STSJ País Vasco 1056/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2012
Fecha17 Abril 2012

RECURSO Nº: 866/12

N.I.G. 01.02.4-11/002185

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once, dictada en autos número 542/2011, en proceso sobre CANTIDAD (CNT) y entablado por don Jesús Carlos frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante don Jesús Carlos presta servicios para la demandada con una antigüedad de 20 de septiembre de 2002 y categoría profesional de escolta.

  2. -La relación laboral se inició con la mercantil OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD pasando subrogado a la mercantil demandada en fecha 13 de noviembre de 2010.

  3. -Entre las condiciones particulares recogidas en el contrato de trabajo del actor firmado con OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD en fecha 20 de marzo de 2003 se incluía en la cláusula décimo primera lo siguiente: el trabajador se obliga a aportar, para la ejecución de su trabajo un teléfono móvil GSM y a tenerlo operativo todos los días el año durante las 24 horas, incluyendo el horario correspondiente a sus descansos legales, a efectuar todas las llamadas que requiera, directa o indirectamente el servicio de protección personal al que este adscrito siendo de cuenta exclusivamente del trabajador todos los gastos correspondientes a dicho teléfono móvil cualquiera que fuera la cuantía de éstos.

    Para compensar los gastos que se le generen al trabajador por la aportación y uso del teléfono móvil, la empresa se compromete a abonarle mensualmente la cantidad de 111,19 euros o la parte proporcional cuando estuviere disfrutando de vacaciones, licencias, permisos etc, o cuando tuviese suspendido su contrato de trabajo por cualquier concepto. Dicha cantidad no tendrá el carácter de salarial sino que su naturaleza será de indemnización o suplido.

  4. - La cláusula decimosegunda de dicho contrato recogía además a fin de indemnizar al trabajador los gastos originados por el transporte, depósito y retirada de su arma reglamentaria de armero que la empresa determine, así como el tiempo invertido en tal transporte, retirada y depósito, OMBUS se compromete a abonar la cantidad mensual de 30,05 euros o la cantidad proporcional.

  5. -Los sucesivos contratos firmados por el actor con OMBUS contenían cláusulas análogas a las anteriores.

  6. -En fecha 22 de enero de 2009 la empresa OMBUS y el comité de empresa de la misma llegaron a un acuerdo sobre la jornada laboral y condiciones económicas de los trabajadores de la misma que prestan servicios de escolta a diferentes personalidades señaladas por el Gobierno Vasco. Dicho acuerdo obra a los folios 50 a 59 de las actuaciones cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

    Dentro de las condiciones recogidas en dicho acuerdo destacan en las condiciones económicas las siguientes:

    a)se retribuirán de conformidad con lo establecido en cada momento en el convenio colectivo de aplicación, los conceptos salariales y extrasalariales que a título meramente ilustrativo se relacionan:

    - salario base

    - antigüedad

    - plus transporte.

    - plus vestuario

    - plus peligrosidad

    - plus escolta.

    - plus jefe de equipo

    - paga extra de julio prorrateada

    - paga extra de navidad prorrateada

    - paga extra de beneficios prorrateada

    - vacaciones

    - plus nocturnidad

    - plus fin de semana/festivo

    - dietas

    - kilometraje.

    1. queda derogado expresamente el plus de disponibilidad contenido en el anterior pacto de empresa.

    c)el plus de gobierno vasco que en años anteriores ha venido siendo una mejora del valor de la hora

    de exceso de jornada se fija en una cuantía de 156,88 euros.

    Se devengará en el caso de que el escolta preste trabajo efectivo un mínimo de 14 días en el mes.

    No se abona en pagas extras ni en vacaciones.

    d)exceso de jornada es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo más en su caso el tiempo de

    espera y puesta a disposición menos la jornada de trabajo ordinaria mensual del convenio colectivo sectorial.

    La hora de exceso de jornada en cómputo mensual se abonará a razón de 10,10 euros.

    Se dejará constancia expresa de que, al igual que en años anteriores, dentro de este concepto la empresa retribuye y el trabajador percibe tanto las horas de exceso de jornada propiamente dichas como las horas que componen cada jornada de descanso que no haya podido disfrutarse. e)cuando un escolta haya devengado el plus de gobierno Vasco y realice también excesos de jornada percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca ambas sumas, con un mínimo garantizado de 156,88 euros mensuales.

  7. -En fecha 23 de junio de 2009 el comité de empresa y la mercantil OMBUS alcanzaron el siguiente acuerdo, que consta unido al folio 61-62 y cuyo contenido se da por reproducido.

    COPIAR ACUERDO FOLIOS 61 Y 62.

  8. -En reunión de 27 de...

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