STSJ País Vasco 2438/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:3674
Número de Recurso1979/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2438/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1979/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010885

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010885

SENTENCIA Nº: 2438/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Alejandro frente a FOGASA y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D Alejandro mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA ( en lo sucesivo GARDA ) con antigüedad del 14/12/2001 en virtud de contrato laboral indefinido con la categoría de escolta.

SEGUNDO

El actor se incorporó a la empresa GARDA en virtud de subrogación procedente de la anterior mercantil adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco,OMBUDS, subrogación que se hizo efectiva con fecha de efectos del 28/10/2014.

TERCERO

Con fecha 18/6/2012 se suscribe entre la Cia OMBUDS SA y la representación social de los trabajadores un pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno vasco,. En su apartado segundo bajo el epígrafe de :Duraciòn se disponía los siguiente: El presente Acuerdo que sustituye al suscrito el 16 de diciembre de 2010 y a los pactados en aplicación y/o desarrollo de este entrará en vigor el día 1 de junio de 2012 con independencia de la fecha de su firma manteniendo su vigencia en tanto no se modifiquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal que tiene adjudicado la empresa por parte del Gobierno Vasco, incluyendo la variación sustancial en el número de servicios adjudicados. En el supuesto de que se produjera la impugnación judicial, total o parcial de este Pacto y el mismo fuera declarado nulo en alguno de sus extremos, decaerá asimismo su vigencia. La denuncia del presente Acuerdo se entenderá automática cuando se produzcan las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, resultando exclusivamente a partir de ese momento, en la regulación de las condiciones de trabajo regidas por el Pacto, lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en vigor.

Se dan por transcritas las condiciones de trabajo incluidas en el antedicho Pacto, significándose como mas destacable, lo siguiente: la duración de la jornada de trabajo efectivo mas el tiempo de espera y disponibilidad se pacta en un máximo de diez horas diarias, y la disponibilidad del escolta en un mínimo de dos horas treinta minutos diarios. Dicha disponibilidad se retribuiría a razón de 7,11 euros por dia efectivo trabajado bajo el concepto retributivo de Plus de disponibilidad .

En el apartado Retribuciones se recogían a titulo meramente ilustrativo los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio Colectivo

Salario base

Antigüedad

Plus de transporte

Plus de vestuario

Plus de Peligrosidad

Plus de escolta

Plus de jefe de equipo

Paga extra de julio ( prorrateada )

Paga extra de navidad ( prorrateada)

Paga extra de Beneficios ( prorrateada)

Vacaciones

Plus de Nocturnidad

Plus de fin de semana/ festivo

Dietas

Kilometraje

Percepciones no previstas en el convenio colectivo

Plus compensatorio : En función de los días trabajados durante el mes de que se trate una vez descontados los posibles días de recuperación de periodos anteriores según escalado ( entre uno y veintidós días completos en el mes ) /( a partir de 22 dias completos de trabajo efectivo en el mes ) Valor 10,32 euros

Plus de Disponibilidad : Se abonaría por dia efectivamente trabajado con el importe y condiciones fijadas en el apartado quinto. Valor 7,11 euros

Descanso anual compensatorio .Valor 104,50 euros

CUARTO

Además de ello, la empresa OMBUDS también abonaba el denominado plus de teléfono a razón de 5.05 euros / dia, plus de transporte de armas, a razón de 1.36 euros / dia, las dietas se abonaban a razón de 17,38 euros dia de trabajo activado y Kilometraje a razón de 1.48 euros/dia.

Dichas percepciones se abonaban a mes vencido . Estos importes se abonaban "por adelantado" sobre una jornada teórica de 19 jornadas, ajustándose con posterioridad caso de no realizarse ese número de días de trabajo.

QUINTO

En el pliego de condiciones administrativas para la contratración de los servicios de protecciòn de personas realizada por el Gobierno Vasco, se incorporaba un listado con los trabajadores subrogables afectados, entre los que se encontraba el actor, figurando como datos reseñables la vinculación al Cco de seguridad privada y al pacto de empresa Ombuds, y como mejoras adicionales / Jornada minima garantizada de 10 horas, según contenido que se da por reproducido.

En el momento de la incorporación del trabajador se le hizo entrega a este de un documento en el que la empresa GARDA le reconocia al actor tal subrogación indicándosele en cuanto a la jornada y salario que estos, se regirían según convenio / acuerdo.

SEXTO

Tras la subrogación, la empresa GARDA sigue abonado temporalmente al actor determinadas partidas en concepto de plus compensatorio y de disponibilidad. Se dan por transcritos los conceptos e importes abonados en dichas nóminas de octubre a diciembre de 2014."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda promovida por D. Alejandro contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo declarando la nulidad de la modificaciòn impugnada con derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo condenando a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA a estar y pasar por dicha declaraciòn y al abono de las diferencias producidas desde el 28/10/2014 sobre los complementos indicados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao estima la demanda interpuesta por el trabajador D. Alejandro frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA, y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que entiende ha llevado a cabo Garda y consistente en alterar a partir del 28 de octubre de 2014 y en la primera nómina que entregó al demandante, la estructura salarial de la misma, dejando de pagar diversos conceptos salariales que hasta tal fecha su anterior empleador, Ombuds, le había venido abonando. Tales conceptos derivaban del pacto de empresa suscrito entre Ombuds y los representantes legales de sus trabajadores, pacto de fecha 18 de junio de 2012. Condena a la empresa demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono de las diferencias producidas desde el 28 de octubre de 2014 sobre los complementos indicados.

Recurre en suplicación la empresa con base en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

El trabajador demandante impugna el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar la empresa solicita la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la...

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