STSJ Cataluña 2763/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2763/2012
Fecha13 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020931

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 13 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2763/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Aureliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 1137/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Universitat Pompey Fabra. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Aureliano contra Universitat Pompeu Fabra, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, y absuelvo a la Universitat Pompeu Fabra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Aureliano, suscribió el 27.10.2006 con la Universitat Pompeu Fabra, contrato laboral de profesor colaborador a tiempo completo, realizando actividades de docencia, investigación y gestión, con una retribución total de 1963,84 euros brutos mensuales, distribuidos en 1109,73 euros en concepto de sueldo base, 148,22 euros en concepto de complemento de categoría y 705,89 euros en concepto de complemento de destino. Asimismo percibiría un complemento ad personam por importe de de 1627,83 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. La duración del contrato se extendía desde el

1.10.2006 hasta el 30.09.2007, y su duración temporal atendía a "la finalitat de desenvolupar tasques docents i d'investigació". En dicho contrato se hace constar la aplicación del convenio colectivo de personal docente e investigador de las Universades Públicas Catalanas. Se da por reproducido el contrato. El contrato se prorrogó en tres ocasiones, la primera hasta el 30.09.2008, la segunda hasta el 30.09.2009 y la tercera hasta el 21.09.2010 (f. 25 a 29)

SEGUNDO

El 21.09.2010 las partes suscribieron contrato laboral de profesor visitante y de duración de 22.09.2010 a 21.09.2011, con una retribución total de 2.085,66 euros mensuales, distribuidos en 1178,56 euros en concepto de sueldo base, 157,43 euros en concepto de complemento de categoría y 749,67 euros en concepto de complemento de destino, así como dos pagas extraordinarias del importe de una mensualidad cada una de ellas (f. 30)

TERCERO

En fecha 15.10.2010 el actor presentó reclamación previa contra el nuevo contrato suscrito por entender que el mismo constituía un despido improcedente. La reclamación fue desestimada por resolución de 12.11.2010, que fue notificada al trabajador el 22.11.2010 (f. 31 a 33, 67 y 68)

CUARTO

En fecha 22.11.2010 el Sr. Aureliano presentó aclaración a su reclamación previa entendiendo que se trataba de una modificación substancial de las condiciones de trabajo (f. 53 y 54)

QUINTO

Como profesos visitante el actor ha dejado de percibir el complemento ad personam de 142,67 euros brutos mensuales, percibiendo las mismas cuantías por el resto de conceptos retributivos (SB, complemento categoría, trienios, complemento de destino) (f. 80 y 81)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las contrapartes este fue impugnado por la demandada Universitat Pompeu Fabra, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Aureliano, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que desestimó su pretensión consistente en que se declare que ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por el hecho de haber suscrito con efectos del día 22 de septiembre de 2.010, un contrato de trabajo como Profesor visitante a tiempo completo, teniendo en vigor desde el 1 de octubre de 2.006, un contrato temporal de un año como Profesor colaborador a tiempo completo, contrato renovado sucesivamente hasta el 30 de septiembre de 2.008, el 30 de septiembre de 2.009 y el 21 de septiembre de 2.010, solicitando que se declare nula dicha modificación o subsidiariamente como injustificada con derecho a continuar en sus anteriores condiciones de trabajo y a que se le reembolsen los perjuicios causados que consistirían en la pérdida del complemento personal de 142,67 euros mensuales que no se le retribuye a partir del nuevo contrato, entendiendo la sentencia recurrida, que ha declarado previamente que se trata de un procedimiento ordinario y no de modificación sustancial, que no ha habido tal modificación, sin perjuicio de que el trabajador pueda accionar contra el nuevo contrato suscrito si lo considera celebrado en fraude de ley, no siendo este procedimiento el adecuado para su análisis. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la Universidad demandada, Pompeu...

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