SAP Lleida 532/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2019
Número de resolución532/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120170042957

Recurso de apelación 312/2018 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 70/2017

Parte recurrente/Solicitante: Héctor

Procurador/a: Mª JOSE CASASNOVAS CAPDEVILA

Abogado/a: JOSEP MARIA POCINO MOGA

Parte recurrida: Hilario

Procurador/a: Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO

Abogado/a: Angel Buerba Mur

SENTENCIA Nº 532/2019

Presidente:

ALBERT GUILANYA I FOIX

Magistrados:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 18 de noviembre de 2019

Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 70/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán a f‌in de resolver

el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª JOSE CASASNOVAS CAPDEVILA, en nombre y representación de Héctor contra Sentencia de fecha 20/10/2017 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO, en nombre y representación de Hilario .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" SE DESESTIMA la demanda instada por D. Héctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josep Casanovas Capdevila, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José FernándezVallmayor Carrasco, con expresa imposción de costas a la parte actora.

Se desestima cualquier otro pedimento [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso . El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 66 de 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha en el Juicio Ordinario nº 70/2017, por la que se desestima la demanda en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre de paso voluntaria, y subsidiariamente, de constitución de servidumbre forzosa de paso, con imposición de las costas al demandante, apreciando que la servidumbre voluntaria que se reclama ya existe y está reconocida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad desde la misma fecha en la que nació la f‌inca dominante del actor, reconociendo la existencia de dicho derecho el demandado, por lo que no procede su declaración; y asimismo, se desestima la pretensión de la constitución de servidumbre forzosa por tener la f‌inca del demandante salida a camino público a través de una servidumbre voluntaria.

La parte actora D. Héctor formula recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y error de derecho con relación a la jurisprudencia que interpreta la acción confesoria de servidumbre, poniendo de relieve que su acción va dirigida no tanto a la mera declaración de su derecho sino a la efectividad del mismo, debiendo resolverse en este caso sobre la forma de ejercicio del derecho de servidumbre concurrente, interesando que se acuerde que debe corresponderse con la opción 2, del plano 3º anejo al informe pericial que aportó con la demanda, si bien entiende que el trazado del camino ha de prolongarse hasta las puertas de acceso a la cuadra que se hallan en la fachada Oeste y con acceso por una rampa a la planta segunda de la borda.

La parte demandada D. Hilario se opone al recurso, interesando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia en sus términos, e indicando que la servidumbre es idónea por el trazado de la opción 1, plano 2º, del informe de la demanda, habida cuenta que la única pega es que debe pedirse permiso a la Comisión de urbanismo y podría negarlo, pero lo cierto es que dicho permiso no se ha denegado porque el demandante no lo ha perdido.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado sostiene el error en la valoración de la prueba y el error de derecho en que incurre la Sentencia de instancia, lo que determina que debamos examinar el material probatorio aportado a los autos así como el ajuste de las conclusiones de la juzgadora a quo con las normas sustantivas aplicables y la jurisprudencia dictada en la materia.

En la demanda se ejercita la acción confesoria de servidumbre, solicitando, tal y como se concretó por la actora y ahora apelante en el acto de la audiencia previa al f‌ijar los hechos controvertidos, no tanto la pura declaración del derecho de servidumbre, que no es cuestionado en su contestación por la demandada en cuanto a la existencia de una servidumbre voluntaria constituida por las partes en la escritura de 18 de noviembre de 1993, sino esencialmente que se determine la manera en que se ha de ejercer la misma o llevarse a cabo el paso por la f‌inca sirviente, f‌ijando su concreta ubicación, habida cuenta que existe discrepancia entre las partes respecto a esta cuestión y en la actualidad no está materializado dicho paso.

En nuestra Sentencia nº 154 de 31 de marzo de 2015 (rec. 309/2014) def‌inimos la acción confesoria de servidumbre como " una acció típica de protecció de les servituds, que pot ser exercida pel seu titular amb la f‌inalitat que sigui reconeguda la seva existència per qui la negui, la contradigui, lesioni o pertorbi. Pot anar dirigida exclusivament a que es reconegui només la seva existència sense cercar cap f‌inalitat restitutòria però també, a més d'aquest pronunciament merament declaratiu, poden haver altres casos en els quals qui l'exerciti vulgui, a més, que es posi f‌i a una situació de fet contrària a la servitud, restituint l'estat de coses existent amb anterioritat a la comissió dels actes de pertorbació del dret de servitud, especialment quan el posseïdor del predi servent ha realitzat actes que només podria haver fet si la seva f‌inca no estigués afectada per aquest gravamen. D'aquesta

forma, al pronunciament declaratiu, és a dir, de que existeix la servitud davant el demandat que la nega, s'hi afegeix un pronunciament de condemna per restablir la possessió de la servitud i el seu ús, ja sigui imposant al demandat la realització d'un fer (actes positius), o un deixar fer a l'actor (abstenció d'actuar al demandat). Aquesta doble besant de l'acció confessòria està recollida a l' art. 566 -13 del CCCat (anteriorment a l'antic art

5.1 de la Llei 13/90, de 9 de juliol, de l'Acció Negatòria, les Immissions, les Servituds i les Relacions de Veïnatge), quan diu que els titulars de la servitud tenen acció real per a mantenir i restituir l'exercici de la servitud contra qualsevol persona que s'hi oposi, que el pertorbi o que amenaci de fer-ho. ".

En el mismo sentido nos hemos pronunciado en nuestra Sentencia nº 167 de 4 de abril de 2017 (rec. 819/2015): " la única acción ejercitada es la confesoria de servidumbre, cuyo alcance no es el que parece atribuirle la parte apelante (meramente declarativa, de reconocimiento del derecho real, af‌irmando su existencia) pues según dispone el art. 566-13-1 del CCCat . "los titulares de la servidumbre tienen acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga, que la perturbe o que amenace hacerlo" (la cursiva es nuestra), de modo que se trata de una acción declarativa y también de restitución, con la consecuencia de que el demandante puede solicitar que una vez declarada su existencia se restablezca la situación de hecho, de conformidad con la situación jurídica. Esta doble f‌inalidad de la acción confesoria no comporta...

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