Tras los 'falsos profesores asociados', los no menos 'falsos profesores visitantes': suma y sigue en la contratación irregular del profesorado universitario. Comentario a la STSJ Madrid de 1 de diciembre de 2017

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soscial. Universidad de Lleida
Páginas308-329
IUSLabor 2/2018
308
TRAS LOS “FALSOS PROFESORES ASOCIADOS”, LOS NO MENOS
“FALSOS PROFESORES VISITANTES”: SUMA Y SIGUE EN LA
CONTRATACIÓN IRREGULAR DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID DE 1 DE DICIEMBRE DE 2017
1
Josep Moreno Gené2
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soscial
Universidad de Lleida
Abstract
El peculiar régimen jurídico de los profesores visitantes está dando lugar a numerosos
litigios en el seno de las universidades públicas. En particular, al haberse previsto como
requisito para la contratación de los profesores visitantes que se trate de “profesores o
investigadores de reconocido prestigio de otras universidades o centros de
investigación, tanto espa ñoles como extranjeros”, se plantea la cuestión de qué sucede
en aquellos supuestos en que se contrata a alguien que no reúne esta condición y,
específicamente, cuando no se trata de un profesor externo a la universidad y, en
consecuencia, la contratación de este profesor visitante no responde a la finalidad
perseguida por dicha modalidad contractual. Esta es precisamente la cuestión abordada
por la STSJ de Madrid de 1 de diciembre de 2017 objeto de este comentario.
The peculiar legal regime of visiting lecturers is giving rise to numerous lawsuits
involving public universities. In particular, it having been foreseen as a requirement for
the recruitment of visiting lecturers that they are “lecturers or researchers of
recognized prestige from other both Spanish and foreign universities or research
centres”, the question is raised of what occurs in those cases in which someone is
recruited who does not meet this condition and, specifically, when it is not a lecturer
from outside the university and, consequently, the recruitment of this visiting lecturer
does not fulfil the purpose of this contractual model. This is precisely the issue
addressed by the Judgement of the High Cour t of Madrid of 1 December 2017 to which
this comment refers.
IUSLabor 2/2018, ISSN 1699-2938, p. 308 -329
1 Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación DER2013-47917-C2-1-R,
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad que lleva por título “Edad, empleo y
vulnerabilidad social”.
2 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña
“Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2017 SGR 1572.
IUSLabor 2/2018 Josep Moreno Gené
309
DOI: 10.31009/IUSLabor.2018.i02.13
Tittle: After the “false adjunt lecturers”, the no less “false visiting lecturers”: The
irregular recruitment of university teaching staff continues. Comment on the Judgement
of the High Court of Madrid of 1 December 2017
Palabras clave: universidades públicas, profesor visitante, contratación temporal,
despido, fraude de ley.
Keywords: public universities, visiting lecturer, temporary recruitment, dismissal,
fraud.
Sumario
1. Los contornos de la figura del profesor visitante: “profesores o investigadores
de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación,
tanto españoles como extranjeros”.
2.1. El supuesto de hecho.
2.2. La doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 1 de diciembre de 2017.
3. El “test de legalidad” de la contratación de profesores visitantes.
4. Bibliografía.

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