STSJ Comunidad de Madrid 410/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0005920/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5920/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 324/11

RECURRENTE/S: Erasmo

RECURRIDO/S: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 410

En el recurso de suplicación nº 5920/11 interpuesto por el Letrado JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Erasmo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 19 DE MAYO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 324/11 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Erasmo contra, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE MAYO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Erasmo, frente al Instituto Madrileño de Desarrollo y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en reclamación por despido, con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, D. Erasmo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada el Instituto Madrileño de Desarrollo, (IMADE), de endiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, desde el 26 de septiembre de 2005, con categoría profesional de Titulado Superior, ocupando puesto de trabajo de Técnico Evaluador de Proyectos, en virtud de un contrato de interinidad al amparo del Estatuto de los trabajadores, del artículo primero de la Ley 12/2001 y RD 2720/1998, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. En la cláusula tercera del referido contrato, consta que su duración se extenderá desde: "el 26/09/2005 hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo". En contraprestación a los servicios prestados corresponde percibir al actor, según Convenio, un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.958,00 euros (salario base l.850,0l euros)

SEGUNDO

Durante la prestación de servicios, bajo el contrato de interinidad, el actor siempre ha ocupado el mismo puesto de trabajo, desarrollando el mismo cometido, desempeñando 1as funciones propias de su categoría profesional, consistiendo estas funciones principalmente en:

Técnico evaluador de proyectos, tanto de empresas como de organismos intermedios, presentados a las diferentes líneas de ayuda dirigidas a la I+D+i, la innovación y la mejora de la gestión empresarial de las Pymes en la Comunidad de Madrid, convocadas anualmente a través de los siguientes programas: Plan 1 de Consolidación y Competitividad de la Pyme, INNOEmpresa y Plan de Innovación Empresarial.

Tramitación de los expedientes de ayuda, presentados a los diferentes programas mencionados, en las fases de concesión, justificación y pago, comprobación material de la ejecución de los proyectos o denegación de los mismos.

Elaboración de los informes técnicos correspondientes a la contestación de los recursos administrativos, así como preparación le los expedientes con recurso contencioso-administrativo.

Información y asesoramiento, tanto personal como telefónico, a las empresas y organismos intermedios de todo lo concerniente a los diferentes programas de ayudas convocados.

TERCERO

El Instituto Madrileño de Desarrollo es una Entidad de Derecho Público, adscrita a la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, creada por Ley 12/1984, de 13 de junio, que tiene como objetivo el de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad; favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, para hacer frente a un entorno cada vez más competitivo; fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importan estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid; promover, desarrollar y favorecer aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo y que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad. Estos objetivos los cumple fundamentalmente a través de la elaboración de de programas anuales de actuación, inversiones y financiación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General presupuestaria y en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad del Madrid, en correspondencia con el Plan Estratégico del Instituto y mediante la aprobación de las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas que formar el Plan Estratégico Empresarial con horizonte mínimo de cuatro años. Por último, según Ley 12/1984, el personal del IMADE se rige, por las normas del derecho laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica. Señalando que tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

La Asamblea de Madrid aprobó en fecha 22 de diciembre de 2010 la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo, por Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, publicada en Boletín Oficial Madrid 310/2010, de 29 de diciembre de 2010.

En su artículo 18 señala lo siguiente:

Queda extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c) .2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.

QUINTO

El día 23 de diciembre de 2010, tuvo lugar una reunión de representantes de la Dirección General de Economía y Hacienda, IMADE y el Comité de Empresa, en la que se informó al Comité de la decisión de extinguir el IMADE y la aprobación del Decreto de Gobierno sobre el pase del personal laboral fijo a la plantilla de la Comunidad de Madrid (doc. 14, folios 185 al 189)

El 27 de diciembre de 2010 presentó el actor reclamación previa ante el Instituto Madrileño de Desarrollo, solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido.

SEXTO

El 27 de diciembre de 2010 el Instituto Madrileño de Desarrollo comunicó al actor por burofax que la Asamblea de Madrid había aprobado en esa fecha la extinción del Instituto por Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid; y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, quedaba extinguida la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2010, del tenor siguiente:

"La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, prevé la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 . l.g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se le comunica la extinción de su relación laboral con el Instituto Madrileño de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, con efectos de 31 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, artículo 51.8 y artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, se detalla a continuación la propuesta de liquidación de su contrato laboral de duración determinada."

Al mismo tiempo, ponía a su disposición la liquidación con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio de 9.038,55 euros, conforme a lo establecido en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones pendientes por importe de 93,52 euros y preaviso de 919,33 euros.

SÉPTIMO

Al personal fijo se le comunicó que con el objeto de adecuar la 1 de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas en la Ley 9/2010 y de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de...

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