STSJ Comunidad Valenciana 864/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2012
Fecha27 Marzo 2012

2 Rec c/sent 3220/11

Recurso contra Sentencia núm. 3220/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 864 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3220/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1378/10, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Covadonga, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ODONTOLOGÍA ALGEMESÍ S.L. y MUTUA FREMAP, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cardenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Covadonga, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP, y la empresa ODONTOLOGÍA ALGEMESI, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de las pretensiones en ella contenidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Covadonga, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1975, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002, sufrió el 26 de diciembre de 2007, un accidente de trafico in itineri cuando prestaba sus servicios como higienista dental por cuenta de la empresa codemandada ODONTOLOGÍA ALGEMESI, S.L.. Como consecuencia del referido accidente, la demandante causó baja laboral en esa fecha, con el diagnostico de "hemorragia cerebral, fractura de fémur, pelvis y codo", siendo atendido por los servicios médicos del la Mutua FREMAP, con quien la empresa referida tenía concertado el riesgo y con la que se hallaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, al que tenía de alta en la Seguridad Social. SEGUNDO.- Que iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancia de la Mutua, previo informe propuesta clínico laboral, en fecha 30 de junio de 2010 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 9 de julio de 2010, el equipo de valoración de incapacidades propone la calificación de incapacidad permanente en el grado de total, apreciando el siguiente cuadro clínico: secuelas politraumatismo, fractura tercio distal humero y codo derecho. Fractura pelvis, pala iliaca y ala sacra izquierda. Fractura distal intercondilea conminuta de fémur derecho. Fractura calcáneo derecho con hundimiento subastragalino y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación movilidad articular del codo derecho. Acortamiento miembro inferior de 2 cm. Genu valgo postraumático de 20-. Hundimiento calcáneo derecho con nula inversion/eversion.Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de julio de 2010, se dicto resolución en tal sentido. TERCERO.- Contra esta resolución, se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 3 de septiembre de 2010, que fue desestimada por Resolución de fecha 4 de octubre de 2010 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:Fractura pterigoides derecha, fractura facial de tabique nasal y senos maxilares derechos e izquierdos. Fractura tercio distal húmero y codo derecho abierta grado III. Fractura pelvis, pala iliaca derecha y ala sacra izda. Fractura distal intercondilea conminuta de fémur derecho. Fractura calcáneo derecho grado III-IVPresenta limitación a la movilidad articular del codo derecho: extensión 110º, flexión 90º y acortamiento miembro inferior de 2 cm, genu valgo postraumático de 20º, hundimiento calcáneo derecho con nula inversión/eversión, dolor en sacro a la sedestación prolongada. Atrofia muscular de 1 cm en muslo derecho. Marcha claudicante. QUINTO.- Que la base reguladora mensual que le ha sido reconocida es de 1389,94# y la fecha de efectos de 23 de julio de 2010.La parte actora propone la de 1430,88#.SEXTO.- La actora inicio la relación laboral con la empresa codemandada el 15 de octubre de 2007.La empresa abonaba la nómina por mensualidades de 30 días, en la nómina de octubre le incluyo los conceptos de salario base y parte proporcional de pagas extras y en la de noviembre y diciembre, además incentivos por importe de 100 #/mes.El nº de días laborables que figura en el certificado de salarios realizado por la empresa para contingencias profesionales es de 221,según convenio y el nº de días trabajados 50".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se reclama la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y una mayor base reguladora de la prestación que había sido reconocida en la vía administrativa de Incapacidad Permanente Total (IPT), derivada de accidente de trabajo.

El recurso vuelve a plantear las dos cuestiones desestimadas en la instancia, mediante la formulación de dos motivos que se impugnan por la representación letrada de la Mutua demandada, Fremap, y que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia que serán examinados a continuación teniendo en cuenta que al no ser impugnada queda inalterada la relación histórica de la sentencia.

Denuncia el primer motivo, por la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que la patología y limitaciones que presenta la actora en su valoración conjunta, configuran una IPA, porque se acredita la falta de funcionalidad de brazo derecho dominante, esta afectada gravemente la marcha que es claudicante con acortamiento del miembro inferior derecho en 2 cms. y atrofia muscular de 1 cm. genu valgo postraumático y hundimiento de calcáneo con nula inversión/eversión, e incluso se aprecia dolor en sacro a la sedestación prolongada, lo que a su juicio imposibilita para la realización de cualquier tarea retribuida con un mínimo de rendimiento y eficacia.

Dispone el art. 136.1 de la LGSS que "En la modalidad contributiva es...

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