STSJ Asturias 2124/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución2124/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02124/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100989

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000919 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001033/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Pedro Enrique

Abogado/a: BLANCA CIENFUEGOS-JOVELLANOS FERNANDEZ

Recurrido/s: ENCOFRADOS EL ACEBO SL

Sentencia nº 2124/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000919/2012, formalizado por la Letrada BLANCA CIENFUEGOSJOVELLANOS FERNANDEZ, en nombre y representación de Pedro Enrique, contra la sentencia número 64/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001033/2011, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a ENCOFRADOS EL ACEBO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique presentó demanda contra ENCOFRADOS EL ACEBO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64/2012, de fecha dos de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa demandada desde el día 05-03-01 hasta el día 04-11-11, con categoría profesional de Oficial de 2ª, y un salario bruto anual de 19.023,63 # (52,13 # día).

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la construcción del Principado de Asturias, objeto de publicación en el BOPA.

    La Hoja de Vida Laboral obrante en autos se da por reproducida.

  2. - Con fecha de 21-10-11 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo escrito de la empresa demandada con plantilla de 19 trabajadores, solicitando autorización para extinguir contratos de trabajo de 16 trabajadores, a través del procedimiento del despido colectivo, que figuraban relacionados en documentación adjunta. La petición se fundamentó en causas productivas y que se deben a la ausencia total de carga de trabajo. La empresa tenía autorizado expediente de regulación de empleo nº NUM000, con suspensión de 16 contratos de trabajo durante un periodo de 12 meses contando desde el día 27-04-11. A la solicitud empresarial se acompañó documentación relativa a Acta del acuerdo de fecha 19-10-11, suscrita entre la empresa y los representantes de los trabajadores elegidos para la negociación del expediente, en el que pactan la extinción colectiva de 16 contratos, memoria explicativa, documentación económica, así como copia de escritura de constitución de la sociedad.

    El expediente NUM001, se resolvió autorizando a la empresa ENCOFRADOS EL ACEBO SL, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 16 trabajadores, que se identifican en el Anexo II

  3. - Con fecha 04-11-11 la empresa demandada comunicó al actor el despido, haciéndole entrega de la liquidación por fin de contrato y documento que recoge indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. No consta abono alguno por parte de la empresa.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  5. - El día 16-12-11, se celebró acto de conciliación, con el resultado obrante en acta.

  6. - Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta y admitida en el acto del juicio. Se da por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Enrique, contra ENCOFRADOS EL ACEBO SL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Pedro Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que el actor pretendía la declaración de nulidad o improcedencia del despido acordado por la empresa Encofrados El Acebo S.L. Frente a la misma se formula recurso de suplicación por su representación letrada interesando la revisión del relato fáctico y el examen del Derecho aplicado. La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de Social en sentencia de 11 de mayo de 2012 que, enjuiciando supuesto idéntico, con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso declara lo siguiente,

"Con carácter previo al examen de los motivos y por tratarse de una cuestión de orden público, constituyendo un presupuesto procesal, procede examinar incluso de oficio y con carácter previo a los motivos propuestos, la competencia del orden social para conocer del asunto planteado en la demanda sin sujeción a hechos probados y con examen total de lo actuado, habida cuenta de lo que disponen los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y 1 a 3 de la Ley de Procedimiento Laboral y a la vista de que el despido del actor fue acordado en virtud de la autorización concedida por la Autoridad Laboral en el expediente de regulación de empleo (ERE núm. NUM001 ), referente a 16 trabajadores de la empresa "ENCOFRADOS EL ACEBO S.L." entre ellos el actor.

Establece en tal sentido el ordinal segundo de la resolución de instancia que habiendo tenido entrada el día 21 de octubre de 2011 en la Dirección General de Trabajo escrito de la empresa demandada solicitando autorización para extinguir los contratos de trabajo de 16 trabajadores, a través del procedimiento de despido colectivo, y habiéndose alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores elegidos para la negociación del expediente el 19 de octubre de 2011, pactando la extinción solicitada por el empleador, por resolución de de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de 26 de octubre de 2011 se autorizo a la empresa "ENCOFRADOS EL ACEBO S.L." a extinguir los contratos de trabajo de los 16 trabajadores incluidos en el listado adjunto a la solicitud, entre ellos y como queda dicho el del Sr. Valentín .

A la vista de ello hay que recordar que el art.2.n) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción originaria, antes la reforma acometida por el R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero, que el orden jurisdiccional social conocerá de la "impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía...

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