STSJ Comunidad de Madrid 623/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0005541/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00623/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5541/11

Sentencia número: 623/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5541/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Fernández Hervas en nombre y representación de Dña. Nieves, Dña. María Rosa, Dña. Coral, Dña. Leocadia, Dña. Tania, D. Romulo, Dña. Carolina, Dña. Josefa, Dña. Sandra, Dña. Ariadna, Dña. Flora, Dña. Petra

, Dña. Agustina, Dña. Enriqueta, Dña. Mónica, Dña. María Teresa, D. Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, de fecha tres de diciembre de 2010, en sus autos nº 467/2006, en virtud demanda interpuesta por los recurrentes contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los diez y siete trabajadores demandantes prestaban servicios con la condición de eventuales para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA con las respectivas antigüedades que consignaron en el hecho primero de la demanda, que se presentó el 19/05/06 y que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Reclamaron todos ellos mediante papeleta de conciliación ante el SMAC el 03/04/06 el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de permanencia y desempeño que les correspondería según la antes referida antigüedad-tramo dos- y el percibo de los atrasos por dicho concepto a razón de 31,32 euros doce mensualidades vencidas, lo que ascendería a 375,84 euros con el incremento del interés legal correspondiente, acto que tuvo lugar el 18/04/06 sin efecto, ya que no compareció la representación de la demandada.

TERCERO

Según certificación expedida el 25/09/07 por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y telégrafos SA:

"1º.- Que a partir de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., el 1 de marzo de 2003, sólo percibe el Complemento de Permanencia y Desempeño el personal laboral rural y el personal laboral vario existente con anterioridad, cuyas condiciones laborales y retributivas se establecen en la Disposición adicional séptima del Convenio y, en particular, en el ordinal 27 de la misma en lo que se refiere al Complemento de permanencia y desempeño.

  1. - Que no se ha abonado este complemento ni al personal fijo ni al temporal contratando a partir de la entrada en vigor del Convenio, salvo sentencia condenatoria firme."

CUARTO

Se dan por reproducidas en su integridad las Sentencias de 10/12/08 de la Audiencia Nacional y la de 15/04/10 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmando íntegramente la anterior que desestimó la demanda deducida por Comisiones Obreras a la que se adhirió CSI-CSIF en materia de conflicto colectivo tramitada en los Autos 132/07 absolviendo a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la excepción de cosa juzgada alegada por la Abogacía del Estado en demanda formulada por DOÑA Nieves y otros diez y seis trabajadores en concepto de DERECHOS Y CANTIDAD contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA absolviendo a la misma de dichas dos pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de junio de 2012, señalándose el día 27 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los diecisiete actores, que han venido prestando sus servicios como eventuales para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, con las condiciones de antigüedad que se reseñan en el hecho probado primero de su demanda, solicitaron el reconocimiento de su derecho a percibir el tramo nº Dos del complemento de permanencia y desempeño recogido en el Apartado 27 de la Disposición Adicional Séptima y art. 60 apartado c) del Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, por importe de 31, 32 euros mensuales, reclamando a su vez, por el periodo que va de abril de 2005 a marzo de 2006, -año anterior a la presentación de su reclamación al Servicio de Mediación- para cada uno de ellos, la suma de 375,84 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, con una escueta argumentación jurídica, hace mención a las sentencias respectivas de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo de 10-12-2008 y 15-4-2010, para, en su aplicación, apreciar la excepción de cosa juzgada material, absolviendo a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

En disconformidad interponen recurso de suplicación los demandantes desplegando un exclusivo motivo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, dividido en cuatro apartados, denunciando en un discurso claro y técnicamente bien construido, infracción de los preceptos que citan, haciendo un estudio comparativo del I y II Convenio de aplicación y de su jurisprudencia asociada, para en definitiva negar concurra la excepción de cosa juzgada solicitada, suplicando la estimación de sus pretensiones.

CUARTO

Asiste razón los recurrentes. No ha lugar a apreciar la excepción de cosa juzgada puesto que el periodo de reclamación lo es en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad demandada, no del II, que entró en vigor en octubre de 2006, sin que la interpretación de las sentencias a que hace méritos la recurrida sean extrapolables al I Convenio.

Dicho esto, la cuestión que centra la litis ha sido ya resuelta por esta sección de Sala en reciente sentencia de 12 de marzo de 2012, recurso 1022/2011, 16 de enero de 2012, criterio que hemos de mantener por evidentes razones de seguridad jurídica y que pasamos a exponer:

"La cuestión que se plantea el presente recurso versa, sobre el derecho de los actores a percibir el denominado "complemento de permanencia y desempeño" regulado en el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA (Correos en adelante) y esta cuestión ha sido ya resuelta en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras la reciente de 26 de Enero del 2011 en la que se dice que "TERCERO.- Y por lo que se refiere al complemento de permanencia y desempeño, el recurso merece igualmente favorable acogida porque la doctrina, coincidente con la tesis que mantienen los recurrentes, también ha sido ya unificada por la Sala en su sentencia de Pleno de 27 de septiembre de 2006 (R. 294/05 ) y reiterada en otras posteriores (17-10-2006, R. 2668/200 ; 15-2- 07, R. 204/2006 ; 27-3-2007, R. 3931/05

; 24-1-2008, R. 533/07 ; 10-7-2008, R. 3760/07, 7-5-2009, R. 399/08 y 1-6-2009, R. 4089/07 ; entre otras muchas). A su doctrina hay pues que estar en el caso, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, al no concurrir razones que justifiquen su revisión. Los extensos argumentos de las sentencias citadas, a las que nos remitimos íntegramente, pueden resumirse del modo que sigue, tal como hizo la mencionada de 7 de mayo de 2009, R. 399/08 :

"1. Debe destacarse la identidad que existe entre la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio Colectivo de la empresa de autos, publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003, y el art. 60 del mismo convenio.

  1. El examen literal de este artículo (al igual que de la citada cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima) conduce a la conclusión de que contiene un mandato de naturaleza normativa destinado a los trabajadores (derecho al complemento) y otro de...

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