SAP Murcia 567/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2013:2739
Número de Recurso1123/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00567/2013

J. Murcia nº Catorce

Ordinario 95/2011

S E N T E N C I A nº 567/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a tres de diciembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 95/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Catorce, entre las partes: como actora "Industrias Cárnicas Hala, S.L.", representada por el Procurador Sr/

  1. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr/a. Carrillo Fernández, y como demandada Banco Español de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Serrano.

En esta alzada actúa como apelante Banco Español de Crédito, personándose por el Procurador Sr/ a Jiménez Martínez, y como apelada "Industrias Cárnicas Hala, S.L.", personándose por el Procurador Sr/ a Salmerón Buitrago. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por "INDUSTRIAS CARNICAS HALA S.L." contra "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A." debo declarar y declaro la nulidad del contrato "Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés Fijo Creciente y Convertible a Tipo Variable" suscrito por las partes con fecha 28 de junio de 2006, (Documento 5 de la demanda), con la obligación de las partes de restituirse las cantidades correspondientes a los pagos efectuados recíprocamente, más los intereses legales sobre cada una de dichas cantidades a devengar desde la respectiva fecha de abono y declarando en su caso la no exigibilidad de las liquidaciones practicadas y no abonadas efectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias derivadas de todo ello. Con imposición de costas a la demandada".

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Banco Español de Crédito basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales, compuestos de 615 folios, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1123/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 3 de diciembre de 2.013.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La mercantil "Industrias Cárnicas Hala, S.L." formuló demanda contra Banco Español de

Crédito, S.A. (en lo sucesivo BANESTO) solicitando la nulidad del contrato de operaciones financieras de 28 de junio de 2006 con la consiguiente con restitución recíproca de las prestaciones.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la entidad bancaria demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda por ser válido aquel contrato.

SEGUNDO

En primer lugar no puede aceptarse la pretendida caducidad de la acción por cuanto nos encontraríamos ante una nulidad radical del contrato por error invalidante del consentimiento y no de una mera anulabilida; debiendo tenerse en cuenta, en cualquier caso, que el contrato es de 28 de junio de 2006, pero la actora no tuvo conocimiento del alcance de sus consecuencias hasta que se le remitió la liquidación negativa en el año 2009, habiendo planteado la demanda el 25 de enero de 2011.

TERCERO

En relación a la nulidad del contrato de permuta, esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en supuestos similares en el que el mismo Banco demandado había ofrecido a otras mercantiles varios contratos sucesivos de "permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo cociente y convertible a tipo variable", (también conocidos por el...

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