STSJ Comunidad Valenciana 450/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:955
Número de Recurso151/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

450/2008

2

Recurso de Suplicación nº 151/08

Recurso contra Sentencia núm. 151/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 450/08

En el Recurso de Suplicación núm. 151/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 620/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan, asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra la empresa Tableros Margisa S.L. representada por D. Julio Desfilis Genovés, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan contra la empresa TABLEROS MARGISA, S.L, debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 19-7-07 quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan, con DNI nº NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TABLEROS MARGISA, S.L, con CIF B96533799, dedicada a la actividad de fabricación de chapas y tableros, desde el 11-9-98, a jornada completa, con la categoría profesional de Peón y salario bruto mensual de 1.089´35 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "estados de ansiedad" desde el 18-6-07 hasta el 20-7-07. TERCERO.- La empresa demandada en fecha 19-7-07 notificó al actor carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal: " Por la presente le comunicamos que a partir de hoy 19 de julio de 2007 queda Vd despedido de la empresa que represento como consecuencia de unos hechos que hacen imposible su continuidad en la empresa. Los hechos en los que se basa la siguiente decisión extintiva son los siguientes: Como consecuencia de indagaciones efectuadas por la dirección de esta empresa durante el presente mes de julio de 2007 y aprovechando su hipotética situación de "incapacidad temporal", hemos podido comprobar que Vd. acude habitualmente a trabajar como camarero al establecimiento de hostelería denominado "Taverna Cantó del Boig" sito en la c/ Venezuela nº 46-bajo, atendiendo la barra del negocio, sirviendo consumiciones a los clientes, recogiendo los cubiertos, platos, limpiando el local., limpiando mesas, etc. Tales hechos suponen un incumplimiento contractual muy grave y culpable, consistente en una trasgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral, al haber podido comprobar que está Vd. realizando trabajos totalmente incompatibles con su situación de incapacidad temporal. Por último señalar que nos ponemos a su disposición con el fin de facilitarle toda la documentación que pueda necesitar para la tramitación de alguna prestación o subsidio de desempleo, caso de tener derecho a los mismos. Tiene Vd. a su disposición la liquidación de finiquito correspondiente." CUARTO.- Ha quedado acreditado que el demandante en el mes de julio de 2007 asistía a la taberna de su hermano "Taverna Cantó del Boig"sito en la c/ Venezuela nº 46-bajo, atendiendo la barra del negocio, sirviendo consumiciones a los clientes, recogiendo los cubiertos, platos, limpiando el local., Limpiando mesas, etc. Concretamente ha sido visto por el detective privado que declaró en el acto del juicio efectuando tales trabajos el día 11-7-07( miércoles) desde las 12 hasta las 16 horas, el 13 de julio( viernes) de 12 a 16 horas y el 14-7-07( sábado)de 20 a 24 horas. QUINTO.- Según las guías para la acción preventiva para restauración, bares y cafeterías del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la guía de prevención de riesgos psicosociales en el sector de la Hostelería de UGT, el estrés es un riesgo al que están expuestos los trabajadores del sector, y éste puede desencadenar estados de ansiedad. SEXTO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Que en fecha 31-7-07 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC; celebrándose el acto conciliatorio el 9-8-07, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha 2-08-07 se presentó la demanda rectora de autos ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia de su despido disciplinario. El recurso se articula en cuatro motivos, los dos primeros al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicitando la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, procediendo por razones de método examinar dichos motivos conjuntamente, pues lo que se denuncia en el primero es la infracción de lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la LOPJ, en relación con los artículos 147 y 187 de la LEC, 89 LPL y con el articulo 24 de la Constitución Española, y, en el segundo la infracción del articulo 218.2 de la LEC, 97.2 LPL y 24.1 CE. Sostiene el recurrente, en el primer motivo, que no se documento el juicio mediante sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 151/08, interpuesto por D. Pascual, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 8 de octubre de 2007, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR