SAP Alicante 57/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:365
Número de Recurso396/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 396-B/07

SENTENCIA NÚM. 57

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Rebeca Y D. Valentín, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y dirigida por la Letrada Dª. Francisca Barber Bueno, y como apelada-opuesta la parte codemandada Dª. Daniela, representada por la Procuradora Sra. de Miguel Fernández con la dirección del Letrado D. Vicente Segrelles Lloret, y como apelada no opuesta la parte codemandada D. Abelardo Y Dª. Silvia, representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Martínez Gómez, y dirigida por el Letrado D. Miguel Martínez Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 421/02, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayor Segrelles en nombre y representación de Valentín y Rebeca contra Silvia, Abelardo y Daniela, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que les sean favorables. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 396-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 5 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene tener presente por lo que luego se argumentará los términos en que se redactó el suplico de la demanda que planteó la ahora apelante, en el que pedía se dictara sentencia "declarando la obligación de la parte demandada de realizar las obras y reparaciones necesarias en la terraza-cubierta por ser elemento común, ajustándose al informe y proyecto técnico y condenándola a hacerse cargo de los gastos que se ocasionen según su cuota de participación en los elementos comunes", pretensión que inicialmente se dirigía únicamente frente a la propietaria de la planta baja de la edificación, y se amplió al alegar esta la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al propietario de otra parte del inmueble.

La sentencia apelada, si bien califica el elemento cuya reparación se solicita en los términos expuestos, desestimó la demanda al considerar que los demandados no estaban legitimados pasivamente frente a esa pretensión, argumentando en el Fundamento de Derecho Cuarto que "habrá de ser la Comunidad de Propietarios la que despliegue mediante el encargo de la obra correspondiente la conducta consistente en asumir la responsabilidad en la realización de los trabajos que se consideren necesarios... de tal modo que la pretensión de la parte actora en orden a imponer a los demandados la obligación de realizar tal comportamiento ha de decaer necesariamente".

Ese mismo Fundamento de Derecho sigue argumentando que "igual suerte ha de correr la pretensión sobre reclamación de cantidad... toda vez que la misma carece de legitimación activa que pudiera fundamentar desde una perspectiva sustantiva tal petición", ya que al amparo del artículo 396 del Código Civil y régimen de propiedad horizontal "no resulta asumible que un propietario individual pretenda formular frente a otro u otros una reclamación dirigida a la obtención de un dinerario".

Ya se dejó expuesto que la demanda no pretendía ninguna condena al pago de cantidad, sino que lo pedido y queda así meridianamente claro no sólo de los términos del suplico que se han trascrito, sino del contenido de la demanda, es que se declare la obligación de la demandada, dado el carácter de elemento común de la terraza de permitir las reparaciones necesarias y contribuir a las mismas según su cuota de participación, por lo que esa última argumentación del indicado fundamento es totalmente improcedente.

SEGUNDO
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