STSJ Cataluña 2522/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:3055
Número de Recurso8270/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2522/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0037552

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 25 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2522/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2005 y siendo recurrido/a La Vanguardia Ediciones S.L., S.U., Vida Caixa de Seguros Reaseguros y Carlos Alberto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente las demandas interpuestas por Carlos Alberto y Narciso contra La Vanguardia Ediciones SL y Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en dichas demandas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de La Vanguardia Ediciones SL hasta que se jubilaron. La relación laboral del Sr. Carlos Alberto se extinguió el 28.2.05. La del Sr. Narciso el 31.5.05.

En la actualidad, el Sr. Carlos Alberto es perceptor de una pensión de jubilación abonada por el INSS con efectos desde el 1.3.05 y el Sr. Narciso con efectos desde el 1.6.05.

Los dos demandantes están acogidos al plan de jubilación que se relata en el ordinal fáctico siguiente.

  1. - El 5.6.91, Tisa La Vanguardia y los representantes de los trabajadores acordaron un "plan de jubilación". Se da por íntegramente reproducido el acuerdo, cuyos tres primeros "pactos" son del siguiente tenor literal:

PRIMERO

A todo el personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de 1991 que adquiera la condición de fijo de plantilla, cuando alcance la edad de 65 años, y se acoja a la jubilación dentro de los 12 meses siguientes, tendrá derecho a percibir vitaliciamente, y mientras sea beneficiario de la pensión del INSS, un complemento neto con cargo a Tisa La Vanguardia, de la cuantía necesaria para alcanzar, junto a la pensión mensual de la Seguridad Social, el 100% del promedio mensual neto del salario ordinario de los 12 últimos meses naturales anteriores a la jubilación. Dicho complemento mensual se retribuirá anualmente por 12 mensualidades más 2 pagas extraodinarias y tendrá carácter estrictamente personal siendo intransferible y no revalorizable.

También podrá acogerse a este complemento el personal que anticipe voluntariamente su jubilación a partir de los 60 años, siempre que acrecidte una antigüedad mínima de 40 años al servicio en la empresa.

El salario ordinario mensual quedará integrado por: Sueldo Base, Plus Convenio, Antigüedad, Plus Voluntario, Plus art. 48, Retribuciones Auxiliares Computables, Plena Dedicación, Plus Reconversión, Extra Redacción-1, Extra Redacción-2, Cantidad y Calidad, Plus Nocturnidad y Plus Puntualidad, así como cualquier otro concepto análogo que pueda pactarse en el futuro.

SEGUNDO

Los conceptos salariales de Plus Domingo, Encartes y Acuerdo 81 no incluídos en el salario ordinario estarán sujetos a indemnización de acuerdo con los baremos existentes en la empresa al momento de la jubilación. El concepto de prolongación de jornada de la Administración y las Retribuciones Auxiliares no Computables del Taller, se aplicará la mitad a Salario Ordinario y la otra mitad se indemnizará con criterios análogos a los anteriores.

TERCERO

La empresa asume las obligaciones que se expresan a la vista de las condiciones legales actuales, y sin que una eventual o posible reducción futura del importe de las prestaciones de Seguridad Social o modificaciones de las normas fiscales, implique incremento de las obligaciones empresariales.

Para los trabajadores con una antigüedad en la empresa al momento de su jubilación inferior a los 15 años, los complementos de jubilación que pudieran corresponderles, se reducirán proporcionalmente en 1/5 parte por cada año que falte para alcanzar los 15 años de antigüedad mínima exigida

  1. - En 1998, La Vanguardia Ediciones SL se subrogó en los contratos de trabajo respecto de Tisa La Vanguardia.

  2. - En la actualidad, las obligaciones derivadas del acuerdo de 5.6.91 están externalizadas a cargo de Vida Caixa SA de Seguros y Reaseguros.

  3. - En 2004, los demandantes percibieron de la empresa demandada, en cada una de las nóminas correspondientes a las pagas extraodinarias de junio y navidad, 1.257,85 euros en concepto de "cantidad calidad". Además, percibieron 1.846,31 euros por el mismo concepto en la "media paga" de octubre.

  4. - La empresa no tuvo en cuenta las cantidades indicadas en el ordinal anterior a la hora de aplicar a los demandantes el pacto referido en el ordinal segundo.

  5. - En aplicación del pacto de 5.6.91, la empresa demandada, a través de la aseguradora, abona mensualmente a los demandantes el complemento siguiente en neto:

    Sr. Carlos Alberto : 565,92 euros

    Sr. Narciso : 300,11 euros

  6. - En caso de que se considerase que los demandantes tienen derecho a que, en la determinación del salario bruto pensionable, se computasen las cantidades indicadas en el ordinal quinto, y, además, se aplicasen, para la determinación del salario neto, las cotizaciones a la Seguridad Social y porcentajes de retención del IRPF efectivamente aplicados a los demandantes en las nóminas del año inmediatamente anterior al momento de su jubilación, el importe mensual del complemento ascendería a las siguientes cantidades netas:

    Sr. Carlos Alberto : 888,50 euros

    Sr. Narciso : 993,67 euros

    Todo ello, conforme al desglose que figura en los escritos de aclaración de la demanda presentados el 20.3.06 (Sr. Carlos Alberto ) y 20.4.06 (Sr. Narciso ), que se dan por reproducidos en su integridad.

  7. - El 20.10.05, el Sr. Carlos Alberto presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 4.11.05 y terminó sin avenencia.

    En cuanto al Sr. Narciso, la papeleta fue presentada el 18.11.05 y el acto fue intentado el 30.11.05. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria La Vanguardia Ediciones S.L., S.U. y Vida Caixa de Seguros Reaseguros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Narciso la sentencia...

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