STSJ Galicia 2962/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2962/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002830

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001260 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000728/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Andrés

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001260/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Oscar Rodríguez Mallo, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 534/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000728/2011, seguidos a instancia de Andrés frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Andrés presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534/2011, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón y salario mensual bruto y prorrateado de 1214,15 euros (hecho conforme)

Se han prestado los servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A Cto. Causa folios

23/07/2008 25/09/2008 Obra Encomienda de xestión para o servizo de Brigadas de Prevención, Vixilancia e Defensa contra os incendios forestais para o ano 2008 29 a 39

2/08/2010 25/09/2010 Obra Peón para trabalLos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XIV (Verín-Viana), na época de perigo alto. Año 2010.

27/07/2011 15/09/2011 Obra Peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XIV (Verín-Viana)na época de perigo alto. Ano 2011

SEGUNDO

Al actor le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 15 septiembre 2011 haciendo constar como causa "finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado" (folio 39)./

TERCERO

Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de

ejecución de los trabajos a SEAGA de los años en que la actora fue contratada./

CUARTO

Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 118 a 121)./ QUINTO.- Obra en autos Orden de 19 mayo 2011, publicada por el DOG de 27 mayo 2011, que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011./ SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Andrés y en virtud de ello declaro improcedente el despido del actor y condeno a EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 910,61 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido del actor y condena a la empresa pública SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 910,61 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto solicita la adición de un Hecho Declarado Probado Séptimo a la Sentencia de instancia, con el siguiente texto:

"La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16-12-2009 (Autos 386/2009), firme a día de hoy, por medio de la cual se confirmaba la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Orense, procede a extinguir la relación laboral del actor con la empresa, declarando improcedente el despido practicado por la empresa al actor en el año 2008".

Adición que se...

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