STSJ Castilla y León 422/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00422/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 287/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 422/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 287/2012 interpuesto por CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 258/2011 seguidos a instancia de DOÑA Ana María, contra la recurrente, en reclamación sobre Permiso de Lactancia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda deducida por Dª Ana María contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES), debo condenar y condeno a la Administración demandada a reconocer el derecho de la demandante al permiso de lactancia acumulada en 140 horas laborales, a contar desde el día 6 de mayo, fecha en que finalizó su permiso por maternidad; permiso de lactancia del que le faltan por disfrutar tantos días laborables como transcurrieron desde el día 27 de mayo hasta el día 9 de junio últimos, y cuyo disfrute se reanudará a partir del lunes siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Ana María, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, viene prestando sus servicios, con la categoría de TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL, para el Colegio de Educación Infantil "VIRGEN DEL ESPINO", dependiente del organismo autonómico litigante el este pleito, al que se ha demandado por conducto de la Junta de Castilla y León, con reducción de jornada. SEGUNDO.- Como consecuencia de su maternidad, la actora disfrutó de los días de permiso legalmente previstos para tal contingencia, que finalizaron el día 5 del pasado mes de abril. TERCERO.- En el curso del disfrute de dicho permiso, mediante escrito de 2 de marzo (folio 22 de las presentes actuaciones) la actora solicitó, en aplicación del artículo 37.4 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el permiso de lactancia acumulada, previsto en dicho precepto, calculado en 140 horas laborales, en período que habría de computarse desde la finalización del permiso por maternidad. CUARTO.- Mediante resolución del día 7 de marzo último (folios 18-20), la Delegación Territorial de Soria de la Junta demandada dispuso: "Reconocer, en relación con el período comprendido entre el 6 y el 21 de julio, a Dª Ana María, Técnico Superior de Educación Infantil, el derecho a acumular en un período único, los 30 minutos diarios de lactancia, resultantes de aplicar la parte proporcional existente entre la jornada reducida de # desempeñada y el derecho a una hora de ausencia de trabajo por lactancia. "Reconocer, en relación con el período comprendido entre el 22 de julio y el 14 de diciembre de 2011, el derecho a acumular en un período único, unido al anterior, la hora de lactancia diaria hasta que el hijo cumpla un año. "Este permiso retribuido es el resultado de la acumulación en jornadas completas de las horas de las que hubiese podido disfrutar efectivamente de haber optado por la modalidad de ausencia o reducción de jornada hasta que su hijo cumpla doce meses. "Por lo tanto, el carácter retribuido de este permiso quedará condicionado al hecho de que, una vez finalizado su disfrute, Vd. se reincorpore a la prestación efectiva de servicios, y se mantenga en la misma hasta que su hijo cumpla doce meses. En el supuesto de que, en todo o parte de este período, no prestase servicios efectivos, se procederá a la liquidación de las retribuciones indebidamente percibidas correspondientes al tiempo que se prolongó el permiso retribuido indebidamente disfrutado, o la parte proporcional que corresponda". QUINTO.-Parcialmente disconforme la demandante con la resolución que antecede, en acatamiento de la misma, disfrutó de su permiso de lactancia acumulada hasta el día 26 de mayo de 2011. Pero, entendiendo que debió disfrutarlo hasta el día 9 de junio siguiente, el día 17 del mismo mes de junio, como se ha indicado, se presentó la demanda que ha dado origen al presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria, en fecha 29 de noviembre de 2011, aclarada por medio de auto de 25 de enero de 2012, por la que, estimándose la demanda interpuesta se condenaba a la Administración demandada a reconocer el derecho de la demandante pretendido en demanda, se alza aquélla en suplicación impugnando el referido recurso la trabajadora.

SEGUNDO

Con carácter previo, y antes de analizar si procediese el fondo del asunto que aquí nos ocupa, esta Sala debe realizar dos precisiones y que en este momento deben ser aclaradas, al objeto de evitar posteriores peticiones de subsanación o rectificación.

La primera de ellas es la atinente a la ley procesal aplicable al supuesto de autos, pues si bien la sentencia de instancia fue dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, la misma fue aclarada por medio de auto de 25 de enero de 2012, surgiendo la disyuntiva de fijar la normativa procesal a la que debemos atenernos, esto es, si la anterior Ley de Procedimiento Laboral o bien la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

A este respecto la Sala Primera del Tribunal Supremo, al hilo de los efectos que sobre la tramitación de un recurso y cómputo de los plazos produce el dictado de un auto de aclaración, remite en su Sentencia de 18 de mayo de 2007 a la dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de febrero de 1996 (Sentencia 32/986 ) por la que el Tribunal se pronuncia acerca de la naturaleza del auto de aclaración o rectificación en el sentido de declarar que dicha resolución " está llamado a integrarse en la resolución originaria con la que viene a formar un todo, hasta el punto de que los plazos para recurrirla se computan precisamente desde la notificación del auto de aclaración -y hoy de rectificación( artículo 407 LEC )", de manera que, "la cognitio propia de este proceso ha de extenderse objetivamente al conjunto final integrado por el auto originario con la rectificación introducida [...]".

Y así, sostiene la Sala Primera en cuanto a la suspensión de los plazos para recurrir desde que cualquiera de las partes solicite la aclaración que dicha norma "es una regla coherente con el propio sistema procesal porque, la aclaración de la sentencia forma parte de la misma y por ello hasta que ésta no se produzca cuando haya sido".

Y así, de acuerdo con la doctrina anterior, si la Sentencia inicialmente dictada el 29 de noviembre de 2011 fue aclarada y completada por el auto dictado el 25 de enero de 2012, es en esta data y no en otra cuando la resolución que puso fin al procedimiento se entendió completa, pues fue en ese momento cuando su fallo quedó determinado y por ende a dicha fecha habrá que estar para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Permisos y licencias
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Permisos y licencias
    • 29 Junio 2023
    ... ... igualdad efectiva de mujeres y hombres (STSJ de Andalucía (Sevilla) nº703/2008, Sala de lo ... 992/2013 de 9 de mayo. Recurso de Suplicación 644/2013. Ponente: Ilmo ... ] Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2012 de 30 de mayo. Recurso de Suplicación 287/2012 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR