SAP Ávila 18/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00018/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100058

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2009

RECURRENTE: Eleuterio

Procurador/a: ANA MARIA ALFAYATE JIMENO

Letrado/a: SARA OLIAS MOLINERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 18/2011

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Avila, a catorce de febrero de dos mil once.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 100/10 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 42/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, Rollo 19/11, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Eleuterio, representado por la Procuradora

Sra. Ana María Alfayate Jimeno, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 1 de octubre de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 6,45 horas de la mañana, aproximadamente, del pasado 6 de septiembre de 2008, Gabino se encontraba en el interior de la Discoteca "2001" de la localidad de Navalacruz (Avila), acercándose a su amigo Herminio que en tales momentos se hallaba discutiendo con otro joven de la localidad, con el fin de hacerle cesar en la discusión. Y cuando lo hacía llegó donde todos ellos se encontraban, el ahora acusado, Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con ánimo lesivo y portando un vaso de cristal en su mano golpeó con él al susodicho Gabino en la frente, que como consecuencia de ello, cayó al suelo.

Producto de tal agresión le causó lesión consistente en una herida musculocutánea en la región superciliar derecha, la que precisó de tratamiento médico- quirúrgico (aplicación y posterior retirada de puntos de sutura); curando a los siete días (dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales); y quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 cms."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Eleuterio, como autor directamente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales y a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios a Gabino la suma total de 500 euros, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Eleuterio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia. I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Eleuterio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Penal de Avila, alegando infracción de precepto constitucional cual es el art. 24.2 de la Constitución Española que consagra el principio de presunción de inocencia,...

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