STSJ Murcia 522/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Julio 2012 |
Número de resolución | 522/2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00522/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0002197
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA
Recurrente/s: Armando
Abogado/a: JOSE MARIA IPPOLITO JIMENEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HABITALIA CONSULTORIA Y GESTION DE PROYECTOS S.L.
Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de Julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando, contra la sentencia número 0227/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de Mayo, dictada en proceso número 0203/2011, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Armando frente a HABITALIA CONSULTORIA Y GESTIÓN DE PROYECTOS; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante D. Armando viene prestando servicios para la empresa demandada HABITALIA CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE PROYECTOS SL, dedicada a la actividad, de promoción de viviendas y centros comerciales, desde el 20-12-2002, categoría profesional de jefe comercial, y salario mensual a efectos de indemnización, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.696,18 #. SEGUNDO: Por sentencia del Juzgado de Social n° 2 de Murcia de fecha 25-11-2009 dictada en el proceso 1643/2009, se declaró la nulidad del despido acordado por la empresa demandada el 18-08-2009 y se condenó a la empresa a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación; se procedió a la readmisión el 5-02-2010; la empresa interpuso recurso de suplicación frente a dicha sentencia y consignó en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 10.694,53 #; la sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia por sentencia de 21-07-2010 ; TERCERO: Por sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia dictada en fecha 25-11-2010 en el proceso 1586/2009, se condenó a la empresa al abono de la cantidad de 5.997,35 # correspondiente a las diferencias salariales de los meses de abril, mayo, junio, julio y 18 dias del mes de agosto de 2009; dicha sentencia es firme. CUARTO: El demandante causó baja médica el 11-02-2010; solicitó el pago directo de la prestación de IT al INSS, que desde el I de abril de 2010 le abona en la cuantía mensual del 75% de la base reguladora de 106,60 # (2.398,05 # a razón de 79,95 # diarios). QUNITO: Está en situación de desempleo desde el 18-08-2009 a 30-03-2010 y percibió durante dicho periodo prestación por desempleo, por importe de 9.252,92 #; el INEM notificó a la empresa demandada en fecha 22-04-2010 la posible responsabilidad empresarial por haber comprobado que el demandante había sido readmitido en la empresa tras resolución judicial; por resolución de 14-02-2011 el INEM ha declarado la responsabilidad empresarial de la empresa demandada por la mencionada cuantía por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 18-08-2009 a 30-03-2010 "que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador"; el pago de dicho importe lo efectúa la empresa de manera fraccionada a razón de 786,19 # mensuales. SEXTO: El actor en fecha 28-01- 2011 ha interpuesto demanda por la que reclama a la empresa el pago del complemento de incapacidad temporal del 25% del salario conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que entiende que le corresponde percibir por importe de 7.328,75 #, en tanto que la empresa entiende que conforme al art. 25 del mencionado Convenio Colectivo solo le correspondería un máximo de nueve meses, lo que ascendería a un total de 2.679 # (nueve meses a razón de 297,68 # mes); en la misma demanda reclama los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2010 a razón de 2.696,18 #, respecto a los que la empresa entiende no han sido devengados por el demandante al haber percibido en dicho periodo prestación por desempleo. SÉPTIMO: El actor en fecha 16-02-2011 presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 1-03-2011, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Armando frente a la empresa demandada HABITALIA CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE PROYECTOS SL y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra deducida".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José María Hipólito Jiménez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Armando presentó...
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