STSJ Murcia 253/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:668
Número de Recurso732/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00253/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0005514

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000732 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: ENRIQUE ESPINOSA JAEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, CONSERVAS RAMON JARA, PRIMOR, FABRICA D,ESCRIVA, JOAQUIN FERNANDEZ E HIJOS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Enriqueta, contra la sentencia número 0076/2013 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de febrero, dictada en proceso número 0532/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Enriqueta frente a JOAQUIN FERNANDEZ E HIJOS SL, FABRICA D'ESCRIVA, PRIMOR, CONSERVAS RAMON JARA E INSS. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª Enriqueta, nacida el NUM000 - 1942, solicitó el subsidio de vejez SOVI el 10 de marzo de 2011. SEGUNDO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 11-03-2011, denegó la pensión solicitada por los siguientes motivos: "En la fecha del hecho causante 01/05/2007 acredita un total de 1.562 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) entre 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición transitoria séptima de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio". TERCERO: Acredita cotizados a los Seguros Sociales Unificados, en el sector de la conserva vegetal, los siguientes períodos:

Desde 30 de junio a 31 de agosto de 1958,63 días.

Desde 23 de junio a 31 de agosto de 1959,70 días.

Desde 24 de febrero a 31 de mayo de 1962, 97 días.

Desde 14 de junio a 31 de agosto de 1962,77 días.

Desde 23 de septiembre a 31 de diciembre de 1962, 100 días.

Desde 16 de enero a 31 de mayo de 1963, 136 días.

Desde 15 de septiembre a 31 de diciembre de 1963,108 días.

Desde 4 de febrero a 31 de mayo de 1964, 118 días.

Desde 5 de junio a 31 de agosto de 1964, 88 días.

Desde 13 de septiembre a 31 de diciembre de 1964,110 días.

Desde 20 de enero a 31 de mayo de 1965, 132 días.

Desde 10 de junio a 31 de agosto de 1965, 83 días.

Desde 4 a 27 de septiembre de 1965, 24 días.

Desde 5 a 30 de octubre de 1965, 26 días.

Desde 4 a 13 de noviembre de 1965, 10 días.

Desde 1 a 26 de junio de 1966,26 días.

Desde 7 a 26 de junio de 1966, superpuestos.

Desde 27 de junio a 31 de agosto de 1966, 66 días.

Desde 17 de noviembre de 1966 a 31 de diciembre de 1966, 45 días.

Total 1.606 días computables, incluidos 227 días cuota por pagas extras.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30-05-2011"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Enriqueta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN FERNÁNDEZ E HIJOS SL, CONSERVAS RAMÓN JARA, PRIMOR y FABRICA D'ESCRIVÁ, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Espinosa Jaén, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el juzgado de lo social nº 4 de Murcia se dictó sentencia el 25-2-13 en los autos nº 532/11 sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de doña Enriqueta contra el INSS, Joaquín Hernández e Hijos SL, Conservas Ramón Jara, Primor y Fabrica De Escriva, desestimando al demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que se le reconozca su derecho a la prestación SOVI por tener más de 1800 días de cotización.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se basa la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS para que se revise el hecho probado tercero que dice: "Acredita cotizados a los Seguros Sociales Unificados, en el sector de la conserva vegetal, los siguientes períodos:

Desde 30 de junio a 31 de agosto de 1958,63 días.

Desde 23 de junio a 31 de agosto de 1959,70 días.

Desde 24 de febrero a 31 de mayo de 1962, 97 días.

Desde 14 de junio a 31 de agosto de 1962,77 días.

Desde 23 de septiembre a 31 de diciembre de 1962, 100 días.

Desde 16 de enero a 31 de mayo de 1963, 136 días.

Desde 15 de septiembre a 31 de diciembre de 1963,108 días.

Desde 4 de febrero a 31 de mayo de 1964, 118 días.

Desde 5 de junio a 31 de agosto de 1964, 88 días.

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