STSJ País Vasco 257/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº: 3120/11

N.I.G. 01.02.4-11/001237

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 DE ENERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Vitoria de fecha uno de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT (DIFERENCIAS SALARIALES), y entablado por Rosa frente a FOGASA y CENTRICAST S A .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora, Dña. Rosa, viene prestando servicios para la empresa Centricast S.A. con una antigüedad de 1 de Abril de 2007, categoría profesional de titulado superior químico y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de acuerdo con la nómina de Mayo de 2011 a 1.790, 33 Euros (folio 119)

SEGUNDO.- Con fecha 28 de Enero de 2008 se suscribió el acta de acuerdo para el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Álava suscrito entre el SEA empresarios alaveses, UGT y CCOO aprobándose el texto del Convenio Colectivo Provincial Sectorial de la Industria Siderometalúrgica de Álava para los años 2007,2008,2009 y 2009 de eficacia limitada.

TERCERO.- Con fecha 1 de Febrero de 2011 por parte de la actora se remitió a la empresa Centricast S.A. una comunicación con el siguiente contenido:

Muy Sr.mío. Mediante la presente Dña. Rosa con DNI NUM000 trabajadora de la empresa Centricast S.A. de manera voluntaria solicitó la aplicación del Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Álava con vigencia 2007-2010 firmado por SEA empresarios Alaveses y los sindicatos UGT y CCOO.

Como consecuencia de tal adhesión voluntaria, solicito asimismo se revise mi salario anual y se proceda de inmediato a la aplicación de lo establecido en el referido Convenio.

CUARTO.- La actora ha venido percibiendo las siguientes cantidades brutas con inclusión de parte proporcional de pagas extras en los meses a que se contrae la reclamación recogida en la demanda:

Marzo de 2010: 1.627,58 Euros

Abril de 2010: 1.627,58 Euros

Mayo de 2010: 1.627,58 Euros

Junio de 2010: 1.627,58 Euros

Julio de 2010: 1.627,58 Euros

Agosto de 2010: 1.627,58 Euros

Septiembre de 2010: 1.627,58 Euros

Octubre de 2010: 1.627,58 Euros

Noviembre de 2010: 1.627,58 Euros

Diciembre de 2010: 1.627,58 Euros

Enero de 2011: 1.768,60 Euros

Febrero de 2011: 1.839,13 Euros

QUINTO.- La empresa Centricast S.A. se dedica a la fabricación de tubos de hierro.

SEXTO.- En el BOTHA de 9 de Mayo de 2011 se publicó la revisión salarial definitiva para el ñao 2010 del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de Álava. Una copia de las tablas obra a los foliod 24 a 28 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 2 de Mayo de 2011, que fue instado el día 7 de Abril de 2011 finalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Rosa contra la sempresa CENTRICAST S.A. y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria dictó sentencia el 1-9-11 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo, y ello por entender que el que se cuestiona, de naturaleza extraestatutaria, no es aplicable a la empresa con independencia de la adhesión voluntaria que ha efectuado el demandante, por cuanto que la empresa demandada no se encuentra asociada en la entidad empresarial firmante, ni se ha adherido al mismo Convenio que se cuestiona (Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Alava), negando la posibilidad de que la adhesión individual de la trabajadora se extienda a un período distinto a aquel en que se realizó, 1-2-11. Se rechaza la ampliación de reclamación por meses posteriores y el incremento que se insta, considerándose ambas circunstancias una modificación sustancial de la demanda.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, pretende modificar el hecho probado primero. Tal y como se postula la revisión es...

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