STSJ Canarias 510/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha25 Mayo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001291/2009, interpuesto por Servicio Canario De Salud, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001381/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Teodosio, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Teodosio, Servicio Canario De Salud y Consorcio Sanitario de Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de febrero de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Teodosio, nacido el 24/10/1943 y con NIF NUM000, ha prestado sus servicios como personal laboral para el Consorcio Sanitario de Tenerife en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), dese el 2/5/75, ostentando antes de que la demandada diera por extinguida su relación laboral la categoría de Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Pediatría, siendo miembro del comité de empresa por el sindicato UGT. SEGUNDO: En el año 2008, por los conceptos de salario base, plus de residencia, complemento ad personam, complemento de destino, complemento de productividad, complemento específico, productividad, antigüedad, actos quirúrgicos, incentivos y complemento prod. Carrera profesional ha percibido las siguientes retribuciones brutas (f. 362 y ss):

- Enero 2008: 6.318,92 euros.

- Febrero 2008: 5.765,08 euros.

- Marzo 2008: 9.197,06 euros.

- Abril 2008: 8.058,15 euros.

- Mayo 2008: 7. 058,93 euros.

- Junio 2008: 10.055,32 euros (incluido paga extra de junio por importe de 2.478,63 euros y paga adicional de junio por importe de 956,87 euros).

- Julio 2008: 6.734,54 euros.

- Agosto de 2008: 7.569,26 euros. - Septiembre 2008: 6.461,58 euros.

- Octubre de 2008: 6.619,82 euros.

- Diciembre 2008 (actos quirúrgicos y paga adicional de diciembre): 2.022,55 euros.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios para el Consorcio Sanitario de Tenerife, organismo administrativo de carácter público creado entre la Comunidad Autónoma Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife con el objeto de asumir la gestión consorciada, entre otros del HUC. Conforme a sus estatutos (f.299 y ss), el Consejo de administración, junto con el Presidente, el Vicepresidente y un Gerente, constituían sus órganos de Gobierno, formando parte el actor del citado Consejo, habiendo sido designado por el PSOE. Así mismo se fijaban en su art. 8 .c como función del Consejo de Administración, la aprobación de los convenios colectivos de trabajo. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron acuerdo de fecha de entrada en vigor 1/1/09 por el que se integraban los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de Salud. En virtud del citado acuerdo

(f. 246 y ss), a 31/12/08 quedaba disuelto y extinguido el Consorcio Sanitario de Tenerife, pasando a estar integrados a partir del día siguiente el HUC (centro de trabajo del actor), en el Servicio Canario de Salud, asumiendo todo el personal de los centros que hasta ese momento pertenecían al Consorcio Sanitario de Tenerife.

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del Consorcio Sanitario de Tenerife para los años 2004 a 2007 (BOP 17/3/06 ). Este convenio fue firmado el 1/6/05, siendo aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife el 16/11/05. Dando por reproducido el citado texto (que obra a los folios 249 y ss), como preceptos más destacables para el caso de autos, su art. 2 se fija un período de vigencia entre el 1/1/04 y el 31/12/07, quedando prorrogado por convenios anuales de no ser objeto de denuncia. Su art. 24 establece en su aportado 1º que "la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años"· En su apartado 3º fija que "la edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social". El art. 31 fija dos pagas extraordinarias al año calculadas sobre una mensualidad de sueldo base, antigüedad y complemento de destino. El actor ha cobrado por estos conceptos en el año 2008 las cantidades de

1.135,11 euros, 856,45 euros y 487,07 respectivamente. No consta que este convenio haya sido denunciado.

QUINTO

En fecha 1/9/08 el actor suscribió escrito que remitió al Consorcio Sanitario de Tenerife con el siguiente tenor literal (f. 418): "Que a partir del mes de noviembre, cumplidos los 65 años y encontrándome en plenas facultades físicas, mentales y profesionales solicita seguir su labor asistencial hasta los 70 años, basándome en la resolución de la Comisión paritaria, donde se dice textualmente por parte de la Gerencia ... que el criterio de la Dirección el claro, sólo se va a permitir la prórroga cuando existan razones objetiva... y siguiendo lo que se ha venido aplicando en igual situación a los diferentes Jefes de Servicio, y otro personal, así como en el Servicio Canario de Salud, donde es inminente la integración.

Las razones de la presente solicitud son:

  1. - Seguir prestando servicio de actividad asistencial, sobre todo teniendo en cuenta la falta de especialistas en la Comunidad Canaria.

  2. - Terminar los proyectos de investigación en curso, algunos de ellos con becas con fondos europeos ya recibidos por este Hospital.

  3. - Seguir mi actividad asistencial de la misma forma que se ha permitido a los Jefes de Servicio de este Hospital.

Cumplir mi mandato como miembro del comité de empresa."

SEXTO

El 20/10/08 la Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife dictó decreto con nº 928/2008 y firmado con la Directora de Recursos Humanos con el siguiente tenor literal (f. 19):

"Visto que D. Teodosio, trabajador fijo de plantilla del Consorcio Sanitario de Tenerife, con la categoría de MÉDICO JEFE DE SERVICIO, cumplirá el 23 de octubre de 2008 la edad de 65 años y que, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Convenio Colectivo vigente, corresponde la Jubilación del citado trabajador, por el presente, esta Gerencia, en uso de las facultades que estatutariamente tiene atribuidas.

RESUELVE: Proceder a la jubilación de mencionado trabajador el 31/10/08, último día que prestará servicios, debiendo abonársele al mismo las retribuciones y liquidación que le correspondan. Al mismo tiempo esta gerencia desea expresamente agradecer a D. Teodosio, el tiempo de servicios prestados a este Centro, su dedicación, así como la labor que ha desarrollado en el mismo..."

En virtud de lo anterior el actor recibió el mes de noviembre las siguientes retribuciones (f. 373):

- Vacaciones: 4.302,75 euros.

- Días de Convenio: 1.721,10 euros.

- Vacaciones antigüedad: 688,44 euros.

- Días convenio antigüedad: 860,55 euros.

- Actos quirúrgicos: 830,76 euros.

- Paga extra de Navidad: 1.652,50 euros.

- Incentivo de permanencia: 4.576,50 euros.

SÉPTIMO

El anterior decreto estuvo precedido por informe del Gerente de 15/10/08 (f. 20 y 21 ). En fecha de 18/8/06, cuando ya había tomado posesión el actual director médico del HUC, la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio colectivo analizó la posibilidad de que la edad de jubilación pudiera prolongarse más allá de los 65 años, sin llegar a acurdo alguno. En la citada reunión el Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife manifestó, entre otras cosas, (f. 313 y ss): "sólo se van a permitir la prórroga cuando existan razones objetivas... estando conforme que los casos que se planteen se estudien en la comisión de personal... y para el caso de jefes de servicios casos se traerán a la comisión paritaria..." siendo los directores o subdirectores los que informarán sobre la idoneidad de la prórroga. Por su parte el art. 7 del Convenio de aplicación fija en su apartado 2º (f. 254 vuelto) las funciones de comisión de personal, regulándose un procedimiento para la conciliación de problemas laborales. OCTAVO.- A la fecha de la extinción de la relación laboral el actor había cumplido el período de carencia. NOVENO.- La plantilla de traumatología en el HUC está compuesta por un jefe de servicio (que actualmente es el Dr. Julio ), 19 médicos adjuntos y 5 MIR (f. 322). El 15/11/08 fue contratado un facultativo para su integración en el Servicio de Traumatología, con la categoría de médico adjunto y en virtud de contrato de trabajo en prácticas por plazo de un año (f. 319). Este centro tiene una ratio en el citado servicio de 5,3 facultativos por 100.000 habitantes frente a los 6,32 facultativos de media en la asistencia sanitaria pública (f. 439). La lista de espera quirúrgica a junio de 2008 en el Servicio de Traumatología de HUC era de 1.285 pacientes (F. 424). El 15/12/08 el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife acordó la ampliación de la plantilla en 43 facultativos, ninguno de ellos del servicio de traumatología (f. 323 y 324). No consta que ningún facultativo no especialista preste sus servicios como especialista en el centro de San Benito (dependiente del HUC). DÉCIMO.- Desde noviembre de 2005 a ningún...

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