STSJ Cataluña 3938/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3938/2013
Fecha04 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8026325

F.S.

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3938/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio, Ezequiel y Mario frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 534/2011 y siendo recurrido/a LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. y VIDACAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Apolonio, D. Ezequiel y D. Mario contra LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. S.U. y VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra. Y tengo por desistidas a Dª Rita y Dª Carina, en calidad de herederas no testamentarias de D. Luis Antonio de la misma demanda, con reserva de acciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes acreditan haber prestado servicios para la empresa demandada, contando el periodo en que lo hicieron para otra anterior en la que se subrogó aquella, con las circunstancias profesionales de antigüedad, fecha de cese, categoría y salario que indican en la demanda, que se dan aquí por reproducidas. (Se tiene por hecho pacífico, en la medida en que constando en la demanda no ha sido cuestionado ni contradicho por la demandada).

  2. ) El 5-6-91 la empresa TALLERES DE IMPRENTA S.A. (TISA), a la que posterior sucedió LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. S.U., suscribió con la representación legal de sus trabajadores los "Acuerdos anexos a la negociación del convenio colectivo de TISA - LA VANGUARDIA" en los términos que constan en el documento obrante a los folios 51-54 y 149-152, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, siendo de destacar de los mismos, en lo que aquí importa, los apartados primero a quinto, del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- A todo el personal de alta en la empresa a 31 de diciembre de 1991 que adquiera la condición de fijo de plantilla, cuando alcance la edad de 65 años, y se acoja a la jubilación dentro de los 12 meses siguientes, tendrá derecho a percibir vitaliciamente, y mientras sea beneficiario de la pensión del INSS, un complemento neto con cargo a Tisa La Vanguardia, de la cuantía necesaria para alcanzar, junto a la pensión mensual de la Seguridad Social, el 100% del promedio mensual neto del salario ordinario de los 12 últimos meses naturales anteriores a la jubilación. Dicho complemento mensual se retribuirá anualmente por 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias y tendrá carácter estrictamente personal siendo intransferible y no revalorizable.

También podrá acogerse a este complemento el personal que, anticipe voluntariamente su jubilación a partir de los 60 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 40 años al servicio en la empresa.

El salario ordinario mensual quedará integrado por: Sueldo Base, Plus Convenio, Antigüedad, Plus Voluntario, Plus art. 48, Retribuciones Auxiliares Computables, Plena Dedicación, Plus Reconversión, Extra Redacción-1, Extra Redacción-2, Cantidad y Calidad, Plus Nocturnidad y Plus Puntualidad, así como cualquier otro concepto análogo que pueda pactarse en el futuro.

SEGUNDO

Los conceptos salariales de Plus Domingo, Encartes y Acuerdo 81 no incluidos en el salario ordinario estarán sujetos a indemnización de acuerdo con los baremos existentes en la empresa al momento de la jubilación. El concepto de prolongación de jornada de la Administración y las Retribuciones Auxiliares no Computables del Taller, se aplicará la mitad a Salario Ordinario y la otra mitad se indemnizará con criterios análogos a los anteriores.

TERCERO

La empresa asume las obligaciones que se expresan a la vista de las condiciones legales actuales, y sin que una eventual o posible reducción futura del importe de las prestaciones de Seguridad Social o modificaciones de las normas fiscales, implique incremento de las obligaciones empresariales.

Para los trabajadores con una antigüedad en la empresa al momento de su jubilación inferior a los 15 años, los complementos de jubilación que pudieran corresponderles, se reducirán proporcionalmente en 1/5 parte por cada año que falte para alcanzar los 15 años de antigüedad mínima exigida.

CUARTO

Al personal que ingrese en la Empresa a partir de 1º de Enero de 1992, y adquiera la condición de fijo de plantilla cualquiera que sea la modalidad de contratación, no le será aplicable el anterior complemento de JUBILACIÓN, pero se le reconoce el derecho a percibir, como premio de Jubilación, cuando se acoja a esta situación al cumplir los 65 años y dentro del año siguiente, una cantidad alzada equivalente al importe de UNA ANUALIDAD NETA del salario ordinario.

Para tener derecho a este Premio será necesario acreditar una antigüedad mínima de 15 años de servicio antes de la jubilación. De no alcanzarse esta antigüedad percibirá e! Premio en proporción que resulte de disminuir 1/15 parte por cada año que le falte para alcanzar los 15 de antigüedad mínima exigida.

QUINTO

Los complementos y premios de jubilación previstos en este acuerdo, serán aplicables en sus propios términos y condiciones en favor de aquellos empleados que cesen definitivamente en la Empresa por causa de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ, cualquiera que sea su origen.

A tal fin el empleado viene obligado a colaborar con la Empresa en la realización de todos los trámites y recursos necesarios para obtener la máxima pensión de la Seguridad Social que por su grado de invalidez pudiera corresponderle".

(Resulta del referido documento).

  1. ) La empresa externalizó los compromisos de pensiones establecidos en los referidos pactos suscribiendo al efecto con la entidad aseguradora SWISS LIFE la póliza núm. NUM001 de 14-2-03, obrante a los folios 291-321, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo de destacar de la misma, en lo que aquí importa, el art. 8, del siguiente tenor literal:

    "Derechos económicos de los asegurados.

    Conforme a los Acuerdos Anexos a la Negociación del XIX Convenio Colectivo de "TISA - LA VANGUARDIA", en caso de cese o extinción de la relación laboral previa al acaecimiento de los riesgos cubiertos en esta póliza, los Asegurados carecen de derecho económico sobre la póliza".

    (Resulta del referido documento)

  2. ) La aseguradora SWISS LIFE fue absorbida por la demandada VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, aunque no consta en los autos la fecha de la operación. (Resulta de las posiciones de las partes, coincidentes al respecto).

  3. ) El 27-5-98 se suscribió un acuerdo de garantías entre TALLERES DE IMPRENTA S.A. (TISA) y LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. S.U., de una parte, y la representación legal de los trabajadores, de otra, por el cual la segunda empresa se subrogaba en las condiciones laborales y demás obligaciones respecto de los trabajadores de la primera. (Resulta de las posiciones de las partes y del documento obrante a los folios 56-59).

  4. ) El contrato de...

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