnado.

El motivo del recurso ha de ser necesariamente rechazado, pues la parte apelante se está refiriendo a que el Juzgador de instancia no fue imparcial, ya que hizo un juicio de valor que perjudicó a los recurrentes.

Confunde la parte citada lo que supone definir al Juez legal predeterminado por la Ley, pues si bien es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho, ello supone tener que ser juzgado por un órgano jurisdiccional, creado mediante Ley Orgánica y perteneciente a la jurisdicción Penal ordinaria, respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, independencia, y sumisión a la Ley, y constituido con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas.

Esta Sala considera que no se vulnera la imparcialidad del Juzgador por el hecho de que conozca unos datos, que pueden ser conocidos o facilitados a cualquier persona, por ser hechos públicos y notorios, como es la valoración del ganado vacuno.

No es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad, y que su conocimiento puede estar al alcance de cualquier persona.

El hecho de que el Juzgador conozca estos hechos ello no supone vulnerar la imparcialidad que debe presidir en su función, sino utilizar los conocimientos propios en el desarrollo de su cometido, lo que no rompe el principio de igualdad, no supone utilizar esos conocimientos "in malam partem" porque son hechos objetivos conocidos o susceptibles de ser conocidos.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso se invoca el principio constitucional de presunción de inocencia, considerando que el Juzgador se basó en indicios que no son suficientes para romper la indicada presunción.

Los hechos a demostrar se circunscriben a si los apelantes, conociendo que la vaca que pastaba en el paraje de "La Cabrada" en el término municipal de Pedro Bernardo (Ávila), era ajena, le dispararon y mataron con un rifle, y que una vez abatida, se dispusieron con un hacha y un cuchillo grande a despiezarla o desollarla.

De la prueba testifical practicada en el acto del juicio, consta que el testigo...

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