STSJ Cataluña 3115/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3115/2012
Fecha25 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031072

MC/SOLER

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3115/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Virutex, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 02 noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2011 y siendo recurrido Miguel Ángel y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06 julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel frente a la mercantil VIRUTEX, S.A. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la mercantil demandada en fecha 20-05-2011 a quien condeno a que, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, readmita al actor en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por importe de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (148.036,95 EUROS), abonando en todo caso los salarios de tramitación devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución, a tenor de un salario diario de 124,14 euros.

En el caso de que proceda a la readmisión el demandante deberá reintegrar la indemnización percibida y de efectuar la opción por la indemnización deberá ser compensada con la cantidad de 45.178,56 euros que declara haber percibido. Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Miguel Ángel, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la mercantil VIRUTEX, S.A. desde el 17-12-1984, con la categoría profesional reconocida de Técnico de Organización 1ª y un salario bruto mensual, con prorrata, de 3.775,94 euros mensuales (folios 136 a 152). No ha ostentado cargo de representación colectiva o sindical.

SEGUNDO

En fecha 20-05-2011 el demandante, recibió carta de la misma fecha por la que se comunicaba la extinción de su contrato con efectos de la fecha de la carta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 51.1. ET, justificando la extinción en causas técnicas, organizativas, productivas y económicas, y en los siguientes motivos (folios 22 a 25, por reproducidos):

Reducción entre 2008 y 2010 de la carga de trabajo de la sección de fundición de la que el demandante es responsable, en -55% en las necesidades propias de la empresa y de -80-85% en la facturación de clientes externos, quedando reducida a una sección interna de la empresa.

Necesidad de amortizar su puesto de trabajo por exceso de personal en función de las necesidades efectivas de trabajo en la sección, que pasa a ser gestionada por el personal de los departamentos generales de la empresa.

Causas económicas: Insuficiencia del plan de viabilidad elaborado con ocasión del ERE aprobado en 2009 y resultados de explotación negativos de 4.025.677,82 euros en 2010, -1.039.649,17 en 2010 y caída de ventas sin que existan indicios de recuperación en el sector económico al que pertenece la empresa (ferretería industrial).

Inviabilidad de mantener la estructura administrativa de la sección y departamento al que pertenece.

Asignación de las tareas productivas desempeñadas por el demandante entre el personal de la sección de fundición.

TERCERO

Al demandante se le puso a disposición y percibió el importe de 45.178,56 euros, más

1.882,44 euros por falta de preaviso y la liquidación por saldo y finiquito en importe de 5.007,38 euros (no controvertido).

CUARTO

El demandante prestaba servicios en Rubí, como responsable de la sección de fundición. La sección de función es una sección autónoma de la compañía, posee facturación individualizada y se cuantifica separadamente el alquiler que abona VIRUTEX; S.A. a la propiedad por el uso de las instalaciones, que se factura individualmente (interrogatorio demandada - testifical Sr. Fidel ).

QUINTO

Desde 2008 se vio sustancialmente reducida la facturación exterior de la sección de fundición, pasando a trabajar principalmente para la producción de la propia empresa (interrogatorio demandada -testifical Don. Fidel ). A partir de 2010 se han absorbido trabajos que se realizaban fuera de la empresa a raíz de la compra de nueva maquinaria, lo que ha provocado la subida de la facturación de la sección (interrogatorio actor - demandada).

SEXTO

Las oficinas de la sección de fundición se cerraron en el mes de enero de 2011, integrándose en las oficinas generales de la empresa, lo que motivó que el Sr. Miguel Ángel y la Sra. Berta se integraran junto al personal de las oficinas de control de producción y compras (interrogatorio demandada).

SÉPTIMO

En el año 2009 los resultados de la empresa arrojaron pérdidas en importe de -2.614.979,15 euros (folios 87 a 135). En 2010 el resultado negativo fue de 643.088,71 euros (folios 40 a 86). La previsión es que en 2012 se consiga el equilibrio superándose las pérdidas (folio 96, testifical Don. Fidel ).

OCTAVO

La empresa presentó ERE en 2009 que afectó a 45 trabajadores (testifical Don. Fidel ). Posee una plantilla de 110 trabajadores (folio 30). En la actualidad en el taller de fundición se mantiene el número de trabajadores de plantilla y en Dirección General se ha incrementado la plantilla de Dirección Comercial.

NOVENO

Por carta de fecha 8-04-2011 fue despedida la trabajadora Dª Berta González, administrativa de la sección de fundición (folios 26 a 29) y el 11-04-2011 fue despedido el trabajador D. Vicente, adscrito a almacén, despidos que ha correspondido conocer a esta juzgadora.

DÉCIMO

La empresa se dedica a la actividad de fabricación de máquinas y herramientas de todas clases, en especial las destinadas a la industria de la madera, la compra y venta de dichas máquinas, la mediación en negocios de compraventa de terceros relativos a las mismas, la cesión de patentes y licencias en el ámbito expresado y el asesoramiento a los licenciatarios respecto de su fabricación y utilización. ferretería industrial. Resulta de aplicación a las relaciones laborales el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona 2007-2012 (DOGC 29-06-2007).

DECIMOPRIMERO

El demandante presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya el 6-06-2011, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 23-06-2011, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimando la demanda rectora del procedimiento declara improcedente el despido objetivo enjuiciado en autos.

El recurso, impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, la censura jurídica de la resolución de instancia, a la que se imputa infracción de los artículos 53.1.a ), 52.c ) y

51.1, todo ellos del Estatuto de los Trabajadores (ET ), y de la jurisprudencia que interpreta y aplica dichos preceptos sustantivos. Se alega, en síntesis, la suficiencia del contenido de la carta de despido, en cuanto que posibilita la adecuada defensa del trabajador, así como que ha quedado debidamente demostrada la situación económica negativa de la empresa (pérdidas), contribuyendo el despido acordado a la mejora de dicha situación.

SEGUNDO

El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la Ley 35/2010, de 17 septiembre, homónima, han modificado la regulación de la extinción del contrato por causas objetivas. El preámbulo de estas normas explica que muchas extinciones de contratos indefinidos basadas en motivaciones económicas o productivas se han articulado por la vía del despido disciplinario improcedente, "se ha estimado necesaria, en consecuencia, una nueva redacción de estas causas de extinción que proporcione una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial. En este sentido, no sólo se mantiene intacto el derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva en esta materia, sino que la modificación integra en la ley la interpretación que los órganos jurisdiccionales han hecho de las causas del despido objetivo en el desarrollo de su tarea de revisión jurisdiccional de las decisiones...

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