STSJ Cataluña 30/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha10 Mayo 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 192/2011

SENTENCIA Nº 30

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 10 de mayo de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 192/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 188/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 596/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Barcelona. La CP c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de BARCELONA ha interpuesto este recurso, representada por el Procurador Sr. Alicia Barbany Cairó y defendida por el Letrado Sr. Carlos Espadaler Pare. La Sra. ELOINA LÓPEZ BENEDICT, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jordi Ribó Cladellas y defendida por el Letrado Sr. Albert Tortosa Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Ribó Cladellas, actuó en nombre y representación de la Sra. Bibiana formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 596/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2009, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Bibiana contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, y estimando la demanda reconvencional formulada por dicha Comunidad demandada contra la actora inicial, debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de destino/uso para servicio de conserjería, con todos los elementos que supone: espacio de recepción y puesto de trabajo y aseo, y la existencia de servidumbre de paso para personas desde el vestíbulo del edificio hasta el patio interior donde se ubican los cuartos de contadores de los suministros y el cuarto de máquinas y foso del ascensor, con las siguientes características:

  1. - Predio sirviente: entidad nº 3, local interior, sito en planta baja del edificio sito en Barcelona, calle Valencia nº 129-131, inscrita al tomo y libro 685, folio 182, finca nº 36.585 del Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona, propiedad de Dña. Bibiana ;

  2. - Predio dominante: urbana, porción de terreno sobre el que hau construido un edificio compuesto de sótano y nueve plantas, etc., inscrita al tomo y libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, finca matriz, en cuya inscripción 6ª se inscribe la división horizontal y el régimen de propiedad horizontal, a favor de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

Condenando a la demandada reconvencional a estar y pasar por las antedichas declaraciones.

Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona para la inscripción de dichas servidumbres tanto en la hoja del predio sirviente como en la del predio dominante.

Todo ello con imposición a la demandada reconvencional de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de septiembre de 2011, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Bibiana contra la sentencia de 30 de julio de 2009 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad que revocamos y en su lugar acordamos:

La estimación de la demanda principal, declarando la titularidad dominical de la actora sobre el local descrito en los autos como entidad número tres, local interior, condenando a la Comunidad demandada a dejar libre y expedita la parte del referido local que viene ocupando sin título, y siendo de su cargo las costas de la instancia.

La desestimación de la demanda reconvencional, con imposición a la reconviniente de las costas de la instancia.

No hacemos expresa condena en las costas de esta alzada".

Tercero

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Alicia Barbany Cairó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 26 de enero de 2012, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 26 de abril de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por la demanda rectora de la presente litis Doña. Bibiana ejercitó frente a la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona acción reivindicatoria para que se condenase a ésta última a entregarle la posesión de las dependencias existentes en el local de su propiedad, sito en la planta baja de la finca, destinadas al servicio de conserjería del inmueble, así como del pasillo que da al patio comunitario donde se sitúan los cuartos de contadores de los suministros y la maquinaria del ascensor. Se alegaba que la Comunidad carecía de derecho alguno de uso de los citados espacios.

Por su parte la Comunidad demandada, sin negar el derecho de propiedad de la actora sobre los lugares referidos, reconvino en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre, interesando que la carga que afirmaba existía sobre esos espacios en beneficio de la Comunidad, fuese inscrita en el Registro de la Propiedad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda principal y estimó la reconvención siendo recurrida por la parte actora ante la Audiencia Provincial. Ésta dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2011 revocando la de primera instancia. Estimó la demanda y rechazó la pretensión reconvencional al estimar que no existía derecho de servidumbre alguno sobre la finca propiedad de la actora al no haberse constituido la servidumbre por destinación del padre de familia ni tampoco deducirse su existencia a partir de los acuerdos adoptados en las diferentes Juntas de propietarios.

Frente a dicha sentencia interpuso la Comunidad de Propietarios recurso de casación por interés casacional. Citaba como infringidos los artículos 7 de la Llei 13/1990 de 9 de julio, de la acción negatòria, les immissions, les servituts i les relacions de veinatge (LANISRV), así como el art. 8,2 de la Llei 22/2001 de 31 de diciembre del dret de superfície, servituds i adquisicions voluntàries o preferents (LRDSSAVP) centrando el interés casacional en la vulneración de la doctrina de esta Sala respecto de la no exigencia de formalidad alguna en el título de constitución de las servidumbres, como, en lo menester, por estimar que no existía doctrina legal sobre los requisitos necesarios para constituir la servidumbre por destinación del padre de familia regulada en el artículo 566-3,2 del CCCAt .

SEGUNDO

Hechos probados.

A los efectos de resolución de este recurso de casación y a la vista de que no ha sido interpuesto conjuntamente otro extraordinario por infracción procesal, es necesario respetar el relato fáctico de la sentencia recurrida sin perjuicio de integrarlo con las declaraciones complementarias que se consideren necesarias para su adecuada comprensión y que se desprendan, sin más, del análisis de los materiales contemplados por el Tribunal de apelación ( SS TSJ Cataluña 14/2003 de 12 may ., 44/2003 de 1 dic ., 24/2006 de 19 jun . y 29/2006 de 10 jul .; y SS TS 1ª 13 jun. 2002 y 9 abr. 2003 ), por lo que deben tenerse en cuenta como hechos de imprescindible observancia, los que siguen:

  1. - Banco Vitalicio era el propietario único del edificio sito en la calle Valencia nº 129 - 131 de Barcelona. En la planta baja de dicho edificio existía la portería de la finca, con dependencias para vivienda del portero. Por dicha portería se accedía, además, a un patio de luces donde se hallaba el cuarto de contadores de los suministros de la finca y de la maquinaria del ascensor, siendo el único paso existente para acceder a los mismos. A las dependencias de la portería se entra por el vestíbulo de la finca.

  2. - En fecha 7 de octubre de 1991, Banco Vitalicio divide la finca en régimen de propiedad horizontal. La portería y los espacios destinados a vivienda del portero que continuaban en parte ocupadas por el ahora servicio de conserjería del inmueble, fueron configuradas como la entidad privativa nº 3 del inmueble describiéndose como " LOCAL INTERIOR,sito en la planta baja del edificio sito en Barcelona, calle Valencia, número 129-131, al que se tiene acceso a través del vestíbulo de la casa. Ocupa una superficie total de sesenta y un metro, veinticinco decímetros cuadrados (61,25m2). Se compone de recibidor, cocina comedor, dos dormitorios, aseo y lavadero. LINDA: por su frente, Suroeste, con la entidad número dos, derecha, entrando, con vestíbulo escalera y caja de ascensor e izquierda con finca de la calle Valencia, número 127; al fondo con entidad número uno; por debajo, con subsuelo del inmueble; y por arriba, con la entidad número cinco".

    Por el contrario el patio y los cuartos de contadores y de la maquinaria del ascensor son descritos como elementos comunes del inmueble.

  3. - Banco Vitalicio procedió la venta de los...

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