STSJ Murcia 472/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2012
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00472/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 2 2009 0001878

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DEFINITIVA DE DESPIDO 0001878 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: YESOS MILLAN S.L.

Abogado/a: JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Cornelio

Abogado/a: JOSE JAVIER CONESA BUENDIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por YESOS MILLÁN, contra el Auto del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 2 de Febrero de 2011, dictado en proceso de ejecución de los autos número 1878/2009, sobre EJECUCIÓN POR DESPIDO, y entablado por Cornelio frente a YESOS MILLÁN.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia de esta Sala, que revocaba la de instancia y declaraba la opción de la empresa a la readmisión o indemnización.

SEGUNDO

Por el trabajador demandante se interpuso ejecución de la sentencia por incumplimiento de la empresa, y que, tras tramitación de dicha ejecución, dio lugar al Auto de fecha 2 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que con estimación del Recurso de Reposición formulado por Don Cornelio contra el Auto de 2/11/2010 y previo mantenimiento de la declaración de readmisión irregular y extinción de la relación laboral que unía a los litigantes, debo disponer y dispongo que la empresa Yesos Millán S.L., abone al ejecutante una indemnización de 20.779 euros por la citada extinción de la relación laboral, más otros 16.356,00 euros en concepto de salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia y a razón de un salario diario de 45,46 euros. Se desestima íntegramente el recurso de reposición formulado por la citada mercantil contra el Auto de 2/11/2010.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Julio Antonio Pérez Soubriel, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don José Javier Conesa Buendía, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social, nº 2 de Murcia se dictó sentencia en 23 de marzo de 2010, en los autos 1878/2009, por la que se declaraba la procedencia del despido de que había sido objeto el trabajador don Cornelio por parte de la empresa Yesos Millán, S.L.; sentencia que fue revocada por otra de esta propia Sala de fecha 16 de julio de 2010, en la que, estimando el recurso de suplicación planteado por el mencionado trabajador, se declaró la improcedencia del referido despido, condenando a la empresa a que, a su elección, optara, en el plazo de cinco días, entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 20.729 euros, y, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia.

Por el trabajador en 3 de septiembre de 2010 se presentó escrito ante el Juzgado de instancia, en el que interesaba la ejecución forzosa del fallo de la referida sentencia, lo que fue acordado por Auto de 8 de octubre de 2010; y, tras los trámites oportunos, se dicto Auto en 2 de noviembre de 2010 en el que se acordó que la readmisión del trabajador fue irregular, declarando extinguida la relación laboral que unía a los litigantes, con obligación de la empresa de abonar al actor una indemnización de 20.729 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social hasta el 2 de noviembre de 2010, fecha del propio Auto, con descuento de todos los salarios que el trabajador ejecutante hubiere percibido de parte del empresario ejecutado desde el 1 de agosto de 2010 hasta el día del dictado de dicho Auto.

Recurrido en reposición el mencionado Auto por ambas partes, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR