STSJ Galicia 3529/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3529/2012
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001184 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 230/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Cayetano

Abogado/a: ALICIA MUIÑO POSE

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADOLFO DOMINGUEZ SA

Abogado/a: JULIO NEGRO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 1184/2012, formalizado por la LETRADA Dª ALICIA MUIÑO POSE, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 230/2011, seguidos a instancia de D. Cayetano frente a ADOLFO DOMÍNGUEZ SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cayetano presentó demanda contra ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero. La parte demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo de naturaleza indefinida, con fecha 13 de abril de 1992, a tiempo completo, con categoría de dependiente, en el centro laboral de la parte demandada sito en la calle Curros Enríquez de Santiago de Compostela./ Segundo. La entidad demandada se dedica a la actividad de comercio textil al por menor./ Tercero. El salario del actor asciende a la cantidad de 1788,47 euros, con prorrateo de las pagas extras./ Cuarto. El actor prestó servicios desde la fecha de ingreso en la entidad demandada en varios centros laborales, y desde el año 2006 y por petición del demandante éste pasa a prestar servicios en el centro laboral de Santiago de Compostela./ Quinto. Con fecha de 18 de marzo del año 2011, la encargada del centro laboral donde presta servicios el actor, la Sra. Belen, presenta denuncia ante la Policía Nacional por los hechos ocurridos el día anterior en el centro laboral, indicando que el marido del demandante realiza una llamada telefónica al establecimiento a Doña. Belen y en la conversación ésta denuncia que procede a realizar insultos tales como hija de puta, te vas a enterar de quién soy yo, y denunciando que al día siguiente la empleada Sra. Rebeca se encuentra en el centro laboral con el marido del demandante, el cual se dirige con las siguientes palabras: Belen es una hija de puta, no sabes quién es Belen y va a por Cayetano . Firman esta denuncia Doña. Belen y la Sra. Nieves, empleada del centro, y la Sra. Araceli ./ Sexto. Con fecha de 7 abril de 2011, el actor solicita a la entidad demandada el cambio de centro laboral detallando Solicito que se adopten las medidas necesarias para evitar que tengan que relacionarme con mi actual encargada cambiándome de centro de trabajo a mí o a ella... Y con fecha 18 de abril de 2010, la entidad demandada, en contestación al escrito presentado, le indica que el único centro laboral disponible es el de la entidad demandada en Elche (Alicante)./ Séptimo. Desde el 15 de marzo del año 2011, el demandante ingresa en el hospital por una dolencia grave de la cual es intervenido. Es a partir de tal fecha que comienza un período de IT, que continúa en la actualidad./ Octavo. El parte de IT es entregado a la empresa por el marido del actor en el bar de enfrente a su centro laboral frecuentado por toda la plantilla del centro, siendo entregado ese día a la encargada del centro laboral, Doña. Belen ./ Noveno. Desde el inicio del proceso de IT los partes confirmatorios de la misma son entregados por el marido del demandante en el centro laboral directamente a la encargada Sra. Belen, siendo tramitada la situación de IT por parte de la encargada frente a la empresa sin problema de ningún tipo./ Décimo. Con fecha de 19 de abril del año 2011, la entidad demandada comunica al actor mediante burofax la extinción de la relación laboral por despido disciplinario por hechos ocurridos en fecha 18 de abril de 2011, en el centro laboral sito en Curros Enríquez de Santiago: "sobre las cinco de la tarde, su marido Juan se bajó de un coche en la puerta de la tienda; los testigos indican que usted es la persona que conducía el vehículo, entregó el parte de baja a su encargada, la agarró del cuello y la tiró al suelo golpeándola varias veces, repitiendo todo el tiempo que la va a matar. Varios viandantes acudieron en ayuda de doña Belen, y su marido se echó a correr subiendo al coche en el que había llegado. Doña Belen tuvo que acudir al hospital para que la atendiesen de sus heridas, posteriormente denunció los hechos ante la Policía Nacional. ", y como falta grave dentro de la tipificación de malos tratos de palabra u obra o la...

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