STSJ País Vasco 396/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO Nº: 191/12

N.I.G. 48.04.4-11/004584

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Bilbao, de fecha catorce de septiembre de dos mil once, dictada en los autos 459/2011, en proceso sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO (OFI), y entablado por el DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCODIRECCION DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO frente a don Fabio, don Hermenegildo, don Rosendo y CONSTRUCCIONES SOLDUERO S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por Acta de Inspección de Trabajo de 25-2-2011 se sanciona a la empresa CONSTRUCCIONES SOLDUERO SL por INFRACCIÓN DE LOS ARTICULOS 17 Y 19.3 DEL Convenio de la Construcción de Vizcaya imponiendo a los trabajadores condiciones menos beneficiosas a las fijadas en la norma convencional lo que implica una infracción grave del artículo 7.10 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social imponiéndole una sanción en su grado mínimo de 626 euros. El 21-3-2011 la empresa presenta escrito de alegaciones en impugnación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

La empresa sancionada, pactó individualmente con tres trabajadores la compensación con días de descanso de los días 27 a 30 de diciembre de 2010, días de compensación horaria que han sido trabajados. La empresa tiene 41 trabajadores y carece de representación legal de los trabajadores.

TERCERO

El articulo 19 del Convenio señala en su apartado tercero: "las horas extras se abonarán en la cuantía indicada el párrafo siguiente. Para que sean compensadas por tiempos equivalentes de descanso habrá de haber acuerdo expreso entre empresa y representación legal de los trabajadores".

CUARTO

Por acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio publicada en el BOPV de 1-3-2010, se modifica el articulo 19.4 del Convenio, que establece:

  1. Las que se realicen en sábado, domingo, festivo o día CH y se compensen con tiempos equivalentes

de descanso, se abonarán, a elección de la empresa, entre:

-Un día de trabajo por un día de descanso, más el importe de las horas extraordinarias trabajadas conforme a la cuantía recogida en las tablas anexas.

-Un día de trabajo por dos días de descanso.

La empresa hará la elección entre los dos tipos de abono y lo comunicará al personal al decidir la realización de esas horas extras. Caso de no efectuarse la elección, se aplicará la que figura en primer lugar en el texto.

Los días de descanso los elegirá el trabajador. El trabajador comunicará a la empresa las fechas del disfrute del descanso compensatorio con siete días de preaviso y el descanso se llevará a efecto, salvo que con ello ocasione un perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso el trabajador señalará en igual forma otro período del descanso compensatorio que será definitivo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"DESESTIMAR la demanda presentada por el DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCODIRECCIÓN DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO frente a la empresa CONSTRUCCIONES SOLDUERO SL, ABSOLVIENDO a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por tal Departamento, el cuál fue impugnado por Construcciones Solduero, S.L.

CUARTO

En fecha24 de enero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de enero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 14 de febrero de 2012, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco plantea recurso por medio del Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la sentencia que ha desestimado la demanda-comunicación que tal Departamento formuló instando procedimiento de oficio al amparo de lo señalado en el 146, letra y el artículo 149, punto 2, de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo2/1995, de 24 de marzo).

La cuestión se centra en determinar si en los días en que tres trabajadores de la demandada trabajaron en diciembre de 2010 (los días 27 a 30 de diciembre de 2010) y que estaban marcados como de compensación horaria (CH) debían ser abonados como horas extraordinarias o cabía fijar descanso compensatorio retribuido, debiendo de partirse que el artículo 17 del convenio colectivo aplicable los asimila al régimen de las horas extraordinarias. La empresa y los tres trabajadores pactaron individualmente en cada caso que esas horas extraordinarias se compensarían con descanso.

Dadas las fechas en que se produjeron esos hechos, tal convenio colectivo es el de la construcción de Vizcaya, que fue publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya del día 17 de noviembre de 2009.

Pues bien, en el marco normativo, se ha de considerar en primer lugar lo que dispone el artículo 35 punto 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo), cuando dice: "Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización." Destacar que este precepto no ha sido cambiado por el reciente Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 2012).

Partiendo de tal marco legal, con respecto del sistema de compensación de tales horas extraordinarias, se puede leer en el artículo 19, punto 3 de tal convenio colectivo: "Las horas extras se abonarán en la cuantía indicada en el párrafo siguiente. Para que sean compensadas por tiempos equivalentes de descanso deberá haber acuerdo expreso entre empresa y representación legal de los trabajadores,...

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