STSJ Comunidad de Madrid 497/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha21 Mayo 2012

RSU 0001099/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00497/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 497

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 497/2012

En el recurso de suplicación nº 1099/12, interpuesto por VALORIZA FACILITIES, S.A., representado por el Letrado Dª. Isabel Muñoz Vega, contra la sentencia nº 532/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 708/11, siendo recurridos ISS FACILITY SERVICES S.A ., representado por el Letrado D. Diego de la Villa de la Serna, y Dª Berta, representada por el Letrado Dª Pilar Reino Rodríguez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Berta contra ISS FACILITY SERVICES SA y contra VALORIZA FACILITIES SAU, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, Doña Berta, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Iss Facility Services S.A. desde el 21-8-06, con la categoría profesional de limpiadora, y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.059,89 euros brutos. La relación se inicia con contrato de trabajo eventual de 21-8-06, para cubrir los períodos de disfrute de vacaciones de la plantilla. Sin solución de continuidad se firma contrato de 18-11-06, de interinidad, para suplir a la trabajadora la incapacidad temporal de Doña Herminia . Durante toda la relación la actora ha trabajado en el mismo centro sito en el Ministerio de Justicia en la C/ San Bernardo de Madrid.

SEGUNDO.- Mediante carta de 30-3-11 la empresa le comunica que en virtud del art. 24 d) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, la empresa Valoriza Facilities S.A.U. es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las dependencias del Ministerio de Justicia en la Comunidad de Madrid, a partir del 1-5-11, pasado a ser subrogada a la nueva adjudicataria con las condiciones laborales que mantenía. La empresa Valoriza Facilities S.A.U. no ha subrogado a la trabajadora. Está remitió burofax el 5-4-11 a la empresa adjudicataria solicitando aclaren su situación laboral.

TERCERO.- Iss Facility Services S.A. remitió a la empresa entrante, el 1-4-11, la documentación que establece el art. 24 del Convenio Colectivo. El 27-4-11 Valoriza Facilities S.A.U. remite burofax a Iss Facility Services S.A. que consta recepcionado solicitando documentación, en concreto, contratos de diversos trabajadores que se citan, entre ellos de Doña Herminia . El 29-4-11 se envía otro burofax recibido el 3-5-11 en que se señala que no va a subrogar a varias personas del listado que se ha facilitado, en concreto, 6 trabajadores, entre los cuales se encuentran Doña Herminia y Doña Berta . El mismo día 3-5-11 la empresa Iss Facility Servicies S.A. contesta por burofax, que no aparece recibido, que Doña Herminia se encuentra en situación de invalidez, y Doña Berta sustituye a Doña Herminia .

CUARTO.- Valoriza Facilities S.A.U. ha subrogado a 69 personas de la plantilla del centro. Se ha denegado de 6 trabajadores.

QUINTO.- Según el listado de personal, Doña Herminia es personal indefinido a tiempo parcial desde el 27-3- 06.

Tiene reconocida una invalidez permanente absoluta con efectos del 24-1-08, y revisión por mejoría o agravación a partir del 1-7- 09, con previsión de que vaya a mejorar y pueda reincorporarse al puesto de trabajo antes de dos años (48.2 E.T.) -doc. 11 Iss Facility Services S.A.-. Efectuada revisión, se ha comunicado por la D.P. del I.N.S.S. a la empresa que se encuentra afecta al mismo grado de incapacidad (registro salida de 27-11-09). La empresa y la trabajadora Doña Berta firmaron acuerdo para que a partir de esa fecha -29-2-08- pasase a cubrir a la trabajadora Doña Herminia en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con revisión por mejoría o agravación en fecha 1-7-09.

SEXTO.- La actora ha estado en situación de I.T. desde el 20-10-10 hasta el 7-6-11.

SÉPTIMO.- No figura que la empresa entrante haya comunicado fehacientemente a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid ya la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ser la nueva adjudicataria del servicio.

OCTAVO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO.- Se presentó papeleta de conciliación el 20-5-11, celebrándose el acto de conciliación el 7-6-11 con el resultado de sin efecto y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DONA Berta contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. y VALORIZA FACILITIES S.A.U., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a la demandada VALORIZA FACILITIES S.A.U. a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de

7.449,19 euros, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 1-5-11 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 34,85 euros diarios, descontando, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal. ABSOLVIENDO a ISS FACILITY SERVICES S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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